Fundamentos del Derecho: Concepto, Funciones y Fuentes Jurídicas

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1.1. Concepto de Derecho

El término “Derecho” proviene del latín directum, que significa “seguir el camino de la ley”. Actualmente, se utiliza para referirse tanto al conjunto de normas jurídicas como a la ciencia que las estudia.

El Derecho es un conjunto de normas y principios basados en la justicia y el orden que regulan la convivencia social, respaldado por el Estado para asegurar su cumplimiento y sanción. Sus principales características son:

Características Fundamentales del Derecho

  • Normatividad: Se refiere al conjunto de normas de distinto rango (como leyes, reglamentos o decretos) que establecen derechos y obligaciones para la ciudadanía.
  • Bilateralidad: Implica que el Derecho establece las reglas mediante las cuales la sociedad regula conflictos y equilibra intereses individuales y colectivos, independientemente de la conformidad individual con dichas normas.
  • Imperatividad: Significa que las normas jurídicas son de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos, incluido el propio Estado.
  • Coercibilidad: Es la capacidad del Estado para imponer sanciones ante el incumplimiento de las normas por parte de ciudadanos y organizaciones, e incluso a sí mismo.

1.2. Funciones del Derecho

Las principales funciones del Derecho son:

  • Orientación y control de la conducta social: Establece un marco de reglas y normas para regular la interacción entre ciudadanos e instituciones, definiendo las conductas adecuadas y sancionando las desviaciones.
  • Resolución de conflictos e intereses: Proporciona mecanismos para resolver disputas de forma pacífica, ya sea a través de herramientas extrajudiciales (como la mediación, el arbitraje o la conciliación) o mediante la intervención de los tribunales de justicia.
  • Promoción de la justicia y el bienestar social: No solo sanciona conductas inadecuadas, sino que también fomenta comportamientos alineados con las normas y valores sociales, por ejemplo, a través de incentivos como deducciones fiscales para determinados colectivos.
  • Organización y legitimación del poder: Define y regula las competencias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, limitando el ejercicio del poder político y asegurando su correcto funcionamiento en el marco de un Estado de Derecho.
  • Cuidado y mejora del Derecho: Atribuye responsabilidades a legisladores, jueces, abogados y otros profesionales del ámbito jurídico para garantizar la evolución y la aplicación eficiente de las leyes.

2. Las Fuentes del Derecho

En el ámbito jurídico, las fuentes del Derecho pueden entenderse desde dos perspectivas:

Fuentes Materiales

En sentido material, las fuentes del Derecho son las distintas entidades políticas y sociales que tienen la potestad de dictar normas, como el Gobierno o las Cortes Generales.

Fuentes Formales

En sentido formal, las fuentes del Derecho se refieren a las diversas formas en que se manifiestan las normas jurídicas existentes, como las leyes o los reglamentos.

Existen dos categorías principales de fuentes del Derecho: las directas y las indirectas.

Fuentes Directas

  • Primarias: La Ley.
  • Secundarias o Subsidiarias: La Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

Fuentes Indirectas

  • La Jurisprudencia.
  • Los Tratados Internacionales.
  • La Doctrina Científica.

Para la correcta aplicación de las fuentes del Derecho, es fundamental considerar los siguientes principios de aplicación:

  • Principio de Jerarquía Normativa: Las normas tienen distintos rangos. La Constitución se erige como la norma suprema, seguida por las leyes, los reglamentos y, en último lugar, la costumbre y los principios generales del derecho. Una norma de rango inferior no puede contravenir lo dispuesto por una de rango superior.
Jerarquía Normativa:
  1. Constitución
  2. Tratados Internacionales
  3. Derecho Europeo
  4. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias
  5. Decretos Legislativos y Decretos Leyes
  6. Reglamentos
  7. Costumbre
  8. Principios Generales del Derecho
  • Principio de Competencia: Se aplica cuando normas de igual rango material entran en conflicto. Determina qué órgano o ente tiene la potestad para regular materias específicas, resolviendo así conflictos entre normas de ámbito estatal, autonómico y comunitario.
  • Principio Cronológico: Si dos normas del mismo rango entran en conflicto, prevalece la más reciente, incluso si no se ha producido una derogación expresa de la anterior.
  • Principio de Especialidad: Cuando una materia específica es regulada por dos normas del mismo rango, se aplica con preferencia la norma especial sobre la general, aun cuando esta última sea posterior en el tiempo.

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