Fundamentos del Derecho Administrativo Chileno: Regulación Estatal y Transparencia Pública

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Ley N° 18.575: Bases Generales de la Administración del Estado

La importancia de esta ley radica en que regula y establece las bases generales de la Administración del Estado. A continuación, se presentan sus artículos más relevantes:

Artículo 1°

  • El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
  • La Administración del Estado estará constituida por los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

Artículo 2°

  • Los órganos de la Administración del Estado someten su acción a la Constitución y a las leyes, actúan solo dentro de su competencia y no tendrán atribuciones más allá de las expresamente señaladas en el ordenamiento jurídico. Cualquier abuso o exceso dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.

Artículo 3°

  • “La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y la ley.”

Este artículo también establece las responsabilidades de la Administración del Estado, como la de observar los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia.

Artículo 4°

  • El Estado se hace responsable por cualquier daño que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones.

Ley N° 20.285: Sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado

Artículo 1°

  • La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

Artículo 3°

  • La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

Artículo 7°

  • Este artículo aborda el concepto de Transparencia Activa.

Actos Administrativos y Actos de Gobierno

Acto Administrativo

Es toda manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el cual impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, y que queda sujeto al control de legalidad.

Acto de Gobierno

Son una especie de actos de poder o autoridad, por medio de los cuales se llega a la toma de decisiones por parte de los representantes del pueblo, elegidos por este, en una democracia representativa.

Estos actos se ejercen de acuerdo con un programa de gobierno, signados por una orientación política y dentro de la legalidad. No crean ni transforman el orden jurídico, pero pueden incluir la sanción de leyes, si se consideran los actos del Poder Legislativo como actos de gobierno.

Capítulo XIV: Gobierno y Administración Interior

Este capítulo, aunque no detallado en el presente documento, es fundamental para comprender la estructura y funcionamiento del Gobierno y la Administración Interior del Estado.

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