Fundamentos del Derecho Constitucional: Mecanismos de Participación Ciudadana y Proceso Legislativo

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Mecanismos de Participación Ciudadana

Iniciativa Popular

Poder que se otorga a los ciudadanos para proponer un proyecto de ley para su sanción por parte del Congreso de la Nación.

El Artículo 39 establece:

  • Derecho de iniciativa para orientar proyectos de ley en la Cámara de Diputados.
  • Para su aprobación, es necesario que un porcentaje del padrón electoral esté de acuerdo.
  • Una vez presentado, el Congreso debe discutirlo dentro de los 12 meses.
  • No todos los temas pueden ser objeto de iniciativa popular, como la reforma constitucional.

Revocatoria de Mandato

Procedimiento por el cual una parte del cuerpo electoral plantea el proyecto a todo el electorado.

Consulta Popular

Es la consulta al cuerpo electoral para que exprese opiniones sobre un tema determinado. Existen dos tipos:

Consulta Popular Vinculante

Puede convocarla el Congreso o la Cámara de Diputados. Trata sobre un proyecto de ley.

Consulta Popular No Vinculante

Convoca el Congreso y el Presidente. Trata sobre aspectos de la competencia del poder que la convoca. El voto no es obligatorio.

Supremacía y Estructura Constitucional

Supremacía Constitucional (Artículo 31)

Dispone que la Constitución Nacional, las leyes nacionales y los tratados internacionales deben ser la ley suprema de la Nación. Las constituciones y las leyes provinciales deben ajustarse a lo que ellos establecen.

Las Leyes Nacionales y los Tratados Internacionales firmados por el Poder Ejecutivo no pueden contradecir lo dispuesto en la Constitución.

Composición y Estructura de la Constitución Nacional

La Constitución está compuesta por 129 artículos, estructurados en dos partes y 17 disposiciones transitorias.

Estructura General

  • Preámbulo
  • Primera Parte: Declaraciones, Derechos y Garantías
    • Capítulo 1: Declaraciones, Derechos y Garantías.
    • Capítulo 2: Nuevos Derechos y Garantías.
  • Segunda Parte: Autoridades de la Nación
    • Título 1: Gobierno Federal
      1. Sección 1: Poder Legislativo.
      2. Sección 2: Poder Ejecutivo.
      3. Sección 3: Poder Judicial.
      4. Sección 4: Ministerio.
    • Título 2: Gobierno de las Provincias.
  • Disposiciones Transitorias

Proceso de Formación y Sanción de Leyes

  1. Elección de Representantes: Los ciudadanos elegimos a los representantes por medio del voto.
  2. Elaboración del Proyecto: De acuerdo con las necesidades o intereses, se elaboran proyectos de ley. Los que pueden presentar proyectos son: el Presidente, Senadores, Diputados y los ciudadanos (a través de la iniciativa popular).
  3. Tratamiento en Cámaras:
    • El proyecto ingresa a una de las cámaras del Congreso, que se convierte en la “Cámara de Origen”.
    • Comienza la deliberación: se discute el proyecto, los representantes expresan su posición y votan.
    • Si la votación es favorable, el proyecto obtiene media sanción y pasa a la otra cámara (Cámara Revisora), donde continúa la deliberación y se vota nuevamente.
  4. Sanción y Promulgación:
    • El proyecto, aprobado por ambas cámaras, pasa al Poder Ejecutivo, quien puede vetar o promulgar.
    • En caso de rechazo (veto), puede someterse a una nueva votación en el Congreso para insistir en la sanción de la ley.

Concepto y Fundamento de los Derechos Humanos

Definición

Son facultades o prerrogativas que tenemos las personas, reconocidas tanto por la constitución de los países como por las normas internacionales. El objetivo es asegurar nuestra dignidad, libertad e igualdad.

Son aquellos derechos que gozamos por la sola razón de ser personas, sin ningún tipo de discriminación.

Origen Histórico

Después de la Segunda Guerra Mundial (2GM) se produjeron graves violaciones a la dignidad de la persona. Esto impulsó la creación de acuerdos internacionales para asegurar que la dignidad humana no pudiera ser avasallada.

Características Esenciales

  • Tienen fundamento en la naturaleza de la persona humana.
  • Son naturales.
  • Son universales.
  • Originan deberes.
  • Son imprescriptibles.
  • Son irrenunciables.

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