Fundamentos del Derecho Administrativo: Relación Ciudadano-Administración y el Acto Administrativo
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Fundamentos del Derecho Administrativo y la Relación Ciudadano-Administración
1. Definición y Alcance del Derecho Administrativo
¿Qué regula el Derecho Administrativo?
Es la rama del Derecho Público cuyo objeto es la organización y funcionamiento de la Administración Pública y el ejercicio de la función administrativa.
2. Objeto de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común)
¿Objeto de la Ley 39/2015? ¿Cuándo entró en vigor?
La Ley 39/2015 tiene por objeto regular las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, con el objetivo de implantar una Administración competente, electrónica e interconectada, y mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos.
3. El Administrado y su Relación con la Administración
¿Quién es el administrado?
Es toda persona física o jurídica susceptible [de ser sujeto de derechos y obligaciones en el ámbito administrativo].
¿Cómo es la relación del administrado con la Administración?
4. Clases de Relaciones con la Administración Pública
- Relaciones generales de sujeción
- Son las que mantiene el ciudadano con la Administración Pública por el hecho de ser un individuo que forma parte de la sociedad.
- Relaciones especiales de sujeción
- Son las que se establecen entre ciudadanos determinados y Administraciones Públicas concretas, especializadas en algún ámbito de intervención. Ejemplos: Funcionario público, reclusos de las instituciones penitenciarias.
5. Derechos de los Administrados
Los administrados gozan de los siguientes derechos, entre otros:
- A la protección de datos.
- A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico.
- A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones.
- Conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesados y obtener copia de los documentos contenidos en ellos.
- Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento.
- No presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable lo establezca. En el caso de hacerlo, tendrá derecho a obtener una copia auténtica de este.
- Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma (CCAA).
- Formular alegaciones (presentación de algún argumento, mérito, como prueba, o alegación) y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
- No presentar documentos no exigidos en las normas aplicables al procedimiento administrativo de que se trate o que ya estén en poder de la Administración actuante.
- Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
- Consultar la información sobre los procedimientos en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
- Ser tratados con respeto y deferencia por autoridades y funcionarios.
- Exigir responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio cuando así corresponda legalmente.
- Cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en la ley.
6. Deberes del Ciudadano en la Relación con la Administración
- Deber de Colaboración con las instancias administrativas: Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación solo en los casos previstos por las leyes.
- Deber de Comparecencia: Esta será obligatoria cuando esté prevista en una norma con rango de ley.
El Acto Administrativo
7. Concepto y Naturaleza del Acto Administrativo
¿Qué es un acto administrativo?
Es todo acto dictado por la Administración y sometido al Derecho Administrativo, caracterizado por ser una imposición unilateral, imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario, puesto que crea o impone derechos u obligaciones.
8. Tipología y Características del Acto Administrativo
Los actos administrativos son declaraciones que pueden ser de:
- Voluntad
- Implican una decisión (ej. otorgar una licencia).
- Deseo
- Implican una propuesta (ej. elaborar una propuesta de resolución que se somete a otro órgano).
- Conocimiento
- Implican una certificación (ej. certificar las calificaciones de un alumno de centro educativo público).
- Juicio
- Implican una valoración (ej. resolver recursos administrativos, emitir informes y dictámenes).
Además, son inherentemente unilaterales y están reguladas por el Derecho Administrativo (es decir, con arreglo a normas de Derecho Público).
9. Figuras que NO Constituyen Actos Administrativos
¿Qué no son actos administrativos?
- Los reglamentos (normas de carácter general).
- Las operaciones materiales o de ejecución.
- Los contratos administrativos.
- Las actuaciones de la Administración Pública con sujeción al derecho privado (civil, mercantil, laboral).