Fundamentos del Derecho Administrativo: Procedimiento, Interesados y Contratación Pública
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El Procedimiento Administrativo y los Interesados
El Interesado y sus Derechos
Definición de Interesado
Para poder actuar en un procedimiento administrativo, las personas físicas y jurídicas deben tener la condición de interesado. Esto implica:
- Tener capacidad de obrar.
- Estar legitimados para ello.
- Existir una relación entre la persona y el objetivo del procedimiento.
Características del Interesado
Se consideran interesados:
- Quienes inicien el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución o adopción que se tome.
- Aquellos con intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución o adopción que se tome.
Derechos del Interesado
En el desarrollo del procedimiento, se deben respetar los derechos de los interesados, incluyendo ser escuchados, presentar alegaciones y recibir información relevante.
El Acto Administrativo (Ley 39/2015)
Es una declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo, realizado por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria, que tiene como finalidad producir efectos jurídicos sobre los derechos, las obligaciones o las situaciones de los administrados.
El Procedimiento Administrativo
Es el conjunto de actos de la misma naturaleza llevados a cabo por la Administración, que se sucederán hasta llegar a un acto de resolución final, y que servirán para la consecución de un fin público.
Silencio Administrativo
Ocurre cuando la Administración no resuelve un procedimiento administrativo de forma expresa en el plazo determinado para ello.
Recurso Administrativo
Es la vía por la que los interesados solicitan a la Administración que modifique o anule actos administrativos que consideran contrarios al ordenamiento jurídico.
www.administracion.gob.es), dando acceso a trámites. Los usuarios podrán disponer de la Carpeta Ciudadana.
Personal al Servicio de la Administración Pública (TREBEP)
Según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal se clasifica en:
- Funcionarios de Carrera: Prestan servicios permanentes mediante nombramiento legal. Su forma de acceso puede ser por oposición (pruebas eliminatorias), concurso (clasificación de méritos) y concurso-oposición. Ejemplo: Empleados de Hacienda.
- Funcionarios Interinos: Cubren la plantilla de un funcionario de carrera por necesidad de urgencia o sustitución hasta que la plaza se cubra de forma definitiva.
- Personal Laboral: Presta servicios con un contrato formalizado por escrito.
- Personal Eventual: Ocupa puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento que no están reservados a funcionarios de carrera.
Contratación Pública
La contratación pública se clasifica según su carácter:
- Contratos de Carácter Administrativo: Son los contratos de obra, concesión de obras públicas, servicios, concesión de servicios públicos y de suministros. Se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Contratos de Carácter Privado: Son aquellos celebrados por las entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Se rigen por el derecho privado.
Procedimiento de Adjudicación: Procedimiento Abierto
Es el procedimiento más habitual para la contratación en la Administración Pública, permitiendo la participación de cualquier empresario.
Tipos de Contratación