Fundamentos del Derecho Constitucional Mexicano: Poderes y Facultades

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Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, así como a los ciudadanos en un número equivalente por lo menos al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento del Congreso y sus respectivos reglamentos en cuanto a la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad para: admitir nuevos estados a la Unión, derogar leyes, y formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes.

Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley.

Facultades Exclusivas del Senado

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado...

Facultades Concurrentes de las Cámaras

Artículo 77. Cada una de las cámaras puede, sin intervención de la otra: dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior; comunicarse con la cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno; nombrar a los empleados de su secretaría y expedir el reglamento interior de la misma; y expedir convocatorias con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros, conforme al artículo 63, por el principio de mayoría relativa.

Comisión Permanente

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión, habrá una Comisión Permanente, integrada conforme al artículo 37: 19 diputados y 18 senadores. Por cada titular, las cámaras nombrarán un sustituto.

Auditoría Superior de la Federación

Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación, dependiente de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

Poder Ejecutivo

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

Requisitos para ser Presidente

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos; ser hijo de padre o madre mexicanos; haber residido en el país al menos durante veinte años; tener 35 años cumplidos al día de la elección; haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto; no estar en servicio activo en el Ejército seis meses antes del día de la elección; no ser Secretario o Subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa; y no estar comprendido en alguna de las causas de impedimento señaladas en el artículo 83.

Duración del Cargo y Prohibición de Reelección

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su cargo el 1° de octubre y durará en él seis años. No podrá volver a desempeñar su puesto.

Falta Absoluta del Presidente

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente, el Secretario de Gobernación asumirá la titularidad del Poder Ejecutivo.

Artículo 85. Si al iniciar el periodo constitucional la elección no estuviese hecha o validada, será Presidente Interino el designado por el Congreso. Si al comenzar el periodo hubiese falta absoluta del Presidente, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores. Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo, el Secretario de Gobernación asumirá la titularidad del Ejecutivo.

Renuncia del Presidente

Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el cual se presentará la renuncia.

Toma de Posesión

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta:

Ausencia del Presidente

Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando los motivos de su ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, así como de los resultados.

Facultades y Obligaciones del Presidente

Artículo 89. Son facultades y obligaciones del Presidente:

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