Fundamentos del Derecho Constitucional Español: Principios y Formas de Estado

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Conceptos Fundamentales del Derecho Constitucional

La Constitución: Naturaleza y Estructura

Constitución en Sentido Formal y Material

La Constitución en sentido formal se refiere a toda norma que, independientemente de su contenido y sus destinatarios, se sitúa en la parte más alta del ordenamiento jurídico.

La Constitución en sentido material es la norma que, independientemente de la forma que revista, del lugar que ocupe o de cómo se llame, establece los procedimientos que debemos seguir para aprobar una norma.

Aunque lo importante es la Constitución en sentido formal, por su posición más alta en el ordenamiento, el artículo 81 de la Constitución Española (CE) es un ejemplo donde ambos sentidos se unen.

Estructura Interna de la Constitución Española (CE)

La estructura interna de la CE no tiene trascendencia jurídica en cuanto a la jerarquía, ya que todas las normas de la Constitución son normas jurídicas supremas.

  • Parte Orgánica: Normas que se ocupan de la organización y funcionamiento del Estado (Títulos II a VI).
  • Parte Dogmática: Formada por las normas de contenido y fondo, incluyendo principios económicos y sociales, valores y derechos fundamentales (Título I sobre derechos y deberes).

La estructura jurídica sí tiene trascendencia jurídica. Siempre que un Estado reconozca derechos fundamentales y división de poderes, se habla de Estado Constitucional, tenga o no una Constitución formal.

Reforma Constitucional

Los dos procedimientos de reforma constitucional son vinculantes, pero solo el del artículo 168 de la CE es obligatorio para ciertas reformas.

Necesidad y Origen del Constitucionalismo

La necesidad de que exista una Constitución surge al diferenciarse la legislación de la aplicación del Derecho, siendo la legislación la fuente primaria.

El Constitucionalismo Norteamericano, por ejemplo, concibió la Constitución como norma jurídica suprema desde el siglo XIX.

Principios Fundamentales del Ordenamiento Jurídico

Principio de Juridicidad

Este principio vincula a los poderes públicos y a los particulares a todo el ordenamiento jurídico. El principio de juridicidad exige de la Administración Pública que se someta no solo a la ley, sino a todo el Derecho, como se reconoce en el artículo 103.1 de la CE.

Principio de Legalidad

En su sentido amplio, el Principio de Legalidad implica la sumisión de ciudadanos y poderes públicos a normas jurídicas, lo que se conoce también como principio de juridicidad.

Principio Autonómico

El Principio Autonómico es un principio dispositivo.

Las Comunidades Autónomas han sido creadas por los Estatutos de Autonomía.

Principio Comunitario

El Principio Comunitario permite a órganos externos a España aprobar normas aplicables en nuestro país.

Formas de Estado y Creación Normativa

El Estado de Derecho

El Estado de Derecho implica que la creación de normas está sujeta a normas. Solo puede crear normas un órgano habilitado para ello.

En un sentido formal, el Estado de Derecho implica que los poderes públicos están sometidos a normas jurídicas positivas. En un sentido material, se les impone el principio de legalidad, la división de poderes y los derechos de los individuos.

El Estado Democrático

El Estado Democrático obliga a que los ciudadanos tomen parte en los procesos de creación normativa.

España es una democracia procedimental porque admite cualquier partido con independencia de las ideas que defienda.

El Estado Social

El Estado Social orienta la creación de normas a la consecución de fines u objetivos sociales.

El Estado Autonómico

En España, también pueden crear normas los órganos territoriales, con el mismo valor jurídico que las estatales. Esto descentraliza la creación normativa.

Otros Conceptos Relevantes

Irretroactividad de Normas

Son irretroactivas todas las normas que regulan derechos fundamentales.

Reglamentos

Donde no hay reserva de ley, pueden aprobarse reglamentos independientes o reglamentos de desarrollo.

Monarquía Parlamentaria

España se configura como una Monarquía Parlamentaria.

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