Fundamentos del Derecho Civil: Norma Jurídica, Estructura y Fuentes Legales
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El Derecho Civil, la Norma Jurídica y las Fuentes del Derecho
1. La Norma Jurídica
Concepto
La norma jurídica puede entenderse desde diversas perspectivas:
- Como fuente formal del Derecho.
- Como norma jurídica estatal.
- Como norma jurídica estatal de carácter principal.
- Como norma jurídica en general.
Características de la Norma Jurídica
- Bilateralidad: La norma siempre se refiere a un sujeto en relación con otro.
- Generalidad: Es un mandato general, no individualizado.
- Imperatividad: La norma manda o prohíbe algo, no aconseja.
- Coercibilidad: Posibilidad de que la norma sea impuesta por la fuerza.
Estructura
- Supuesto de hecho: Es aquella situación fáctica que puede consistir en un acto jurídico, un hecho natural o cualquier otra circunstancia merecedora de regulación jurídica.
- Consecuencia jurídica: Es la respuesta del ordenamiento a un determinado supuesto de hecho, cuyo contenido puede ser muy diverso.
Clasificación de las Normas Jurídicas
- Por su contenido:
- Normas Imperativas: Tienen un contenido obligatorio.
- Normas Dispositivas: Si una norma dispositiva no es eliminada o sustituida, se convierte en obligatoria, al igual que las imperativas.
- Por su ámbito de aplicación:
- Normas de Derecho Común: Regulan la vida social en su totalidad (ej. Código Civil - CC).
- Normas de Derecho Especial: Regulan materias concretas (ej. Derecho Mercantil).
- Por su naturaleza:
- Normas Regulares: Aplicables a hipótesis de características similares.
- Normas Excepcionales: Aplicables a situaciones específicas y limitadas.
2. Interpretación y Aplicación de la Norma
Para la aplicación de la norma jurídica, se requiere un proceso que incluye:
- Se precisa una labor de Calificación.
- Interpretar la norma, buscando su sentido.
Tipos de Interpretación (Según el Sujeto)
- Interpretación auténtica: Realizada por el mismo autor de la norma.
- Interpretación judicial o usual: Realizada por los órganos judiciales.
- Interpretación doctrinal: Realizada por los autores o juristas.
Tipos de Interpretación (Según el Resultado)
- Interpretación declarativa.
- Interpretación correctiva o modificativa.
Criterios Interpretativos (Art. 3.1 CC)
Los criterios interpretativos vienen recogidos en el artículo 3.1 del Código Civil:
- Elemento gramatical o literal (sentido propio de las palabras).
- Elemento sistemático (en relación con el contexto).
- Elemento histórico (antecedentes históricos y legislativos).
- Elemento sociológico (la realidad social).
- Elemento teleológico o finalista (el espíritu y finalidad de la norma).
3. Las Fuentes del Derecho
3.1. El Sistema de Fuentes
- Fuentes Materiales: Se refieren a los poderes sociales que producen normas jurídicas dentro de una sociedad (es decir, los órganos que las crean; p. ej., el poder legislativo). Dichas fuentes responden a la pregunta de quién crea el Derecho.
- Fuentes Formales: Son los modos o formas de manifestarse el Derecho y dan respuesta a la pregunta de cómo o en qué forma se establecen las normas jurídicas.
Las únicas fuentes formales del Derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
3.2. La Ley
La ley, como norma jurídica estatal, es aquella norma elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del Estado, que ha de reunir los caracteres de legalidad y publicidad.
3.3. La Costumbre
Es aquella norma creada e impuesta por el uso y la voluntad sociales.
Clasificación de la Costumbre
Se clasifica en tres tipos:
- Extra o praeter legem: Costumbre fuera de la ley (regula situaciones no contempladas por la ley).
- Contra legem: La regulación que va en contra de la ley.
- Secundum o propter legem: Costumbre que regula situaciones ordenadas o referidas por la ley.
Usos Jurídicos
Son situaciones jurídicas que el Derecho acepta, pero no impone.
3.4. Los Principios Generales del Derecho
Funciones de los Principios Generales del Derecho
- Son fundamento del ordenamiento jurídico, poseyendo un carácter informador.
- Son informadores de la labor interpretativa de las normas jurídicas.
- Son fuente en caso de insuficiencia de ley y de costumbre.
Elementos que NO son Fuentes del Derecho
- La Jurisprudencia: Sentencias dictadas por los tribunales.
- La Doctrina: Opinión mantenida por los tratadistas de Derecho Civil. No es fuente del Derecho, sino un simple medio para conocerlo.