Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial
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Derecho de Obligaciones
Definición de Obligación
El Código Civil dedica el Libro IV a establecer el régimen jurídico de las obligaciones y los contratos. El artículo 1088 define la obligación como la acción de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Se trata de una situación bipolar entre un deudor y un acreedor. El acreedor tiene el derecho subjetivo de exigir el cumplimiento de la obligación al deudor. En caso de incumplimiento, puede accionar contra los bienes del deudor mediante la acción rescisoria o la acción subrogatoria. El deudor, por su parte, tiene el deber jurídico de cumplir con la prestación, soportando las consecuencias en caso contrario. La obligación facilita la cooperación social y el intercambio de bienes y servicios.
Elementos de la Obligación
Tradicionalmente, se consideraba que la obligación constaba de dos elementos: la deuda (deber de realizar la prestación) y la responsabilidad (sujeción al poder coactivo del acreedor). Sin embargo, se han identificado situaciones de deuda sin responsabilidad (obligación natural) y responsabilidad sin deuda (garantía de deuda ajena). Aunque distintos, estos elementos se integran en la obligación.
Fuentes de las Obligaciones
Según el artículo 1089, las obligaciones nacen de:
- La ley (art. 1090): No se presumen y se rigen por la ley que las establece.
- Los contratos (art. 1091): Tienen fuerza de ley entre las partes.
- Los cuasicontratos (art. 1887): Actos lícitos y voluntarios que generan obligaciones.
- Los delitos y faltas (art. 1092): Se rigen por el Código Penal.
- Actos y omisiones con culpa o negligencia (art. 1093): No penados por la ley.
Además, la declaración unilateral de voluntad, como la promesa pública de recompensa, puede generar obligaciones en casos excepcionales.
El Objeto de la Relación Obligatoria: La Prestación
El objeto de la obligación es la prestación, la conducta debida por el deudor. Esta prestación debe ser:
- Posible: No puede ser imposible absoluta ni relativamente, ni originariamente.
- Lícita: No puede contravenir la ley ni la moral.
- Determinada o determinable: Debe estar definida o poderse determinar posteriormente.
Obligaciones Pecuniarias
Estas obligaciones consisten en la entrega de una suma de dinero. Se rigen por el principio nominalista, que obliga al deudor a pagar la suma pactada, aunque su valor real se haya depreciado. Se distinguen de las deudas de valor, donde el dinero mide un bien o servicio no recibido.
Obligaciones Genéricas y Específicas
En las obligaciones específicas, la cosa está determinada. En las obligaciones genéricas, la cosa se determina por su género (genus nunquam perit).
Obligaciones Recíprocas
En estas obligaciones, ambas partes son deudoras y acreedoras, como en la compraventa. Existe un sinalagma o dependencia recíproca.
Obligaciones de Intereses
Los intereses pueden ser:
- Remuneratorios: Pactados por el préstamo de dinero.
- Moratorios: Indemnizan el retraso culpable en el cumplimiento.
- Procesales: Se aplican al incumplimiento de una sentencia.
El anatocismo, o acumulación de intereses al capital, está regulado legalmente.
Obligaciones Facultativas
El deudor puede liberarse entregando un objeto distinto al debido, pero el acreedor solo puede exigir el original.
Obligaciones con Cláusula Penal
Esta cláusula establece una prestación pecuniaria en caso de incumplimiento. Puede ser compensatoria, acumulativa o facultativa.
Obligaciones Alternativas
Se deben varias prestaciones alternativas, y el deudor cumple realizando una. La elección es unilateral, recepticia e irrevocable.
Otras Clasificaciones de Obligaciones
- Positivas (dar o hacer) y negativas (no hacer o dejar hacer).
- De actividad (conducta) y de resultado (obtener un resultado).
- De tracto único, sucesivo, periódico y duradero.
- Divisibles e indivisibles.
- Principales y accesorias.
- Líquidas (cantidad determinada) e ilíquidas (cantidad no determinada).
Garantías de las Obligaciones
El deudor responde con todos sus bienes (art. 1911). Existen garantías reales (derechos reales sobre una cosa) y personales (un tercero, fiador, se obliga a cumplir). Las arras son una entrega de dinero para asegurar el contrato. Pueden ser confirmatorias, penitenciales o penales.
Medidas de Conservación del Patrimonio del Deudor
- Acción subrogatoria: El acreedor ejerce los derechos del deudor contra terceros.
- Acción pauliana: Impugna actos del deudor que perjudiquen a sus acreedores.
- Derecho de retención: El acreedor retiene una cosa del deudor hasta el cumplimiento.
El Contrato
El contrato es un negocio jurídico bilateral que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales. Se clasifica en consensuales, reales, formales, unilaterales, bilaterales, plurilaterales, onerosos, lucrativos, conmutativos, aleatorios, típicos, atípicos, por negociación y por adhesión.
Elementos Esenciales del Contrato
- Consentimiento: Acuerdo de voluntades.
- Objeto: La prestación debida.
- Causa: La razón del contrato.
Forma del Contrato
La forma es el medio de exteriorización de la voluntad. Puede ser ad substantiam (esencial) o ad probationem (para la prueba).
La Lesión del Crédito
Se produce cuando el acreedor no ve satisfecho su interés. Puede deberse a la mora del deudor, al incumplimiento definitivo, a la ejecución defectuosa o a la responsabilidad de terceros.
Responsabilidad del Deudor
El deudor responde por culpa o dolo. Se exonera por caso fortuito o fuerza mayor.
Ineficacia del Contrato
Puede ser inexistencia, nulidad radical, nulidad parcial, anulabilidad o rescisión.
Efectos de los Contratos
El contrato genera obligaciones para las partes. Rige el principio de relatividad, salvo excepciones. Existen contratos a favor de terceros.
El Pago o Cumplimiento
El pago extingue la obligación y satisface al acreedor. Debe cumplir requisitos de identidad, integridad, lugar, prueba y gastos. Puede realizarlo un tercero.
Otras Formas de Cumplimiento
- Imputación de pago: Determinar a qué deuda se aplica el pago.
- Dación en pago: Entregar una cosa distinta a la debida.
- Cesión de bienes: Entregar bienes para la venta y pago de deudas.
- Condonación: El acreedor perdona la deuda.
- Compensación: Extinción de deudas recíprocas.