Fundamentos del Derecho Administrativo: Nulidad, Anulabilidad y Contratos Públicos

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Este documento explora aspectos esenciales del Derecho Administrativo, centrándose en la legitimación para recursos, las causas de nulidad y anulabilidad de actos administrativos, y la regulación de los contratos administrativos, con especial atención a los contratos de obras.

Legitimación para el Recurso Administrativo

Regulado en el Artículo 42, están legitimadas para presentar este recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses se hayan visto perjudicados por las decisiones objeto del recurso.

Causas de Nulidad en el Derecho Administrativo

Se encuentran reguladas en el Artículo 32 de la Ley de Contratos 3/2011, en referencia al Artículo 47 de la Ley 39/2015. Son causas de nulidad:

  • Las indicadas en el Artículo 62.
  • La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional del adjudicatario, o la existencia de alguna de las prohibiciones para contratar con el sector público, reguladas en el Artículo 60:
    • Haber sido condenadas por delitos de terrorismo, constitución o integración de un grupo criminal, financiación ilegal de partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en negocios, entre otros.
    • Haber sido sancionadas por falseamiento de la competencia, o por infracciones graves en materia de integración laboral, igualdad de oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad, o en materia de extranjería, entre otras.
    • Haber sido declaradas insolventes.
    • No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
  • Carencia de crédito.
  • Actos o resoluciones de cualquier órgano de las Administraciones Públicas.

Causas de Anulabilidad en el Derecho Administrativo

Se encuentran reguladas en el Artículo 33 de la Ley 3/2011. Son causas menos rigurosas que las de nulidad y son las mismas del Artículo 48 de la Ley 39/2015.

Los Contratos Administrativos del Sector Público

Contrato de Obras

Su ejecución se encuentra regulada en el Artículo 230, que establece que las obras se realizarán conforme a las instrucciones dadas al contratista. Cuando las instrucciones sean verbales, deberán ser ratificadas por escrito lo antes posible para que sean vinculantes para las partes.

Causas de Fuerza Mayor en los Contratos de Obra

Se encuentran reguladas en el Artículo 231, apartado 2:

  1. Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
  2. Los fenómenos naturales como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, entre otros.
  3. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra o por alteraciones del orden público.

Certificación de Obra

Regulada en el Artículo 232 de la ley, es la realización parcial de un proyecto perfectamente identificado y susceptible de verificación por la Administración, que da lugar al pago parcial.

Modificación del Contrato de Obra

Regulada en el Artículo 234 de la Ley 3/2011, establece que la modificación solo será posible al amparo del Artículo 105 de la Ley 39/2015, con una peculiaridad: en caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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