Fundamentos del Derecho Civil: Ordenamiento Jurídico, Capacidad y Contratos
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El Ordenamiento Jurídico y sus Fuentes
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas vigentes que regulan la conducta externa de las personas en sus relaciones sociales. Estas normas son establecidas por órganos competentes y se imponen de manera coactiva a los ciudadanos.
Fuentes del Derecho
- La Ley: Norma escrita y aprobada por órganos legislativos. Incluye la Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos-leyes y decretos legislativos.
- La Costumbre: Práctica reiterada con intención jurídica, aplicable solo en defecto de ley.
- Los Principios Generales del Derecho: Criterios orientadores en ausencia de ley o costumbre.
Jerarquía Normativa en España
La jerarquía normativa en España, garantizada por la Constitución Española, establece que las normas de rango inferior deben respetar las de rango superior. La estructura es la siguiente:
- Constitución Española: Norma suprema del ordenamiento.
- Derecho Comunitario Europeo y Tratados Internacionales.
- Leyes: diferenciándose entre orgánicas y ordinarias.
- Normas con rango de ley: decretos-ley y decretos legislativos.
- Reglamentos: incluyendo reales decretos, órdenes ministeriales, etc.
Estructura del Ordenamiento Jurídico: El Árbol Normativo
- Raíces: Representan las fuentes del derecho.
- Tronco: La Constitución, como norma fundamental.
- Ramas:
- Derecho Público: Normas que regulan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (penal, administrativo, fiscal, político).
- Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones entre particulares (civil, mercantil).
La Persona en el Derecho: Capacidad y Tipología
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
Capacidad jurídica: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Se adquiere desde el nacimiento.
Capacidad de obrar: Es la facultad de ejercer esos derechos y cumplir obligaciones. Generalmente se adquiere a los 18 años, aunque puede estar limitada por incapacitación legal o ampliada mediante la emancipación.
Tipos de Personas
- Persona física: Cada ser humano, desde su nacimiento con vida hasta su muerte.
- Persona jurídica: Entidades a las que el derecho reconoce como sujetos, permitiéndoles adquirir derechos y contraer obligaciones.
Tipos de Personas Jurídicas
- Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público: Tienen personalidad jurídica desde que se constituyen legalmente. Las asociaciones no tienen ánimo de lucro y requieren al menos tres personas para su constitución. Las fundaciones necesitan una dotación económica inicial y su inscripción es constitutiva.
- Asociaciones de interés particular: Son aquellas cuyo objetivo principal es satisfacer los intereses, necesidades o beneficios de sus miembros o socios. Estas pueden ser:
- Sociedades mercantiles: Incluyen las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, creadas para desarrollar actividades comerciales.
- Sociedades civiles: Creadas para actividades comunes.
- Sociedades colectivas: Aquellas en las que los socios la gestionan directamente.
- Comunidad de bienes: Agrupación de personas que comparten un patrimonio.
El Contrato: Elementos Esenciales y Validez
Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas que genera obligaciones y derechos. El contrato existe cuando las partes consienten en obligarse sobre un objeto o prestación.
Elementos Esenciales del Contrato
- Consentimiento: Acuerdo de voluntades de las partes.
- Objeto: Contenido del contrato, que debe ser lícito, posible y determinado.
- Causa: El motivo o fin que justifica el contrato.
Si un contrato no cuenta con estos elementos, si los integrantes del contrato no tienen la capacidad de obrar suficiente, o si sus estipulaciones son contrarias a las leyes, a la moral o al orden público, el mismo será considerado ineficaz.
Requisitos para la Validez del Contrato
- Capacidad legal de las partes.
- Consentimiento libre de vicios (sin error, dolo, violencia o intimidación).
- Objeto y causa lícitos.
- Cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley en casos particulares.
Un contrato genera obligaciones de cumplimiento obligatorio entre las partes desde su perfección y puede ser anulado si incumple alguno de los requisitos esenciales para su validez.