Fundamentos del Derecho: Conflicto, Poder y Estado

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El Fenómeno Jurídico: Conflicto y Resolución

FENOM. JURI.- Conflicto. El hombre como ser racional y libre. Formas de resolución: autocompositivas (fuerza, negociación), heterocompositivas (mediación, arbitraje, proceso).

¿Cuándo se produce el fenómeno jurídico?

Necesidad de comunidad.

Elementos del Fenómeno Jurídico

  • Grupo de sujetos.
  • Cánones de valoración.
  • Conjunto de relaciones.
  • Autoridad social.
  • Tutela del orden.

Análisis de los Elementos

  • Principio vital: Justifica la aparición del grupo.
  • Base material: Conjunto de intereses y necesidades que se quieren satisfacer.
  • Reglas de conflicto: Regulan la convivencia, coherentes con la base material y con el principio vital.
  • Distinción entre Derecho Objetivo y Subjetivo:
    • Derecho Objetivo: Regla que determina la conducta admisible.
    • Derecho Subjetivo: Situación que deriva de la observancia de situaciones jurídicas (derechos).

Poder y Derecho

Poder: Capacidad de imposición de una conducta y exigirla.

Poder Jurídico: Capacidad para producir efectos jurídicos (A, B) creado por la norma, solo verosímil con aparato coactivo.

Relación entre Poder Jurídico, Económico y Político

  • Poder Jurídico y Poder Económico: El poder económico define y limita al poder jurídico.
  • Poder Político: Objetivo: realización de intereses del grupo mediante aparato coactivo (es una forma de poder jurídico).

Función del Derecho

  1. Como mediador: Orden social (principio vital) y organización (reglas de comportamiento que fijan bases para la supervivencia del grupo) deben estar legitimadas y gozar de obediencia.

Para la efectividad será necesaria la integración de intereses, que pueden ser: individuales (solo puede resolver por mí mismo), colectivos y generales (son de todo el grupo) que deben resolverse de acuerdo a un principio de orden, a partir del cual se generarán reglas que aseguren la cohesión del grupo. La integración de intereses no deja de ser la propia resolución de los conflictos.

Teoría Jurídica y Naturaleza del Estado

Tª JURI

Naturaleza del Estado

¿Cómo sabemos que estamos ante un Estado?

  • Poder pasa de unipersonal a institucional (ej: corona y patrimonio).
  • Creación de un aparato burocrático (ejercicio práctico del poder).
  • Ejército permanente, centralizado y profesional (superando al feudal).
  • Sistema fiscal (que sufraga gastos).
  • Diplomacia.

Elemento fundamental: separación de poder político y económico (antes misma persona), que surge por:

  1. Nuevas formas de producir que ocasionan que parte de lo producido se destine al mercado.
  2. Se afirma la igualdad política, haciendo que todo individuo quede expropiado del poder político como vía para implantar competencias.
  3. Se hace necesaria la paz social por la necesidad de grandes mercados y de inversión.
  4. Confluyen intereses políticos y económicos en la expropiación de potestades públicas.

Resultado

Poder abstracto e independiente (abstracto porque con independencia de la persona física que detenta el poder, tiene una base que lo soporta e impone voluntad por medio de la ley. Es independiente de la economía) y dos actividades sociales diferenciadas (política y economía) y es flexibilidad y adaptación en su organización política.

Relación Estado y sociedad (2 esferas), política (igualdad) y economía (desigualdad), necesaria la diferencia.

Elementos del Estado

No son exclusivos de él (pero como son entendidos sí por soberanía y monopolio del poder), constitutivos puesto que si fueran presupuestos de hecho no habría relación entre ellos, son taxativos (el derecho se halla implícito), son privativos.

  • Pueblo: Destinatario del poder (número de personas asentadas en un territorio). Distinto es la nación. Nacionalidad (vínculo jurídico con el que el Estado reconoce al pueblo y lo dota de derechos). Art 2 CE: la soberanía nacional reside en el pueblo.
  • Territorio: Ámbito de validez de la norma jurídica. Tiene una limitación y debe ser acotado en un acuerdo entre 2 o más partes. Función: espacio para la atribución de determinados servicios, organización: centralizados o descentralizados.
  • Poder: Capacidad para aprobar e imponer normas jurídicas.
    • Caracteres: indivisible (sobre un pueblo y territorio solo 1 poder (que no quita que pueda estar organizado)), centralizado (somete a una colectividad), político (objetivo para fines generales) no económico, secular (civil, no se propone más que fines temporales), supremo: construye la organización política más fuerte.

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