Fundamentos del Derecho Constitucional Argentino: Intervención Federal, Preámbulo y Régimen Provincial
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Sección I: La Intervención Federal
15. ¿Quién declara la Intervención Federal?
Luego de la reforma constitucional de 1994, la declaración corresponde al Congreso de la Nación por ley (Art. 75, inc. 31). Excepcionalmente, y en caso de receso, puede declararla el Poder Ejecutivo (PE) (Art. 99, inc. 20).
16. ¿Quién designa al Interventor Federal?
El interventor es un funcionario del gobierno federal y representante del Poder Ejecutivo Federal. Por lo tanto, su nombramiento corresponde exclusivamente al Presidente de la Nación, ante quien es responsable político.
Sección II: El Preámbulo Constitucional
19. ¿Qué es el Preámbulo?
Es aquello que se dice para dar principio a lo que se quiere o trata de narrar (Real Academia Española). Se define como la introducción solemne y expresa de las ideas morales, políticas y religiosas que suele preceder a una Constitución, y que establece los fines que esta se propone o los valores que proclama (Pereyra Pinto).
20. Elementos y Caracterización del Preámbulo Constitucional
Contenido Mínimo y Utilidad
- Contenido Mínimo: Titularidad, fines y fórmula sancionatoria.
- Valor o Utilidad:
- El Preámbulo integra la Constitución. Si la reforma es total, la Convención puede tratar el Preámbulo. Si fuera parcial, como la fórmula sancionatoria se halla en cada reforma, también lo puede hacer aun cuando no esté incluida en la declaración de necesidad de la reforma.
- Existen constituciones sin preámbulos, pero no preámbulos sin aquella. El Preámbulo es parte integrante, pero no imprescindible, aunque sí útil.
- El Preámbulo fija los fines y la norma los medios; la relación es de coordinación.
- El Preámbulo es fuente interpretativa (ejemplos: Chubut, Jujuy, Salta). No puede servir para ampliar competencias (principio de especialidad), pero este principio no se aplica al reconocimiento de derechos, pues en este caso rige el principio de generalidad.
Sección III: Régimen Provincial y Derechos (Chaco y NEA)
21. Forma de Gobierno de la Provincia del Chaco y el Sistema Federal
El Art. 5 de la Constitución Nacional (C.N.) exige que cada provincia dicte para sí una constitución bajo el sistema representativo y republicano.
Características del Sistema Adoptado
- Representativa: Es la forma de gobierno a la que hace referencia el Art. 1 C.N. y, al mismo tiempo, el Art. 22 C.N. dispone que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes.
- Republicana: Hace referencia al sistema que adopta los principios de igualdad ante la ley, elección popular de las autoridades, división de poderes, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios públicos, publicidad de los actos de gobierno, y consagración de derechos, obligaciones y garantías individuales.
Adopción Provincial
- Las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones adoptan esta forma de gobierno.
- Las provincias de Chaco, Formosa y Misiones, además, expresan que la forma de gobierno es democrática, lo cual es un modo de calificar la república.
- La democracia hace referencia al principio de legitimidad que sostiene al gobierno constitucional, fundado en el principio de soberanía popular (recepcionado por el Art. 33 C.N.) y al intento de realizar la igualdad. La reforma de 1994, en el Art. 36, también hace referencia al sistema democrático.
- La Constitución de Formosa agrega los términos participativo y social.
22. Clasificación de Derechos en la Provincia del Chaco
La Provincia del Chaco, al igual que otras provincias, clasifica los derechos en:
- Civiles
- Políticos
- Sociales
Además, incluye específicamente los derechos del usuario y consumidor, y la protección del ambiente.
23. Garantías Procesales en las Constituciones Provinciales del Nordeste Argentino (NEA)
Las provincias han regulado de forma diferente los distintos instrumentos procesales:
- Chaco y Corrientes: Regulan hábeas corpus, hábeas data y acción de amparo. Chaco, además, prevé el mandamiento de ejecución y prohibición.
- Formosa y Misiones: Regulan hábeas corpus y acción de amparo.
Cada una de estas constituciones tiene disposiciones particulares que completan y mejoran los instrumentos regulados en la Constitución Nacional.
Sección IV: El Poder Constituyente
25. ¿Qué es el Poder Constituyente?
Es la facultad soberana del pueblo para darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución, y para revisar esta, total o parcialmente, cuando sea necesario.