Fundamentos del Derecho Civil Español: Código, Foral y Personas Jurídicas
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Conceptos Fundamentales del Derecho Civil y Personas Jurídicas
I. Fuentes del Derecho y Principios Generales
1. Título Preliminar del Código Civil
1. Las disposiciones del Título Preliminar del Código Civil se caracterizan porque:
- A) Solo se aplican en los territorios que carecen de derecho foral.
- B) Tienen carácter informador del ordenamiento jurídico.
- C) Tienen aplicación general y directa en toda España.
2. Potestad Legislativa Foral
2. Según lo dispuesto en el art. 149.1.8 de la Constitución, las comunidades con derecho civil foral o especial tienen potestad legislativa en materia civil:
- A) Solo para conservar su derecho civil propio.
- B) Para conservar, modificar y desarrollar su derecho civil propio.
- C) Únicamente para conservar y modificar su derecho civil propio.
3. Exclusión Voluntaria de la Ley
3. Respecto a la exclusión voluntaria de la ley aplicable, puede afirmarse que:
- A) Se admite siempre que la norma sea de derecho dispositivo.
- B) Es posible cualquiera que sea la naturaleza de la norma.
- C) Solo es posible si se trata de derecho de la personalidad.
4. Principios Generales del Derecho
4. En relación con los principios generales del derecho, podemos afirmar que:
- A) Su única función es la de ser tercera fuente del ordenamiento jurídico.
- B) Su única función es su carácter informador del ordenamiento jurídico.
- C) Son fuentes subsidiarias de último grado y tienen carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Claves de Interpretación
5. Las claves de interpretación en razón de quien la realiza pueden clasificarse en:
- A) Auténtica, usual y doctrinal.
- B) Auténtica, inusual y doctrinal.
- C) Declarativa o correctiva.
II. Relación Jurídica y Derechos Subjetivos
6. Definición de Relación Jurídica
6. Cualquier tipo de relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el derecho es una:
- A) Relación de derecho.
- B) Relación legal.
- C) Relación jurídica.
7. Concepto de Derecho Subjetivo
7. El derecho subjetivo es:
- A) El poder que el ordenamiento jurídico otorga o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses.
- B) El poder concedido por el ordenamiento jurídico a una persona individual para que lo ejercite en beneficio del interés de otras personas.
III. Personas Jurídicas y Sucesiones
8. Restricciones a Herederos del Declarado Fallecido
8. Los herederos del declarado fallecido:
- a) No podrán disponer de los bienes hasta pasados cinco años después de la declaración de fallecimiento.
- b) No podrán disponer a título gratuito de los bienes hasta pasados cinco años después de la declaración de fallecimiento.
- c) No podrán disponer a título oneroso de los bienes hasta pasados cinco años después de la declaración de fallecimiento.
- d) No podrán disponer a título gratuito de los bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.
9. Naturaleza de las Asociaciones
9. Las asociaciones:
- a) Es un conjunto organizado de personas que persigue la consecución de un fin de interés general no lucrativo.
- b) Es un conjunto de personas organizado que persigue la consecución de un fin de interés general lucrativo.
- c) Es un patrimonio adscrito al cumplimiento de una finalidad de carácter general.
- d) Es un conjunto de personas organizadas que persigue la consecución de un fin de interés particular.
10. Suspensión y Disolución de Fundaciones
10. Las fundaciones podrán ser suspendidas o disueltas:
- a) Por acuerdo de la autoridad gubernativa.
- b) Por resolución judicial motivada.
- c) No podrán ser disueltas ni suspendidas.
- d) Ninguna de las anteriores es correcta.