Fundamentos del Derecho Contractual: Conceptos y Modalidades

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Derecho Contractual: Conceptos Fundamentales

El Contrato: Definición y Alcance

Un contrato es un acuerdo o pacto de voluntades entre dos o más personas del cual surgen derechos y obligaciones recíprocas. Es importante señalar que, en ocasiones, un acuerdo puede existir sin estar formalmente registrado en un documento contractual, aunque su validez y prueba pueden variar.

Principios Fundamentales de los Contratos

  • Las partes deben poseer capacidad legal para contratar, generalmente siendo mayores de 18 años (o la edad legal de capacidad según la jurisdicción aplicable).
  • El objeto del contrato debe referirse a cosas o servicios que estén dentro del comercio y sean lícitos, posibles y determinados o determinables.

Tipos de Contratos

Contrato de Compraventa

La compraventa es el contrato por el cual una parte (el vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra (el comprador), y esta última se obliga a pagar un precio cierto en dinero.

Elementos Esenciales de la Compraventa

  • Partes:
    • Vendedor: Quien transfiere la propiedad.
    • Comprador: Quien la adquiere y paga el precio.
  • Objeto: La cosa cuya propiedad se transfiere, que puede ser mueble o inmueble.
  • Precio: La contraprestación en dinero.

Características del Contrato de Compraventa

  • Bilateral: Genera derechos y obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.
  • Consensual: Se perfecciona con el mero consentimiento de las partes, sin necesidad de la entrega de la cosa para su validez.
  • Oneroso: Implica una contraprestación económica para ambas partes, donde cada una obtiene una ventaja a cambio de un sacrificio.

Modalidades de Transferencia de Propiedad

  • Cosa mueble no registrable: La transferencia de la propiedad se perfecciona generalmente con la tradición (entrega) de la cosa.
  • Mueble registrable (ej. automóvil): Requiere la firma del formulario 08, la inscripción en el registro correspondiente y el contrato de compraventa para la transferencia de dominio.
  • Inmueble: Necesita un contrato (a menudo un boleto de compraventa como precontrato) y, para la transferencia de dominio, la escritura pública otorgada ante notario e inscripción registral.

Contrato de Permuta

La permuta es el contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente a transferir la propiedad de una cosa por otra, sin que medie un precio en dinero. Es, en esencia, un trueque.

Contrato de Locación (Arrendamiento)

La locación (o arrendamiento) es el contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente a:

  • Dar el uso y goce de una cosa por un tiempo determinado, a cambio de un precio cierto en dinero (alquiler o canon). Es crucial destacar que no se transfiere la propiedad, solo su tenencia.
  • Locación de obra: Una parte (locador de obra) se obliga a ejecutar una obra (ej. construir una casa, realizar una pintura) y la otra (comitente) a pagar un precio. Aquí, el locador de obra se compromete a un resultado específico.
  • Locación de servicio: Una parte (prestador de servicio) se obliga a prestar un servicio a la otra (comitente), a cambio de un precio. A diferencia de la locación de obra, en muchos casos, el prestador del servicio se obliga a poner los medios y la diligencia debida (obligación de medios), pero no garantiza un resultado específico (ej. un médico se obliga a hacer lo mejor para el paciente, aplicando sus conocimientos y diligencia, pero no asegura su mejora).

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