Fundamentos del Derecho Colectivo del Trabajo: Fuentes y Sujetos Clave en Venezuela
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Derecho del Trabajo II
Segundo Parcial
Tema IV: Nociones Generales del Derecho Colectivo del Trabajo
El Derecho Colectivo es el conjunto de normas que regula las relaciones conflictivas entre el capital y el trabajo, que enfrentan a través de organizaciones a trabajadores y empleadores.
Fuentes del Derecho del Trabajo
El Artículo 16 de la normativa laboral establece las siguientes fuentes del derecho del trabajo:
- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República.
- Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
- Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
- La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
- Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
- La jurisprudencia en materia laboral.
- La aplicación de la norma y la interpretación más favorable.
- La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
Componentes del Derecho Colectivo
El Derecho Colectivo no implica únicamente el sindicato, también está integrado por:
Las Relaciones Colectivas
Aquellas que se suscitan entre varios trabajadores. Es fundamental para el Derecho Colectivo que estas prosperen y convivan. Pueden existir conflictos, y el propio legislador establece los procedimientos para que estas relaciones vuelvan a ser armónicas. Existe un interés colectivo, el cual surge de un grupo de personas con intereses que nacen de esas relaciones; es un interés general, pero sigue siendo un interés privado. Por ejemplo, en materia de salud (no pueden cerrar las emergencias).
Autonomía Colectiva
Desde el punto de vista institucional, es el derecho que tienen las personas de organizarse como quieran.
Autonomía Estatutaria
Es la potestad estatutaria, donde los propios sujetos determinarán los procedimientos, decisiones y recursos –documento constitutivo estatutario–. Otro elemento es la Autotutela, donde las partes cuentan con sus propios recursos y mecanismos de presión. Se dan ellos mismos la solución al conflicto.
Sujetos Colectivos del Derecho Colectivo
Según el Artículo 114 del reglamento, se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, las organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado; las coaliciones o grupos de trabajadores y trabajadoras; y las cámaras patronales, en los términos y condiciones de la Ley Orgánica del Trabajo; y las demás organizaciones de representación colectiva de los intereses bien sea de trabajadores y trabajadoras, por una parte, o de patronos y patronas, por la otra.
Sindicatos
La estructura jerárquica de los sindicatos es la siguiente:
- De base: Integrado por el trabajador o patrono. Es el que tiene menos miembros, con un mínimo de 20.
- Federaciones: Integradas por 5 sindicatos de base como mínimo.
- Confederaciones: Integradas por 3 federaciones como mínimo.