Fundamentos del Derecho Constitucional: Estructura, Fuentes y Supremacía
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Teoría de la Constitución
¿Qué es la Constitución?
Es la ley fundamental de la organización y funcionamiento del Estado y las libertades públicas.
Relación entre Derecho Constitucional y Constitución
- Cuando se dice que el Derecho Constitucional regula la organización del Estado, se quiere decir que es aquella rama del Derecho Público que crea los órganos del Estado y regula su composición, sus relaciones con otros órganos y la forma como se generan sus titulares.
- Cuando se dice que el Derecho Constitucional regula el funcionamiento del Estado, se quiere decir que nos dice cuáles son las funciones, atribuciones y fines de cada órgano.
- Cuando se hace referencia a los derechos fundamentales de las personas, se alude a aquellas facultades que el ordenamiento jurídico les reconoce por el solo hecho de ser personas, a fin de que, al ejercerlas, satisfagan sus necesidades ligadas a la realización espiritual y material.
- El Derecho Constitucional es un conjunto de principios y normas, es decir, elementos que pertenecen al mundo de lo ideal, que son etéreas. Esas normas están contenidas en las fuentes del Derecho Constitucional.
Fuentes del Derecho Constitucional
Son los medios a través de los cuales se crean las normas del Derecho Constitucional y se deja testimonio de ellas.
Clasificación de las Fuentes
Las fuentes se clasifican en cognitivas y productivas (materiales y formales).
- Fuentes Cognitivas: Aquellas que dan testimonio de los principios y normas del Derecho Constitucional. Consisten en la materialidad de un soporte físico en que conste una norma. Por ejemplo, los códigos. En otras palabras, nos muestran las normas para que sean interpretadas, conocidas, obedecidas, investigadas, etc.
- Fuentes Productivas: Aquellas que crean o producen las normas del Derecho Constitucional.
- Materiales: Son cualquier acontecimiento de la vida social, cualquier descubrimiento o cualquier obra en que se inspire la autoridad para dictar normas de Derecho Constitucional.
- Formales: Es el órgano, la autoridad o magistratura del Estado que dicta las normas de Derecho Constitucional valiéndose de un procedimiento de elaboración determinado e imprimiéndole a esta norma una determinada jerarquía normativa. Por ejemplo, el órgano ejecutivo sería una fuente formal en cuanto dicta decretos y reglamentos.
Jerarquía de las Fuentes Formales del Derecho Constitucional
El orden de jerarquía en forma decreciente de las fuentes formales del Derecho Constitucional es el siguiente:
- Constitución Política de la República (CPR) (estas tres siempre son fuentes del Derecho Constitucional)
- Ley de Reforma Constitucional
- Ley Interpretativa de la CPR
- Preceptos Legales:
- Leyes: Ley Orgánica Constitucional, Ley de Quórum Calificado, Ley de Quórum Super Calificado, Ley Común u Ordinaria.
- Decretos Ley.
- Decretos con Fuerza de Ley.
- Tratados Internacionales.
- Reglamento Autónomo
- Reglamento de Ejecución
- Decreto Supremo Simple
- Resoluciones de los Jefes de Servicios Públicos
- Resoluciones Judiciales
Las tres primeras fuentes son siempre de Derecho Constitucional, siempre contienen normas de Derecho Constitucional. Pero las siguientes pueden o no ser fuente de Derecho Constitucional; lo serán cuando contengan normas sobre la organización y funcionamiento del Estado y sobre los derechos fundamentales de las personas.
La Constitución como Ley Fundamental
Es la ley fundamental porque las normas contenidas en la Constitución adquieren, por ese solo hecho, la mayor jerarquía normativa, independientemente de la materia a la que se refieran.
La jerarquía de la CPR deriva del llamado órgano constituyente originario. El órgano que crea la Constitución y que la modifica. Este puede ser de dos clases:
- El órgano constituyente originario, que es aquel que crea la Constitución.
- El órgano constituyente derivado, que es aquel que modifica la Constitución.
