Fundamentos del Derecho Civil: Registro, Fuentes, Contratos y Sucesiones
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Registro de Propiedad
Definición: Inscripción legal de una propiedad.
Finalidad: Garantizar la seguridad jurídica y el tráfico inmobiliario.
Ventajas: Protección del titular registral y protección a terceros.
Inscripción de Registro: En función de cada zona.
Principios del Sistema Registral:
Inscripción: Transcendencia y necesidad de la inscripción.
Especialidad Rogación: La inscripción ha de ser solicitada por alguien.
Legalidad: Impide registrar actos defectuosos.
Tracto Sucesivo: Mantener el orden regular de los titulares.
Prioridad: Primero que se registra, primero en Derecho.
Legitimación: Protección al titular registral.
Fe Pública: Protección a terceros adquirentes.
Las Fuentes del Derecho
Derecho: Conjunto de leyes que rigen a las personas en una sociedad civil.
Derecho Público: Normas que regulan la actividad del Estado.
Derecho Privado: Normas que regulan la actividad de los particulares.
- Derecho Civil: Personas, bienes y propiedades.
- Derecho Mercantil: Normas que regulan la actividad empresarial.
Jerarquía de las Fuentes del Derecho:
Ley > Costumbre > Principios Generales.
Tipos de Leyes:
Leyes Orgánicas: Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.
Leyes Ordinarias: No necesitan requisitos especiales para su elaboración.
Leyes de Comunidades Autónomas: Tienen poder para legislar.
Fuentes del Derecho Comunitario:
Derecho Primario: Diferentes tratados y sus modificaciones.
Derecho Derivado: Normas de las instituciones de la UE con poder legislativo.
- Reglamento: El más importante del Derecho Europeo. Alcance general.
- Directiva: Impone obligaciones a los estados miembros para dictar una norma interna.
- Decisiones: Es obligatorio como un reglamento, pero no tiene alcance general.
Persona y Capacidad
Persona Física: Individuo.
Persona Jurídica: Entidades formadas por personas.
Nacionalidad Derivativa: Por opción de la persona (sujeta a la patria potestad española, madre o padre nacidos en España, mayor de edad).
Capacidad Jurídica: Aptitud del sujeto para la mera tenencia y goce de derechos.
Capacidad de Obrar: Realizar actos jurídicos u otros relacionados.
Emancipación por Concesión Judicial: Padres separados, algo que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, vivir con otro progenitor.
El Contrato
Elementos Esenciales del Contrato:
- Consentimiento: Acuerdo de las partes que intervienen en el contrato.
- Objeto: La cosa sobre la cual recae el contrato.
- Causa: Finalidad económica perseguida por las partes.
Vicios de Voluntad:
Estos anulan el contrato.
- Error: Falsa representación mental de la realidad.
- Dolo: Palabras insidiosas para engañar a una persona.
- Violencia: Se emplea fuerza para obtener el consentimiento.
- Intimidación: Temor.
Exteriorización de la declaración de voluntad:
- Expresa: Modo directo de dar a conocer la voluntad interna del declarante.
- Tácita: Cuando no se manifiesta de modo directo.
Silencio por omisión:
- Recepticias: Un propietario debe saber si tiene alguna oferta de compra.
- No Recepticias: Testamento.
Clases de Contratos:
- Unilaterales: Obligaciones para una de las partes (Ej: Donación).
- Bilaterales: Obligaciones para las dos partes (Ej: Compraventa).
- Plurilaterales: El beneficio no viene de un intercambio directo (Ej: Préstamo).
Atendiendo a los Requisitos para su Nacimiento:
- Consensuales: Nace cuando las partes dan el consentimiento y están obligadas a su cumplimiento (Ej: Compraventa).
- Reales: Necesita el consentimiento de las partes, pero no se perfecciona hasta la entrega del bien (Ej: Préstamo).
Atendiendo a la Fuerza de las Partes Contratantes:
- Contrato de Adhesión: La empresa fija las condiciones del contrato.
- Contrato Normado: La ley fija las condiciones del contrato.
Causas de Extinción de los Contratos:
- Cumplimiento: Realización de las prestaciones acordadas.
- Mutuo Disentimiento: Contrato que anula los efectos del primer contrato.
- Resolución Unilateral: Sirve cuando ocurren circunstancias previstas en el contrato por ambas partes.
- Rescisión: Extinción de un contrato.
- Impugnación y Nulidad: Anulable.
Sucesión por Causa de Muerte
Definición: Sustitución de un sujeto por otro en una relación jurídica.
Necesidad: Necesidad social de encontrar seguridad en las relaciones jurídicas.
Tipos de Sucesión:
Razón de su Origen:
- Sucesión Voluntaria: El difunto designa al heredero.
- Sucesión Legal: La ley designa al heredero.
Razón de su Objeto:
- Sucesión Universal: Llamamiento a la totalidad o parte de los bienes.
- Sucesión Particular: El legatario sucede en determinadas y concretas relaciones del causante.
Fases del Fenómeno de la Sucesión:
1)Apertura de la S: Se produce en el mom de lamuerte del
causante de la herencia2) Vocación: llamamiento de efectivos.
3)Delación: aceptar o repudiar la herencia y el derealizar actos
conservativos sobre esos bienes.4)Adq de la herencia:Capacidad
de Suceder: Testamento o abintestato ( no incapacitados por ley)
Tema 5: Obligaciones:
Clases:
O. Positivas(dar ho hacer)/Neg(no hacer)
O.Trato único/sucesivo-O.Específicas /Genéricas.
O.Divisible(Homogenio)/Indivisible(no)
O.Unilaerales/bilate/recipro/sinalagmaticas
O.Pecunarias(suma de dinero) y No
O.Solidarias/Mancomunadas
O. Principales/Accesorias -O.Puras, Condicionales/plazo
cuasicontrato: se acerca al contrato pero no hay acuerdo de
volunt sobre la creacióndel vinculo obligatorio.
Tema 6:
Compraventa:prototip d ls contrato en particulas el q tiene mayor
transigencia en el traficojurídico en general y en el empresarial en
particularConcepto: Contrato censual, oneroso ytrslativo dl
dominio.Clases:Ventas civiles y mercantiles.Capacid d ls parte: lo
pueden celebrar los +18 o emancipados noincapacitadosCosa:
mueblesinmuebles, presenes.futuras,especificas, genericas.Precio:
debe ser verdadero o real,determinado,consistente en dinero o
signo qe lo prepresente y justo.
Otros
jurisprudència es un conjunt de lleis superior a 2 que admet
l tribl Suprem un cop ha interpretat la llei la costum i els princip gen
Princip d vigencia d ls leyes: estas entraran en vigor a ls 20 dias d
su public en el boletin ofici dl estadoPrincipd Degoración:ls leyes
solo se degora por otras posteriores.Princip deretroactividad:Las
leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.