Fundamentos del Derecho de Contratos: Formación, Incumplimiento y Garantías Legales

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La Contratación Civil y Mercantil: Formación, Incumplimiento y Garantías

I. La Contratación entre Ausentes

La contratación entre ausentes se refiere al momento en que se perfecciona el contrato cuando las partes no están presentes simultáneamente. Existen cuatro teorías principales sobre el momento de la perfección:

  1. Emisión: El cruce de voluntades se produce cuando una de las partes emite su declaración de voluntad.
  2. Recepción: El contrato aparece cuando una de las partes recibe el consentimiento de la otra.
  3. Conocimiento: El contrato aparece cuando una de las partes conoce la intención de la otra.
  4. Consentimiento: El contrato aparece cuando una parte se entera del consentimiento de la otra.

II. Problemas Posteriores a la Celebración del Contrato

Una vez celebrado el contrato, pueden surgir diversas problemáticas que requieren la aplicación de normas específicas:

1. Interpretación Contractual

El Código Civil contiene las reglas de interpretación del contrato que ayudan a los tribunales a resolver conflictos. Si una de las cláusulas del contrato no es clara, nunca podrá favorecer a quien la escribió (principio contra proferentem).

2. Cumplimiento e Incumplimiento

Los contratos deben cumplirse de modo diligente. El incumplimiento por dolo es siempre exigible, aunque se pacte lo contrario.

La Indemnización de Daños y Perjuicios

La indemnización de los daños y perjuicios incluye:

  • Daño Emergente
  • Lucro Cesante
Tipos de Incumplidor y Responsabilidad
  • El Incumplidor Doloso: Responderá de todas las consecuencias del incumplimiento y de forma más estricta.
  • El Incumplidor Negligente: No responderá de las pérdidas producidas por casos fortuitos o por fuerza mayor.

III. Remedios Legales frente al Incumplimiento Contractual

Ante el incumplimiento de una obligación, el acreedor dispone de varios mecanismos legales:

  1. Cumplimiento de Forma Específica: Exigir que el deudor cumpla con lo que se comprometió.
  2. Indemnización de Daños y Perjuicios: Cubre el interés contractual positivo o negativo.
  3. Pena Convencional o Cláusula Penal: Es una indemnización fijada por las partes del contrato ex-ante (previamente).
  4. Resolución Contractual: Aplicable en casos de incumplimiento cualificado (relevante, duradero e importante).

IV. Régimen Especial de la Contratación con Consumidores

La contratación en masa implica que no se puede aplicar el derecho normal de forma estricta, especialmente en los problemas que surgen entre el nacimiento del contrato y los problemas de cumplimiento.

Condiciones Generales de Contratación (CGC)

1. Obligaciones Formales

Garantizar que los consumidores conozcan el contenido del contrato, aunque no puedan negociarlo.

2. Cuestiones relativas a la Interpretación

Si el sentido de las cláusulas del contrato no es claro, las interpretaciones judiciales deberían ser favorables al consumidor.

V. Las Garantías del Crédito

El deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad patrimonial universal).

A. Garantías Personales

Son aquellas que añaden una obligación adicional o un tercero para asegurar el cumplimiento.

1. Obligaciones Adicionales al Deudor
  • Cláusula Penal: Suma de dinero que sanciona el incumplimiento y que se incluye en el contrato.
  • Arras: Dinero que el obligado a hacer algo entrega a quien le contrató. Si se incumple el contrato, quien contrató se lo queda. Tipos: Arras confirmativas, penitenciales y penales.
2. Obligación de Pago a un Tercero (Fianza)

El fiador se compromete a cumplir en caso de que el deudor no cumpla.

  • Fianza Subsidiaria: El tercero pagará si el primero no lo hace; se debe demostrar que el primero no pudo pagar (beneficio de excusión).
  • Fianza Accesoria: La vida de la fianza depende de la vida del contrato principal.

B. Garantías Reales

El valor del bien garantiza el cumplimiento de lo pactado. Son más seguras que las garantías personales.

  • Hipoteca
  • Prenda

Nota: El Pacto Comisorio (apropiación directa del bien) está generalmente prohibido.

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