La Constitución establece la existencia de todos los órganos del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial, etc.); por lo tanto, todos ellos derivan de la voluntad del órgano constituyente originario, que es quien crea la Constitución. Dado que este órgano da origen a los demás, la Constitución es la fuente formal de mayor jerarquía dentro del orden jurídico. El órgano constituyente originario no está contenido en la Constitución, ya que existe solo para crearla y luego desaparece, a diferencia de los demás órganos que sí están regulados en ella.
El Órgano Constituyente
Sistema Autocrático
El órgano constituyente originario es cualquier ente que no sea el pueblo. Por ejemplo, un dictador, un comité, etc. Puede ser de dos clases:
- Constituciones Pactadas: Es el producto del acuerdo entre el soberano y su pueblo. Por ejemplo, la Constitución Árabe de 1952 y la Carta Magna de 1215.
- Constituciones Otorgadas: Son las que el soberano le otorga al pueblo. Cuando los monarcas otorgaban una Constitución a su pueblo lo hacían para neutralizar las presiones que recibían desde la base. Por ejemplo, Fernando VII en 1812.
Sistema Democrático
El órgano constituyente originario es el pueblo.
- Asamblea Constituyente: Es un congreso generado por elección popular que está constituido por todas las fuerzas políticas de la nación. Su misión es elaborar un proyecto de Constitución que luego será sometido a la consideración del pueblo a través de un plebiscito, que es convocado por la autoridad para que este rechace o apruebe la Constitución.
- Plebiscito.
La Constitución de 1980: Origen e Historia
El gobierno militar, que era autocrático, elaboró un proyecto de Constitución sin convocar a una Asamblea Constituyente; este proyecto luego fue sometido a plebiscito.
En 1973, la Junta Militar nombró a una comisión de juristas con la misión de que elaboraran un anteproyecto de Constitución, que fue conocida como la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución o Comisión Ortúzar.
Este segundo nombre se debe a que el presidente de la comisión fue don Enrique Ortúzar de Escobar.
La comisión estaba integrada por: Jaime Guzmán Errázuriz, Enrique Evans de la Cuadra, Alejandro Silva Bascuñán, entre otros.
El anteproyecto se demoró en ser redactado cinco años (del 73 al 78).
El proyecto, al ser entregado al presidente Augusto Pinochet, este se lo entregó al Consejo de Estado, órgano al que le encargó revisar el anteproyecto para que luego emitiera un informe.
El Consejo de Estado
Estuvo compuesto por diversas figuras destacadas del país, incluyendo expresidentes de la República, exautoridades judiciales y militares, exministros, embajadores, académicos y representantes de distintos sectores sociales (empresarios, trabajadores, mujeres y juventud). Este consejo elaboró un segundo anteproyecto de Constitución entre 1978 y 1980, el cual fue entregado a Augusto Pinochet junto con el primer anteproyecto. Pinochet envió ambos textos a la Junta de Gobierno, que creó un proyecto definitivo de Constitución basándose en ellos. Para este proceso, la Junta nombró una comisión asesora especial compuesta por ministros y auditores generales de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
La Junta de Gobierno
La Junta recogió en mayor medida el anteproyecto de la Comisión Ortúzar, ya que era mucho más favorable a los intereses y expectativas de la Junta Militar, debido a las propuestas presentadas a continuación que limitaban el poder y la duración del gobierno militar.
Jorge Alessandri Rodríguez, como presidente del Consejo de Estado, propuso varias limitaciones para el gobierno militar en el anteproyecto que este órgano elaboró.
Estas limitaciones eran:
- Un límite electoral muy estrecho para el gobierno militar: 5 años luego de ser aprobada la CPR.
- Obligar al gobierno militar a funcionar con un congreso designado.
- No admitía la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas.
Cuestionamiento al Plebiscito de 1980
Fue muy cuestionado. La oposición se reunió en el Teatro Municipal, donde el único orador fue el expresidente Eduardo Frei Montalva, quien hizo ver la necesidad de dejar sin efecto el proyecto de CPR del gobierno militar, argumentando que no había sido elaborado por una Asamblea Constituyente, por lo tanto, no era democrático.
¿Qué Significa que la Constitución Política de la República (CPR) sea una Ley Fundamental?
