Fundamentos del Derecho Administrativo: Recursos, Contratación y Régimen del Empleo Público

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El Recurso Administrativo: Definición y Fundamentos

El recurso es la acción llevada a cabo por el interesado con la intención de modificar o revocar un acto administrativo con el que se está en desacuerdo. Se fundamenta en el derecho del ciudadano a la revisión de las decisiones de la Administración:

“Es un derecho: no estoy conforme, quiero que lo revisen.”

A. Recurso de Alzada

  • Interposición: Puede ser interpuesto por los interesados ante resoluciones y actos de trámite (cuando no se ha puesto fin al proceso administrativo).
  • Plazo de Interposición: El recurso se ha de interponer en el plazo de 1 a 3 meses, dependiendo de si el acto es expreso o presunto.
  • Plazo de Resolución: El órgano ha de notificar la resolución del recurso en un máximo de 3 meses.

B. Recurso Potestativo de Reposición

  • Interposición: Se puede interponer por el interesado contra los actos que ponen fin a la vía administrativa.
  • Acto Impugnado: RESOLUCIÓN.
  • Condición previa: No se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que quede expresamente resuelto o desestimado.
  • Plazo de Interposición: Se ha de interponer de 1 a 3 meses, en función de si el acto es expreso o presunto.
  • Plazo de Resolución: El órgano competente ha de notificar la resolución en el tiempo de un mes.

Secciones Típicas en Publicaciones Oficiales

A continuación, se detalla la estructura y contenido habitual de las secciones en documentos o boletines oficiales:

SECCIÓN

CONTENIDO

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

Leyes, tratados y reglamentos.

SECCIÓN II. AUTORIDADES Y PERSONAL.

  • Nombramientos, incidencias y situaciones.
  • Oposiciones y concursos.

SECCIÓN III. OTRAS DISPOSICIONES.

Integrada por ayudas, subvenciones, becas, etc.

SECCIÓN IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Notificaciones y anuncios de los juzgados.

SECCIÓN V. ANUNCIOS.

  • Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones.
  • Otros anuncios oficiales o particulares.

Regímenes de Contratación Pública

La contratación pública se rige por la LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP).

Contrato de Suministro

Son aquellos que tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra o la adquisición de productos o bienes muebles. Se consideran contratos de suministro, entre otros:

  • El empresario se obliga a entregar bienes de forma sucesiva a cambio de una cuantía unitaria. Ejemplo: Contratos de gasoil para las calefacciones de una consejería.
  • La adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información. Nota: El texto original lo clasifica como Contratos de servicios.
  • Los de fabricación, cuando el contratista se obligue a aportar los materiales necesarios. Ejemplo: Uniformes de policía.

Contratos de Servicios

Son aquellos que tienen por objeto prestaciones que tengan por destinatario directo a la entidad contratante. Tienen por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público.

Concesiones Públicas

Implica el traspaso de poderes del concedente a una empresa privada. Existen tres modalidades principales:

  1. La concesión de servicios públicos: El Estado encomienda a un particular la organización y explotación de un servicio público. La retribución será pagada por los usuarios.
  2. La concesión de obra pública: La Administración contrata a una empresa para la realización de la obra, pero le otorga un derecho de explotación por un tiempo determinado.
  3. El aprovechamiento de un patrimonio colectivo: Referido al dominio público.

Las concesiones pueden ser onerosas o gratuitas, e incluso subvencionadas en el caso de actividades no rentables.

Causas de Terminación del Procedimiento

El procedimiento administrativo puede finalizar por diversas causas:

  • Terminación convencional.
  • Terminación por desistimiento.
  • Terminación por renuncia.
  • Terminación por caducidad del procedimiento.

Marco Legal del Empleo Público y la Contratación

Régimen del Empleo Público

El personal al servicio de las Administraciones Públicas (Funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual) se rige por el ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP).

Régimen de Contratación

La Contratación Pública se rige por la LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP).

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