Fundamentos del Derecho Constitucional Chileno: Artículos Clave

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Art. 3: El Estado es unitario; existe solo un centro de poder político.

Art. 5: La soberanía reside esencialmente en la nación. Es deber de los órganos del Estado promover los derechos fundamentales.

Art. 6: Los órganos del Estado deben regirse según lo que dicta la Constitución, y la infracción a esta norma será sancionada por la ley.

Art. 7: Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes.

Art. 8: Principio de transparencia que deben respetar los funcionarios del Estado, salvo en los casos expresamente exceptuados por ley de quórum calificado.

Art. 19: Derechos y Libertades Fundamentales

  1. Derecho a la vida y a la integridad física de la persona. La ley protege al que está por nacer. La pena de muerte solo puede establecerse por ley de quórum calificado.

  2. Igualdad ante la ley.

  3. Igual protección de la ley. Toda persona tiene derecho a un abogado. Ninguna ley podrá establecer diferencias arbitrarias.

  4. Respeto a la honra, a la vida privada y protección a la familia.

  5. Inviolabilidad del hogar. Solo se puede allanar un domicilio con orden judicial.

  6. Libertad de conciencia. Manifestaciones religiosas.

  7. Derecho a la libertad personal y seguridad individual.

    • Todos pueden vivir en cualquier lugar de la república y trasladarse libremente.
    • Nadie puede ser arrestado, salvo por un funcionario público debidamente facultado.
    • Detención en casa o en un lugar destinado para ello.
    • No están obligados a declarar contra su cónyuge.

    Si la Corte Suprema declara errónea la acusación, el afectado será indemnizado por los perjuicios patrimoniales y morales sufridos.

  8. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

  9. Derecho a la salud. Cada persona puede elegir entre el sistema privado o estatal.

  10. Derecho a la educación. La educación básica y media son obligatorias. El Estado está encargado de fomentar el desarrollo de la educación artística, tecnológica y musical.

  11. Libertad de enseñanza. Los padres pueden elegir dónde estudiarán sus hijos.

  12. Libertad de opinión e información. Televisión. Ciertas personas podrán manejar estaciones de televisión, y habrá un Consejo Nacional de Televisión.

  13. Derecho a reunirse pacíficamente. Hacer marchas.

  14. Derecho de hacer peticiones a la autoridad. Por cualquier asunto público.

  15. Derecho de asociarse sin permiso previo. Nadie está obligado a pertenecer a una asociación. Votar para elegir representantes en partidos políticos.

  16. Libertad del trabajo y su protección. No a la discriminación. Ningún trabajo puede ser prohibido excepto si atenta contra la moral.

  17. Admisión a todos los empleos públicos sin otros requisitos que los que imponga la ley o la Constitución.

  18. Derecho a la seguridad social. Se rigen por ley de quórum calificado.

  19. Derecho a entrar a un sindicato.

  20. Derecho a desarrollar cualquier actividad económica, que no sea contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional.

  21. Libertad de adquirir todo tipo de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos.

  22. Derecho a la propiedad. Solo el Estado tiene el derecho de gozar, adquirir y disponer de ella, con las limitaciones que deriven de una función social.

  23. Libertad de difundir el arte, derecho de autor.

Otros Artículos Relevantes

Art. 29: Ausencia del Presidente.

Art. 32: Atribuciones del Presidente.

Art. 46: Cámara de Diputados compuesta por 120 miembros elegidos por votación directa y renovada cada 4 años.

Art. 48: Para ser elegido diputado, haber vivido en el sitio electoral por 2 años.

Art. 53: Atribuciones del Senado.

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