Fundamentos del Derecho Administrativo: Funciones y Control Estatal
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Fundamentos del Derecho Administrativo y la Estructura del Estado
Para entender el Derecho Administrativo, primero debemos definir qué es el Estado: una entidad compuesta por territorio, pueblo y poder político (coercitivo, pero legítimo al estar fundamentado en la ley). Dado que este poder no puede concentrarse en una sola mano, existe la separación de poderes (según Montesquieu), que divide al Estado en tres funciones principales:
- Legislativa: Creación de leyes.
- Ejecutiva: Gobierno y administración.
- Judicial: Impartición de justicia.
La función ejecutiva posee dos vertientes diferenciadas: la función gubernativa (política de alto nivel, ejercida por el Presidente) y la función administrativa (gestión diaria del Estado realizada por diversas entidades).
Definición y Criterios de la Función Administrativa
Definir la función administrativa es complejo. Si se analiza bajo el criterio orgánico (quién la realiza), resulta insuficiente, ya que el Congreso y el Poder Judicial también ejecutan actos administrativos al gestionar su personal o presupuesto. Si se utiliza el criterio material (qué actividad se realiza), es más preciso, aunque omite los controles interinstitucionales. Por ello, es fundamental destacar sus características diferenciales: la función administrativa puede delegarse en privados (mediante concesiones o autorizaciones), a diferencia de las funciones legislativa, judicial y gubernativa, que son indelegables.
El Principio de Legalidad y el Control Estatal
Esta función opera en el ámbito cotidiano, gestionando asuntos de interés general que afectan directamente a los ciudadanos, como multas, licencias o impuestos. Para evitar la arbitrariedad, está sujeta al principio de legalidad: la Administración solo puede realizar lo que la ley le permite expresamente. Asimismo, se somete a un estricto control administrativo:
- Control político: Ejercido por el Congreso.
- Control judicial: A través del proceso contencioso-administrativo.
- Fiscalización: Realizada por la Contraloría.
- Control social: Vigilancia ciudadana.
Actividades Concretas de la Administración Pública
La Administración desarrolla diversas actividades esenciales para el funcionamiento del Estado:
1. Actividad de limitación de derechos (Policía)
Establece límites a los derechos ciudadanos por razones de interés general. Sin embargo, los derechos absolutos (vida, integridad, igualdad) no admiten restricciones. Toda limitación debe respetar parámetros estrictos: reserva de ley, respeto al contenido esencial y los principios de razonabilidad y proporcionalidad (idoneidad, necesidad y ponderación).
2. Actividad prestacional
Consiste en la provisión de servicios públicos esenciales como agua, salud y educación.
3. Actividad de fomento
Incentiva a los particulares mediante subsidios, simplificación de trámites o reconocimientos.
4. Actividad normativa
Emisión de reglamentos (normas de rango inferior a la ley) para el desarrollo de la normativa vigente.
5. Actividad sancionadora
Imposición de multas y sanciones administrativas (sin facultad para privar de la libertad, competencia exclusiva del Poder Judicial).
6. Actividad cuasijurisdiccional
Resolución de conflictos entre partes (ej. Tribunales Administrativos), cuyas decisiones pueden ser revisadas posteriormente por el Poder Judicial" }