Fundamentos del Derecho: Conceptos Esenciales de la Teoría Jurídica

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Introducción a los Conceptos Jurídicos Fundamentales

A continuación, se presentan definiciones clave para comprender las bases del Derecho:

Hechos Jurídicos

Situaciones que, por acciones de la naturaleza o actividad de las personas, producen consecuencias jurídicas al encuadrarse en los supuestos establecidos por el Derecho.

Hechos de la Naturaleza

Situaciones que se producen fuera de la voluntad de las personas, pero que generan efectos jurídicos.

Hechos de las Personas

Acontecimientos realizados por las personas que, al encuadrarse en los supuestos establecidos en las normas jurídicas, producen consecuencias de Derecho.

Actos Jurídicos

Manifestaciones de voluntad que, al encuadrarse en un supuesto de hecho normativo, producen los efectos jurídicos deseados por las partes.

Objeto del Acto Jurídico

Es el conjunto de derechos y obligaciones que se crean, modifican, transmiten o extinguen mediante el acto jurídico.

Consentimiento

Manifestación de voluntad libre, sin vicios (error, dolo, violencia), por parte del sujeto jurídico.

Actos Jurídicos Conmutativos

Aquellos cuyos efectos son conocidos y determinados desde el momento de su celebración.

Actos Jurídicos Aleatorios

Aquellos cuyos efectos dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

Condición Suspensiva

Condición que evita que los efectos del acto jurídico se produzcan hasta que se cumpla.

Negocio Jurídico

Declaración de voluntad que, cumpliendo los requisitos legales, busca la realización de un fin jurídico y produce una relación jurídica con sus consecuencias.

Derechos y Deberes Jurídicos

Derecho Subjetivo

Facultad derivada de la norma jurídica que permite a un sujeto exigir una determinada conducta (acción u omisión) a otro.

Deber Jurídico

Restricción de la libertad exterior de una persona, impuesta por una norma jurídica, que implica una conducta positiva (hacer) o negativa (no hacer).

Voluntad Propia (Autonomía de la Voluntad)

La voluntad personal es determinante para el nacimiento de ciertos deberes y derechos jurídicos.

Voluntad de la Ley

La voluntad de la persona está sujeta, desde su nacimiento, a lo dispuesto por la ley.

Deberes Originarios

Deberes fundamentales que las personas deben guardarse mutuamente (ej. no dañar a otro).

Deberes Derivados

Deberes que se derivan de los originarios y buscan su realización particular o específica.

Deberes Relativos

Deberes que se hacen frente a una persona determinada o a un grupo específico de personas.

La Relación Jurídica y sus Manifestaciones

Relación Jurídica

Vínculo jurídico entre dos o más sujetos, surgido de la realización de un supuesto normativo, que genera derechos y deberes recíprocos.

Relación Jurídica Sustantiva

Determina la forma de conducta que deben observar las personas en el ámbito del Derecho material.

Relación Jurídica Procesal

Conjunto de normas adjetivas que establecen la serie de pasos a seguir para conseguir el cumplimiento de un derecho o la resolución de un conflicto ante los órganos jurisdiccionales.

Mecanismos de Tutela Jurídica

Acción

Poder jurídico que tiene todo sujeto de Derecho para acudir a los órganos jurisdiccionales y solicitar la tutela de un derecho o interés legítimo.

Acción Civil

Derecho para plantear reclamaciones de naturaleza civil ante los órganos judiciales, buscando la protección o reparación de un derecho.

Acción Penal

Poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional penal, a fin de que el juzgador investigue, juzgue y, en su caso, sancione una conducta delictiva.

Pretensión

Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio, formulada ante un órgano jurisdiccional.

Proceso

Serie de actos concatenados que se desenvuelven con el objeto de resolver un conflicto de intereses mediante un juicio de autoridad (sentencia).

Sanción

Consecuencia jurídica desfavorable que se produce por el incumplimiento de un deber jurídico en relación con el obligado.

Las Personas Jurídicas Colectivas

Definiciones y Ejemplos

  • Institucionales: El Estado, las municipalidades, las iglesias, la Universidad de San Carlos.
  • Fundaciones: Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley.
  • Asociaciones: Las asociaciones sin fines lucrativos y las organizaciones similares.

Clasificación de las Personas Jurídicas Colectivas

  1. Personas jurídicas de Derecho Público.
  2. Personas jurídicas de Derecho Privado e interés particular.
  3. Personas jurídicas de Derecho Privado e interés público o general.

Clasificación Legal de Personas Jurídicas

  1. Instituciones.
  2. Fundaciones.
  3. Asociaciones.
  4. Sociedades Mercantiles.

Elementos de la Persona Jurídica Colectiva

  1. Pluralidad de sujetos.
  2. Fin.
  3. Patrimonio.
  4. Reconocimiento legal.

Atributos de la Persona Jurídica Colectiva

  1. Nombre o Razón Social.
  2. Domicilio.
  3. Capacidad.
  4. Nacionalidad.

Principios Adicionales

Hecho o Causa (del Acto Jurídico)

Es el motivo que induce al acto jurídico.

Protección Institucional

El Estado y sus manifestaciones se encuentran protegidos por el Derecho.

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