Fundamentos del Derecho Civil: Derechos Subjetivos, Deberes y Figuras de Representación
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El Derecho Subjetivo y el Deber Jurídico
Situación de Poder
La situación de poder se manifiesta a través de diferentes figuras jurídicas:
Derechos Subjetivos
Las personas son titulares de estos derechos y los ejercitan en su propio interés. Ihering definió el derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido.
- Ejemplo: Es derecho subjetivo que el inquilino no sea molestado por el propietario. También lo es que el propietario cobre la renta del alquiler.
Facultades
Son poderes singulares y concretos que forman parte de un derecho subjetivo. El titular del derecho tiene la posibilidad libre de actuar. La suma de facultades serían todas las posibilidades de actuar que tiene el derecho subjetivo. Se ejercitan en interés propio del titular, siempre en su beneficio.
- Ejemplo: En el Derecho de Propiedad, el propietario puede hacer diferentes cosas desde su posición, es decir, manejar sus propios bienes como él quiera.
Potestades
Los titulares actúan en interés de otra persona.
- Ejemplo 1: Cuando encargamos a otra persona una actividad en nuestro nombre.
- Ejemplo 2: Los padres actúan en beneficio de sus hijos menores porque así lo exige la ley. Tienen la patria potestad. Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus padres.
Situación de Deber
La situación de deber implica el sometimiento a normas o acuerdos:
Deberes Jurídicos
Las personas se someten a estos deberes, ya sea porque están establecidos en contratos o porque así lo establece la ley. El que tiene algo entregado por una persona para su custodia debe ser muy diligente.
- Ejemplo: Contrato de depósito.
Obligaciones
Son deberes más concretos y determinados. El Código Civil establece: "Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer una cosa". Se trata de un deber que se proyecta hacia otras personas (los acreedores) y en su beneficio. Es una conducta determinada.
Cargas
Son situaciones jurídicas de deber, pero de carácter secundario en relación con un poder o una obligación. El Código Civil establece: "El obligado a una cosa lo está también a conservar con diligencia propia de un buen padre de familia". Pueden estar establecidas por la ley y por los contratos. Una carga limita un derecho subjetivo o algunas de sus facultades.
3. La Representación y el Autocontrato
La Representación
En toda relación jurídica hay sujetos. La representación es una situación en la cual el representante se ocupa de realizar gestiones en nombre de otra persona (el representado), y en la que se tiene que relacionar con una tercera persona.
Se trata de una relación triangular en la que habría derechos y obligaciones entre representante y representado, además de con la tercera persona con la cual se han relacionado ambos.
El Autocontrato
En el autocontrato hay una persona que tiene poder sobre dos patrimonios. Esta persona está en una posición que le permite traspasar bienes de un patrimonio a otro.
Se da en más ocasiones que en la representación legal. Es importante notar que el autocontrato no está regulado en el Código Civil (CC), pero sí se da frecuentemente en la práctica.