Fundamentos del Derecho Civil Español: Concepto, Evolución y Pluralidad Normativa

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El Derecho Civil: Concepto, Naturaleza y Evolución en España

El Derecho Civil es un sector del ordenamiento jurídico que contiene la regulación general de las relaciones más habituales de las personas en su vida privada. Tradicionalmente, abarca aspectos fundamentales como la persona, la familia y el patrimonio.

Contenido del Derecho Civil

Las materias e instituciones contenidas en el Código Civil y en otras leyes especiales incluyen, entre otras, la persona, la familia y los bienes.

Debe tenerse en cuenta que los contenidos en el Título Preliminar del Código Civil trascienden al derecho civil, porque contienen normas aplicables de manera general a todas las materias jurídicas. Asimismo, parte del derecho civil se encuentra fuera del Código Civil, en leyes especiales, lo que se conoce como "descodificación".

El Derecho Civil como Derecho Privado y como Derecho Común

A) El Derecho Civil como Derecho Privado General

Es derecho privado porque regula fundamentalmente las relaciones entre particulares en sus actividades más habituales.

Dentro del derecho privado, es un "derecho general" porque se aplica a toda persona por el hecho de serlo, a diferencia de otras ramas del derecho privado que regulan relaciones especiales.

B) El Derecho Civil como Derecho Común

Es derecho común porque sus normas regulan las instituciones jurídicas básicas, frente a otras ramas del ordenamiento que regulan relaciones jurídicas concretas.

Una consecuencia de esto es la supletoriedad del derecho civil frente al derecho especial (Art. 4.3 CC).

También se manifiesta en la relación existente entre el derecho civil aplicable en todo el territorio español y los derechos civiles aplicables únicamente en determinados territorios. De ahí la supletoriedad del derecho civil estatal respecto a los derechos civiles forales o especiales (Art. 149.3 CE y Art. 13.2 CC).

La Codificación Civil en España

La formación histórica del derecho civil español y la codificación tienen su origen en el Derecho Romano, desarrollándose durante la Edad Media y consolidándose en la Edad Moderna como derecho propio de los nuevos estados nacionales. El derecho civil cristaliza definitivamente con la codificación.

Etapas de la Codificación

  • Etapa inicial: Dificultades para lograr la redacción del Código Civil. Fracaso de varios proyectos.
  • Etapa intermedia: Fracaso de los proyectos de Código Civil. Aprobación de leyes especiales (como la Ley Hipotecaria y la Ley del Registro Civil).
  • Etapa final: Los trabajos para la codificación se retoman en 1880, adoptando el sistema de Ley de Bases (Real Decreto de 6 de octubre de 1888).

La aprobación del Código Civil se produjo por Real Decreto de 24 de julio de 1889.

Objetivos de la Codificación

Los principales objetivos de la codificación fueron:

  • Acabar con la dispersión legislativa, agrupando en un único cuerpo legal las normas que regulan una determinada materia. Codificar no es simplemente recopilar.
  • Pretender que el código contenga reglas generales y claras que permitan dar una solución jurídica a los supuestos litigios que puedan plantearse.

El Código Civil Español: Estructura, Contenido y Reformas

Contenido del Código Civil

El Código Civil contiene normas que regulan las instituciones básicas del derecho civil.

Reformas y Leyes Extracodiciales

El Código Civil ha sido objeto de numerosas modificaciones que han afectado fundamentalmente a materias relativas a la persona, el matrimonio, la incapacitación, etc.

Las leyes extracodiciales contienen parte de la materia del derecho civil, fenómeno conocido como "descodificación". Algunas son anteriores al Código Civil (como la Ley Hipotecaria y la Ley del Registro Civil), mientras que otras leyes son posteriores a su promulgación. Existe una tendencia a una recodificación y también a la unificación y modernización del derecho privado.

El Derecho Civil Estatal y los Derechos Civiles Autonómicos

El Sistema de los Apéndices y las Compilaciones

Inicialmente, el sistema de los apéndices pretendía recoger las instituciones forales que convenía conservar en cada uno de los territorios donde existían. Posteriormente, se propuso la compilación de esos derechos forales, incluyendo las instituciones más importantes y no decaídas por el desuso. Se incorporaron a nuestro ordenamiento las compilaciones del derecho civil de Vizcaya y Álava, Baleares, Cataluña, Galicia, Aragón y Navarra.

Relaciones entre el Derecho Civil General y los Derechos Civiles Forales tras la Constitución

A partir de la Constitución Española de 1978, se establece un modelo de derecho civil plural, que coexiste entre el ordenamiento civil estatal y la legislación civil autonómica.

El Art. 149.1.8.ª CE atribuye al Estado como exclusiva la competencia sobre legislación civil, con la excepción de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan.

La reserva final del Art. 149.1.8.ª CE establece que, en todo caso, es estatal la competencia sobre determinadas materias recogidas en dicho artículo.

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