Fundamentos del Derecho Civil Español: Código, Foral y Personas Jurídicas

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Conceptos Fundamentales del Derecho Civil y Personas Jurídicas

I. Fuentes del Derecho y Principios Generales

1. Título Preliminar del Código Civil

1. Las disposiciones del Título Preliminar del Código Civil se caracterizan porque:

  • A) Solo se aplican en los territorios que carecen de derecho foral.
  • B) Tienen carácter informador del ordenamiento jurídico.
  • C) Tienen aplicación general y directa en toda España.

2. Potestad Legislativa Foral

2. Según lo dispuesto en el art. 149.1.8 de la Constitución, las comunidades con derecho civil foral o especial tienen potestad legislativa en materia civil:

  • A) Solo para conservar su derecho civil propio.
  • B) Para conservar, modificar y desarrollar su derecho civil propio.
  • C) Únicamente para conservar y modificar su derecho civil propio.

3. Exclusión Voluntaria de la Ley

3. Respecto a la exclusión voluntaria de la ley aplicable, puede afirmarse que:

  • A) Se admite siempre que la norma sea de derecho dispositivo.
  • B) Es posible cualquiera que sea la naturaleza de la norma.
  • C) Solo es posible si se trata de derecho de la personalidad.

4. Principios Generales del Derecho

4. En relación con los principios generales del derecho, podemos afirmar que:

  • A) Su única función es la de ser tercera fuente del ordenamiento jurídico.
  • B) Su única función es su carácter informador del ordenamiento jurídico.
  • C) Son fuentes subsidiarias de último grado y tienen carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Claves de Interpretación

5. Las claves de interpretación en razón de quien la realiza pueden clasificarse en:

  • A) Auténtica, usual y doctrinal.
  • B) Auténtica, inusual y doctrinal.
  • C) Declarativa o correctiva.

II. Relación Jurídica y Derechos Subjetivos

6. Definición de Relación Jurídica

6. Cualquier tipo de relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el derecho es una:

  • A) Relación de derecho.
  • B) Relación legal.
  • C) Relación jurídica.

7. Concepto de Derecho Subjetivo

7. El derecho subjetivo es:

  • A) El poder que el ordenamiento jurídico otorga o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses.
  • B) El poder concedido por el ordenamiento jurídico a una persona individual para que lo ejercite en beneficio del interés de otras personas.

III. Personas Jurídicas y Sucesiones

8. Restricciones a Herederos del Declarado Fallecido

8. Los herederos del declarado fallecido:

  • a) No podrán disponer de los bienes hasta pasados cinco años después de la declaración de fallecimiento.
  • b) No podrán disponer a título gratuito de los bienes hasta pasados cinco años después de la declaración de fallecimiento.
  • c) No podrán disponer a título oneroso de los bienes hasta pasados cinco años después de la declaración de fallecimiento.
  • d) No podrán disponer a título gratuito de los bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.

9. Naturaleza de las Asociaciones

9. Las asociaciones:

  • a) Es un conjunto organizado de personas que persigue la consecución de un fin de interés general no lucrativo.
  • b) Es un conjunto de personas organizado que persigue la consecución de un fin de interés general lucrativo.
  • c) Es un patrimonio adscrito al cumplimiento de una finalidad de carácter general.
  • d) Es un conjunto de personas organizadas que persigue la consecución de un fin de interés particular.

10. Suspensión y Disolución de Fundaciones

10. Las fundaciones podrán ser suspendidas o disueltas:

  • a) Por acuerdo de la autoridad gubernativa.
  • b) Por resolución judicial motivada.
  • c) No podrán ser disueltas ni suspendidas.
  • d) Ninguna de las anteriores es correcta.

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