Fundamentos del Derecho Comercial: Costumbre, Actos y Establecimientos Mercantiles
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¿Cómo opera la costumbre en materia comercial?
Las costumbres mercantiles son normas de derecho objetivo, creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios.
El Código de Comercio (C. de Com.) confiere a la costumbre el rol de fuente formal de derecho (Art. 4) y el carácter de elemento interpretativo (Art. 6). El Artículo 4 expresa que: "Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio."
La costumbre es una manifestación espontánea que aparece en los centros de la actividad comercial tras un largo proceso de evolución, que comienza con la repetición de una estipulación determinada hasta que pasa a ser norma obligatoria en los contratos. No será legítima cuando constituya una práctica contraria a la ley, la moral y el orden público.
Requisitos de la Costumbre Mercantil
- Que los hechos sean uniformes.
- Que los hechos que la constituyen sean públicos.
- Que los hechos sean generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad.
- Que los hechos sean reiterados por un largo espacio de tiempo.
- Requisito subjetivo: la convicción en el cuerpo social de que el acomodarse a este comportamiento es un deber igual al que existe frente al mandato del legislador. Este elemento es el llamado OPINIO JURIS.
Tipos de Costumbre Mercantil
- Costumbre según la ley (secundum legem): Es aquella que constituye derecho cuando la ley se remite a ella. Ej. Costumbre civil.
- Costumbre fuera de la ley (praeter legem): Es la que rige en el silencio de la ley. Ej. Costumbre en el Código de Comercio.
- Costumbre contra la ley (contra legem): Es aquella que deroga la ley escrita. No tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
El Artículo 6 del Código de Comercio establece que las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenciones mercantiles. Un ejemplo claro es la costumbre interpretativa bancaria.
Prueba de la Costumbre Mercantil
El Artículo 5 señala que, si los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre las partes no tienen constancia de la autenticidad de la costumbre invocada, esta solo podrá ser probada por algunos de estos medios:
- Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella.
- Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.
Problemas en la Determinación de Actos de Comercio
Existen diversos desafíos para establecer si un acto posee carácter mercantil:
- Problemas que plantea la legislación vigente.
- El rol de la voluntad de las partes para determinar el carácter mercantil o civil del acto.
- La teoría de lo accesorio.
- La teoría de los actos mixtos o de doble carácter.
- La mercantilidad de los inmuebles.
Actos de Comercio de Empresa
A continuación, se explican dos tipos de actos de comercio relacionados con la actividad empresarial:
Fábricas y Manufacturas
La idea de fábricas y manufacturas se refiere a la transformación de la materia prima mediante el trabajo humano o el uso de maquinaria, con miras a obtener un producto perfectamente determinado o individualizado. Lo importante en este contexto es la "actividad" de transformación.
Empresas de Almacenes, Tiendas y Bazares
Su actividad principal es la intermediación de bienes muebles.
Elementos del Establecimiento de Comercio
Un establecimiento de comercio se compone de elementos tanto corporales como incorporales:
Elementos Corporales o Materiales
Representados por el mobiliario, las instalaciones, la maquinaria, las mercaderías, etc. Basta que tengan el carácter de bienes corporales muebles.
Elementos Incorporales o Inmateriales
Por lo general, son derechos, e incluyen: la clientela, el nombre comercial, la enseñanza, el emblema, el lema comercial, las marcas comerciales, las patentes de invención, los dibujos o modelos industriales, el derecho al local y el derecho de llaves.