Fundamentos del Derecho Civil: Norma Jurídica, Estructura y Fuentes Legales

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El Derecho Civil, la Norma Jurídica y las Fuentes del Derecho

1. La Norma Jurídica

Concepto

La norma jurídica puede entenderse desde diversas perspectivas:

  • Como fuente formal del Derecho.
  • Como norma jurídica estatal.
  • Como norma jurídica estatal de carácter principal.
  • Como norma jurídica en general.

Características de la Norma Jurídica

  1. Bilateralidad: La norma siempre se refiere a un sujeto en relación con otro.
  2. Generalidad: Es un mandato general, no individualizado.
  3. Imperatividad: La norma manda o prohíbe algo, no aconseja.
  4. Coercibilidad: Posibilidad de que la norma sea impuesta por la fuerza.

Estructura

  • Supuesto de hecho: Es aquella situación fáctica que puede consistir en un acto jurídico, un hecho natural o cualquier otra circunstancia merecedora de regulación jurídica.
  • Consecuencia jurídica: Es la respuesta del ordenamiento a un determinado supuesto de hecho, cuyo contenido puede ser muy diverso.

Clasificación de las Normas Jurídicas

  1. Por su contenido:
    • Normas Imperativas: Tienen un contenido obligatorio.
    • Normas Dispositivas: Si una norma dispositiva no es eliminada o sustituida, se convierte en obligatoria, al igual que las imperativas.
  2. Por su ámbito de aplicación:
    • Normas de Derecho Común: Regulan la vida social en su totalidad (ej. Código Civil - CC).
    • Normas de Derecho Especial: Regulan materias concretas (ej. Derecho Mercantil).
  3. Por su naturaleza:
    • Normas Regulares: Aplicables a hipótesis de características similares.
    • Normas Excepcionales: Aplicables a situaciones específicas y limitadas.

2. Interpretación y Aplicación de la Norma

Para la aplicación de la norma jurídica, se requiere un proceso que incluye:

  1. Se precisa una labor de Calificación.
  2. Interpretar la norma, buscando su sentido.

Tipos de Interpretación (Según el Sujeto)

  • Interpretación auténtica: Realizada por el mismo autor de la norma.
  • Interpretación judicial o usual: Realizada por los órganos judiciales.
  • Interpretación doctrinal: Realizada por los autores o juristas.

Tipos de Interpretación (Según el Resultado)

  • Interpretación declarativa.
  • Interpretación correctiva o modificativa.

Criterios Interpretativos (Art. 3.1 CC)

Los criterios interpretativos vienen recogidos en el artículo 3.1 del Código Civil:

  1. Elemento gramatical o literal (sentido propio de las palabras).
  2. Elemento sistemático (en relación con el contexto).
  3. Elemento histórico (antecedentes históricos y legislativos).
  4. Elemento sociológico (la realidad social).
  5. Elemento teleológico o finalista (el espíritu y finalidad de la norma).

3. Las Fuentes del Derecho

3.1. El Sistema de Fuentes

  1. Fuentes Materiales: Se refieren a los poderes sociales que producen normas jurídicas dentro de una sociedad (es decir, los órganos que las crean; p. ej., el poder legislativo). Dichas fuentes responden a la pregunta de quién crea el Derecho.
  2. Fuentes Formales: Son los modos o formas de manifestarse el Derecho y dan respuesta a la pregunta de cómo o en qué forma se establecen las normas jurídicas.

Las únicas fuentes formales del Derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

3.2. La Ley

La ley, como norma jurídica estatal, es aquella norma elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del Estado, que ha de reunir los caracteres de legalidad y publicidad.

3.3. La Costumbre

Es aquella norma creada e impuesta por el uso y la voluntad sociales.

Clasificación de la Costumbre

Se clasifica en tres tipos:

  1. Extra o praeter legem: Costumbre fuera de la ley (regula situaciones no contempladas por la ley).
  2. Contra legem: La regulación que va en contra de la ley.
  3. Secundum o propter legem: Costumbre que regula situaciones ordenadas o referidas por la ley.
Usos Jurídicos

Son situaciones jurídicas que el Derecho acepta, pero no impone.

3.4. Los Principios Generales del Derecho

Funciones de los Principios Generales del Derecho
  • Son fundamento del ordenamiento jurídico, poseyendo un carácter informador.
  • Son informadores de la labor interpretativa de las normas jurídicas.
  • Son fuente en caso de insuficiencia de ley y de costumbre.

Elementos que NO son Fuentes del Derecho

  • La Jurisprudencia: Sentencias dictadas por los tribunales.
  • La Doctrina: Opinión mantenida por los tratadistas de Derecho Civil. No es fuente del Derecho, sino un simple medio para conocerlo.

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