Fundamentos del Derecho Constitucional: Estado de Derecho, Supremacía y Separación de Poderes

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El Estado de Derecho: Evolución y Conceptos Fundamentales

El Estado de Derecho es un concepto que nació en el siglo XIX dentro de la tradición política liberal como una forma de poner límite al absolutismo. Este alude a que tanto gobernantes como gobernados deben someterse a la Constitución.

El Estado Social de Derecho (Modelo Actual)

El estado actual de derecho es el Estado Social de Derecho. Este modelo busca compatibilizar el sistema económico capitalista con el bienestar de la población, y se caracteriza por:

  1. Incorporar las funciones estatales.
  2. Proteger los derechos económicos y sociales de la población.
  3. El Estado tiene una activa participación en el mundo social.
  4. Se produce una fusión creciente entre el ámbito público y privado del derecho.

Nota: El estado de derecho del siglo XIX es conocido como el Estado de Derecho Liberal.

La Supremacía Constitucional y sus Principios

La Supremacía Constitucional se refiere a que la Constitución es la norma superior del orden político y jurídico.

Principios Derivados de la Supremacía Constitucional

  1. Interpretación de leyes con arreglo a la Constitución: Si una ley se interpreta de dos formas, se validará y aplicará aquella que se ajusta más a la Constitución. El legislador, al momento de crear una ley, debe interpretar la Constitución.
  2. Vinculación directa de la Constitución: Todos los grupos, organizaciones, autoridades y, en fin, todos los ciudadanos deben acatar lo que dice la Constitución.
  3. Conservación de la norma: Las normas pueden cambiar, ajustándose al tiempo, pero nunca desaparecen.
  4. Interdicción de la Arbitrariedad: Quiere decir que se prohíben los actos que vayan en contra de las leyes por parte de las autoridades, por lo que todas sus decisiones deben estar de acuerdo a las leyes y a la Constitución.

Responsabilidad, Legalidad y Ética Pública

Responsabilidad y Legalidad Estatal

Los órganos del Estado deben respetar y resguardar la Constitución. Todos los órganos deben actuar dentro de un orden jurídico y en el ámbito de sus funciones y atribuciones.

Probidad y Transparencia en la Función Pública

Los titulares de las funciones públicas deben dar estricto cumplimiento al Principio de Probidad. Este principio se manifiesta a través de la conducta intachable, la entrega honesta y leal, y la preeminencia del interés público sobre el privado.

Además, los funcionarios del Estado deben respetar el Principio de Transparencia.

Marco Normativo de la Transparencia

La ley señalada por la Constitución es la Ley de Transparencia de 2008, que fue promovida en 2005 por Hernán Larraín y Jaime Gazmuri, cuando ambos ejercían como presidente y vicepresidente del Senado.

Tipos de Transparencia

  • Transparencia Activa: Es cuando existe la obligación de los organismos estatales de hacer públicos sus actos y documentos de oficio.
  • Transparencia Pasiva: Es el derecho de toda persona a solicitar información a cualquier institución pública, la que tendrá el deber de entregarla.

El Principio de Separación de Funciones

Este principio hace referencia a los órganos del Estado. Los órganos son grupos de personas o cuerpos que reúnen requisitos establecidos por ley, especializados en la realización de ciertas funciones del Estado para el logro de sus fines. Estos órganos deben cumplir con requisitos, entre ellos la investidura regular de sus integrantes.

El Gobierno vendría cumpliendo la función ejecutiva, el cual, para lograr sus fines específicos, se dota de órganos de poder especializados en el ejercicio de las funciones estatales.

La Teoría de División de Poderes constituye la base del principio de separación de funciones que actualmente se aplica.

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