Fundamentos del Derecho: Conceptos Esenciales sobre Personas y Bienes

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Fundamentos del Derecho

La ley es el pilar que sostiene el derecho. Estas normas son sancionadas para establecer una conducta adecuada para los miembros de la sociedad, permitiéndoles ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Son establecidas por la autoridad pública y sancionadas por el Congreso Nacional y las legislaturas provinciales.

Fuentes Complementarias

  • Jurisprudencia: Se refiere a la diferente interpretación de las leyes que pueden dar los tribunales ante situaciones que no están concretamente explayadas en la ley.
  • Doctrina: Es el complemento técnico y académico de la jurisprudencia.
  • Justicia: Es el principio fundamental que se encarga de juzgar y otorgar a cada persona lo que le corresponde.

Sujetos de Derecho

Persona de Existencia Visible

Es la persona real, con características humanas.

Persona Jurídica (Persona de Existencia Ideal)

Es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, siendo por ende sujetos de derecho. Estas pueden ser de carácter público o privado:

  • Públicas: Estado nacional, municipios, Iglesia Católica, entre otros.
  • Privadas: Asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, etc.

Nota: Se les pueden exigir acciones civiles, aunque no se les podrá incriminar penalmente, ya que son un grupo, sociedad o Estado. Los miembros del conjunto de las personas de existencia visible son los responsables criminales de los actos ilícitos cometidos.

Clasificación de las Cosas

Las cosas son objetos materiales susceptibles de tener un valor. El conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio.

Categorías de Bienes

  • Cosas fungibles: Pueden ser reemplazadas; son prescindibles y no únicas.
  • Cosas no fungibles: Por más que sean de una misma especie, no son reemplazables por otras; son únicas.
  • Cosas consumibles: Con su primer uso ya dejan de tener existencia.
  • Cosas no consumibles: Duran más allá del primer uso, aunque con el tiempo se vayan desgastando.
  • Cosas principales: Pueden existir por sí mismas y para sí mismas; no dependen de nada más.
  • Cosas accesorias: Dependen exclusivamente del resto; su existencia y naturaleza son brindadas por otra cosa.
  • Dentro del comercio: Cosas que no están prohibidas y pueden ser adquiridas por cualquiera.
  • Fuera del comercio: Cosas prohibidas o no autorizadas cuya tenencia es perjudicial.

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