Fundamentos del Derecho Administrativo: Relación Ciudadano-Administración y el Acto Administrativo

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Fundamentos del Derecho Administrativo y la Relación Ciudadano-Administración

1. Definición y Alcance del Derecho Administrativo

¿Qué regula el Derecho Administrativo?

Es la rama del Derecho Público cuyo objeto es la organización y funcionamiento de la Administración Pública y el ejercicio de la función administrativa.

2. Objeto de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común)

¿Objeto de la Ley 39/2015? ¿Cuándo entró en vigor?

La Ley 39/2015 tiene por objeto regular las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, con el objetivo de implantar una Administración competente, electrónica e interconectada, y mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos.

3. El Administrado y su Relación con la Administración

¿Quién es el administrado?

Es toda persona física o jurídica susceptible [de ser sujeto de derechos y obligaciones en el ámbito administrativo].

¿Cómo es la relación del administrado con la Administración?

4. Clases de Relaciones con la Administración Pública

Relaciones generales de sujeción
Son las que mantiene el ciudadano con la Administración Pública por el hecho de ser un individuo que forma parte de la sociedad.
Relaciones especiales de sujeción
Son las que se establecen entre ciudadanos determinados y Administraciones Públicas concretas, especializadas en algún ámbito de intervención. Ejemplos: Funcionario público, reclusos de las instituciones penitenciarias.

5. Derechos de los Administrados

Los administrados gozan de los siguientes derechos, entre otros:

  1. A la protección de datos.
  2. A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico.
  3. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones.
  4. Conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesados y obtener copia de los documentos contenidos en ellos.
  5. Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento.
  6. No presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable lo establezca. En el caso de hacerlo, tendrá derecho a obtener una copia auténtica de este.
  7. Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma (CCAA).
  8. Formular alegaciones (presentación de algún argumento, mérito, como prueba, o alegación) y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
  9. No presentar documentos no exigidos en las normas aplicables al procedimiento administrativo de que se trate o que ya estén en poder de la Administración actuante.
  10. Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  11. Consultar la información sobre los procedimientos en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
  12. Ser tratados con respeto y deferencia por autoridades y funcionarios.
  13. Exigir responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio cuando así corresponda legalmente.
  14. Cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en la ley.

6. Deberes del Ciudadano en la Relación con la Administración

  • Deber de Colaboración con las instancias administrativas: Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación solo en los casos previstos por las leyes.
  • Deber de Comparecencia: Esta será obligatoria cuando esté prevista en una norma con rango de ley.

El Acto Administrativo

7. Concepto y Naturaleza del Acto Administrativo

¿Qué es un acto administrativo?

Es todo acto dictado por la Administración y sometido al Derecho Administrativo, caracterizado por ser una imposición unilateral, imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario, puesto que crea o impone derechos u obligaciones.

8. Tipología y Características del Acto Administrativo

Los actos administrativos son declaraciones que pueden ser de:

Voluntad
Implican una decisión (ej. otorgar una licencia).
Deseo
Implican una propuesta (ej. elaborar una propuesta de resolución que se somete a otro órgano).
Conocimiento
Implican una certificación (ej. certificar las calificaciones de un alumno de centro educativo público).
Juicio
Implican una valoración (ej. resolver recursos administrativos, emitir informes y dictámenes).

Además, son inherentemente unilaterales y están reguladas por el Derecho Administrativo (es decir, con arreglo a normas de Derecho Público).

9. Figuras que NO Constituyen Actos Administrativos

¿Qué no son actos administrativos?

  • Los reglamentos (normas de carácter general).
  • Las operaciones materiales o de ejecución.
  • Los contratos administrativos.
  • Las actuaciones de la Administración Pública con sujeción al derecho privado (civil, mercantil, laboral).

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