Fundamentos del Derecho Administrativo: Constitución y Fuentes Esenciales

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1. Concepto de Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo es la rama del Derecho que regula la organización y el funcionamiento de la Administración Pública, su actividad, y sus relaciones con los particulares (tanto personas físicas como jurídicas). Es aquella parte del Derecho Público (principios y normas) que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre estas y otros sujetos. Las normas administrativas, que actúan en aras del interés general, tienen como destinatarios a la propia Administración Pública y a los ciudadanos.

2. La Administración Pública: Naturaleza y Fines

La Administración Pública es un complejo organizativo personificado de carácter público dispuesto para el cumplimiento de determinados fines. Se trata de una organización instrumental propia del Estado que resulta necesaria para la consecución de los fines que le son consustanciales. El art. 97 CE establece que el Gobierno dirige la Administración civil y militar, pero añade que la Administración sirve con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Derecho y a la Ley. La Administración Pública desarrolla la función administrativa.

Las finalidades de la Administración son cambiantes, ampliándose o reduciéndose, complementándose o sustituyéndose, en función de las transformaciones económicas, políticas, sociales y técnicas que a lo largo del tiempo van sucediéndose.

2.1. Criterios Constitucionales de Organización

La Constitución establece, además, algunos criterios a los que debe sujetarse esta organización, que son los siguientes:

  • Es una organización compleja integrada por un conjunto heterogéneo de órganos estructurados en distintos niveles y que, según el art. 103 CE, son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley.
  • Es una persona jurídica, un sujeto de relaciones jurídicas, titular de potestades, derechos y obligaciones jurídicas.
  • Sometida al Derecho.
  • Se estructura a través de órganos jerarquizados y a cuya disposición se ponen diversos medios personales y materiales.

2.2. Diferenciación de Poderes

Inicialmente, la Administración Pública se identifica con el Poder Ejecutivo y con la función de administrar (diferenciados de la función de legislar y de juzgar). Existen dos teorías principales: la teoría de la función administrativa y la teoría del servicio público.

Desde un concepto subjetivo, la Administración es una persona jurídica pública, una organización dotada de personalidad jurídica que se ordena al servicio de los intereses generales (art. 103 CE). Se diferencia del legislador (del que emana la Ley como expresión tácita de la voluntad popular y que representa a los ciudadanos) y del Poder Judicial, responsable de garantizar la aplicación del Derecho.

3. Potestades y Características del Derecho Administrativo

3.1. Potestades Exorbitantes de la Administración

La Administración dispone de un elenco de «potestades exorbitantes» para satisfacer los intereses generales de acuerdo con el principio de eficacia (art. 103.1 CE):

  • Puede crear, modificar o extinguir de forma unilateral derechos.
  • Puede ejecutar de oficio, por procedimientos extraordinarios, sus decisiones sin acudir a los tribunales (privilegio de autotutela).
  • Son los particulares afectados quienes tienen la carga de impugnarlos ante los tribunales (la jurisdicción contencioso-administrativa), donde la Administración aparece generalmente como demandada.
  • La impugnación judicial no suspende la eficacia del acto impugnado, y sus bienes tienen un estatus privilegiado.

3.2. Caracteres del Derecho Administrativo

Algunos de los caracteres o elementos del Derecho Administrativo son:

  • Carácter autónomo
  • Carácter normativo
  • Carácter especializado
  • Carácter dinámico
  • Carácter garantista
  • Carácter instrumental

4. Equilibrio y Límites del Derecho Administrativo

4.1. Garantías Ciudadanas frente a la Administración

Debe existir un equilibrio entre los privilegios de la Administración y la garantía de los derechos de los ciudadanos, manifestado en:

  • El Principio de Legalidad y la interdicción de la arbitrariedad.
  • El sometimiento a procedimiento administrativo.
  • El sometimiento a control jurisdiccional (art. 106.1 CE).
  • La responsabilidad patrimonial por daños ocasionados a los ciudadanos (art. 106.2 CE).

4.2. Límites a la Aplicación del Derecho Administrativo

Algunos límites importantes a la aplicación del Derecho Administrativo incluyen:

  • El ámbito de aplicación específico.
  • Los principios constitucionales, que el Derecho Administrativo debe respetar y aplicar, como la protección de los derechos fundamentales y la garantía del debido proceso.
  • El control judicial.
  • El Derecho Internacional.
  • El Principio de Legalidad, que establece que la Administración Pública solo puede actuar en el marco de la Ley y de las normas administrativas que le sean aplicables.

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