- Es la fuente de mayor jerarquía normativa; todas las demás están sometidas a la CPR desde dos puntos de vista:
- Material: Por subordinación material entendemos que el contenido de las normas, o sea, lo que las normas mandan, prohíben o permiten, tiene que ser acorde con el contenido de la CPR.
- Formal: Por subordinación formal entendemos que todas las normas del ordenamiento jurídico deben elaborarse según el procedimiento de elaboración establecido por la CPR.
Si no se respetan estas dos subordinaciones, estamos frente a una inconstitucionalidad.
El principio de supremacía constitucional lo podemos verificar en el Artículo 6 de la CPR.
- Porque contiene las normas del Derecho Constitucional más importantes: En ella no están todas las normas del Derecho Constitucional, sino solo las más importantes y básicas, que son consideradas como tales histórica y tradicionalmente.
Estas normas, a partir del siglo XVIII, según el constitucionalismo democrático, son:
- Las normas que aseguran a las personas los derechos fundamentales.
- Las normas que establecen los principios o bases constitucionales que informan, que les dan sentido y dirección a las instituciones políticas del Estado.
- Los valores, principios y normas constitucionales informan, le dan sentido y unidad a todo el resto del orden jurídico. La Constitución penetra todos los resquicios del orden jurídico, dándole unidad formal y material.
Órgano Constituyente Originario y Derivado
- Originario: Es aquel que crea la CPR; en definitiva, es el pueblo actuando a través de una asamblea y un plebiscito. No aparece en ninguna CPR, no se deja constancia de él. Después de crearla, desaparece dejando solo su testimonio.
- Derivado: Es aquel que reforma la CPR. Actúa sobre algo que ya existe; su existencia deriva de la voluntad de otro. Está contemplado como un órgano del Estado de carácter permanente. Lo encontramos en el Capítulo XV, Artículos 127 al 129 de la CPR. Este órgano está integrado por el Presidente, la Cámara de Diputados y el Senado, y eventualmente el pueblo.
Jerarquía de la Ley de Reforma Constitucional
Es dictada por el órgano constituyente derivado respecto a la Constitución creada por el órgano constituyente originario, dando la impresión de que ambas tienen la misma jerarquía, toda vez que pueda modificarla. Pero esto no es así; la CPR tiene mayor jerarquía, como lo señala la doctrina española, debido a que el órgano constituyente originario tiene mayor jerarquía que el órgano constituyente derivado. Este último es creado por la voluntad del primero, lo cual se demuestra de dos maneras:
- De Forma: La ley de reforma es dictada por el órgano y según el procedimiento establecido en la propia Constitución (Capítulo XV de la CPR).
- De Fondo: El órgano constituyente derivado, siguiendo el procedimiento establecido, no puede introducir cualquier reforma; no puede introducir reformas que impliquen destruir o desvirtuar los principios fundamentales de la Constitución, pues de ser así, el órgano constituyente derivado estaría traicionando la voluntad del originario.
George Burdeau señala que el órgano constituyente originario es el que impone a través de la Constitución la idea de organización social para un determinado Estado, representada por el conjunto de principios fundamentales consagrados en la Constitución. Estos son la esencia de esta, de tal manera que, si se destruyen, dejaría de ser la misma Constitución y pasaría a ser una nueva, y el que destruyó esos principios se estaría comportando como órgano constituyente originario.
Es importante señalar que esto no significa que el órgano constituyente derivado no pueda modificar los principios fundamentales consagrados en el Capítulo I; sin embargo, no puede destruirlos, requiriendo un quórum alto, que corresponde a los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio.
Concepto Material y Formal de la Constitución Política de la República (CPR)
- Material: No puede faltar en ningún Estado, ya que en cualquier Estado se encuentran normas sobre la organización del Estado, su funcionamiento y los derechos fundamentales de las personas.
- Formal: Aludimos a la existencia de un texto generalmente único, escriturado y solemne, que tiene una jerarquía superior a la del resto del ordenamiento jurídico y que ha sido elaborado siguiendo un determinado procedimiento. La mayoría de los Estados tienen una Constitución en sentido formal, pero se dan casos en que solo hay Constitución en sentido material; de hecho, es uno solo el caso (Inglaterra, que tiene una Constitución consuetudinaria).