Fundamentos del Derecho: Conceptos Esenciales y Distinciones Clave
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El Derecho: Concepto y Fundamentos Esenciales
Jorge J. Llambías define el Derecho como un ordenamiento social justo; es decir, un conjunto de normas que, al ordenar la vida de los seres humanos en sociedad, les permite la consecución de sus fines y, además, vivir dignamente. No debemos perder de vista que el ser humano, por su naturaleza, tiende a vivir junto con otros y se hace necesario que esta convivencia esté reglada para que todos puedan alcanzar sus fines comunes. Este ordenamiento de la vida social debe ser justo.
Por su parte, Hans Kelsen sostiene que el Derecho es, en esencia, un orden para promover la paz. Tiene por objeto que un grupo de individuos pueda convivir de tal forma que los conflictos que se susciten entre ellos puedan solucionarse pacíficamente, es decir, sin recurrir a la fuerza y de conformidad con un orden de validez general. Este es el orden del Derecho.
El primer concepto pone de relieve que el Derecho persigue ideales (la justicia); el segundo se refiere específicamente a la normatividad, al Derecho como tal.
Finalmente, podemos decir que el Derecho es el conjunto de normas obligatorias que regulan la vida del individuo en sociedad. Las normas jurídicas tienen la finalidad de regular, regir, dirigir y pautar las conductas. Esto las diferencia de otro tipo de normas. En una sociedad, los individuos deben ajustar sus conductas a las normas que la rigen. La no adecuación de las conductas de las personas a las normas determina la aplicación de sanciones, obligando a su cumplimiento de forma coactiva.
Tipos de Derecho: Objetivo y Subjetivo
Derecho Objetivo
El Derecho Objetivo son las normas que rigen el actuar de los individuos dentro de la sociedad. Así, las normas contenidas en la Constitución Nacional, el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley de Riesgos Laborales, la Ley de Derechos del Consumidor, entre otras, constituyen el Derecho Objetivo.
Derecho Subjetivo
El Derecho Subjetivo es la facultad que tiene una persona de exigir que se le entregue la cosa debida, que se le permita transitar por la calle, o que se le respete su integridad personal, entre otras. A esa facultad de hacer, dar o exigir de los demás una determinada conducta se la denomina Derecho Subjetivo. Por ejemplo: cuando decimos que tenemos el derecho a exigir a Juan que nos pague el precio del automotor que le vendimos.
Normas Morales y Jurídicas: Distinciones Clave
Anteriormente, mencionamos que las normas jurídicas se diferencian de otras normas, las morales. Estas, al igual que las jurídicas, si bien señalan la conducta a la que el individuo debe ajustarse, se diferencian de ellas porque no imponen un cumplimiento obligatorio, sino que este queda librado a su conciencia. Así, no hay duda del deber moral de los padres de amar a sus hijos; este sentimiento es el sostén y fundamento de las relaciones entre padres e hijos. Sin embargo, el cumplimiento de este deber queda librado a la conciencia del individuo. Si por algún motivo una persona no acata la norma moral, quien no la cumpla no recibirá otra sanción que el rechazo o la censura de la sociedad.
En cambio, la obligación de dar alimentos a los hijos menores de edad surge de una norma jurídica, motivo por el cual su incumplimiento determinará la aplicación de una sanción por parte de los jueces.