Fundamentos del Derecho Administrativo: Principios, Decreto Ley y Transferencia de Competencias

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Principios Constitucionales de la Administración Pública

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Definición de Principios

Principio de Eficacia
La Administración ha de tener un resultado efectivo en todas sus actuaciones.
Jerarquía
En virtud de este principio, la Administración presenta una estructura piramidal o jerarquizada. Este principio solo opera dentro de un mismo ente público, no entre entes públicos.
Descentralización
Mecanismo mediante el cual se transfieren competencias de la Administración Central a las administraciones territoriales o bien disminuye la tutela de aquella sobre estas.
Desconcentración
Mecanismo mediante el cual se transfieren las competencias de los órganos superiores a otros inferiores de una misma Administración.
Principio de Coordinación
Cada una de las administraciones debe actuar de forma libre y de acuerdo con la normativa, en el ejercicio de sus competencias. Se debe evitar que surjan contradicciones con las actividades, funciones o competencias de otras administraciones.

El Decreto Ley: Definición y Requisitos

El Decreto Ley consiste en disposiciones legislativas dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Estas no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA (Comunidades Autónomas), ni al derecho electoral general.

Requisitos de Necesidad

  • Necesidad Extraordinaria: Se da cuando el supuesto de hecho es infrecuente, imprevisible y tiene una gravedad e importancia singular.
  • Necesidad Urgente: Se da cuando la situación es inaplazable, el lapso temporal con que cuenta el Gobierno es tan breve que impide acudir al procedimiento legislativo ordinario, y existe coherencia entre la vigencia de la situación y la medida adoptada.

Técnicas de Transferencia y Distribución de Competencias

  1. Delegación de Competencias: Es el acto mediante el cual un órgano administrativo traslada a otro órgano administrativo de la misma Administración Pública el ejercicio de competencias propias, con la finalidad de descongestionar las funciones del órgano delegante.
  2. Avocación de Competencias: Es el acto en virtud del cual un órgano superior asume para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde a un órgano jerárquicamente inferior.
  3. Encomienda de Gestión: Es la posibilidad de que los órganos administrativos puedan encomendar a otros órganos de la misma Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio (relacionadas con sus competencias), por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
  4. Delegación de Firma: Se establece que los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan.
  5. Suplencia: Los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad.

Las Subvenciones: Concepto y Reintegro

Una subvención es toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en la Ley General de Subvenciones (artículo 3), a favor de personas públicas o privadas, siempre que cumplan una serie de requisitos:

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, etc.

Causas de Reintegro

Procederá el reintegro de la subvención cuando se haya incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, proyecto o actividad.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación.

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