Fundamentos de la Democracia Española: Pactos de la Moncloa y Monarquía Parlamentaria

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Pactos de la Moncloa: Consenso y Estabilización en la Transición

Los Pactos de la Moncloa fueron acuerdos firmados para trasladar la política de consenso al ámbito económico y social en España. Se suscribieron el 9 de octubre de 1977 con el objetivo principal de estabilizar el proceso de transición política y económica, y de contener la elevada inflación de la época.

Estos pactos fueron suscritos por el Gobierno de Adolfo Suárez y los principales partidos políticos con representación parlamentaria, y posteriormente ratificados por el Congreso de los Diputados. Contaron con el apoyo de Comisiones Obreras (CCOO), mientras que la Unión General de Trabajadores (UGT) manifestó su rechazo.

El programa de los Pactos de la Moncloa pretendía implementar un saneamiento y estabilización económica, reformas fiscales, la liberalización de la economía y la introducción de políticas de austeridad. Su doble objetivo era crucial: desarrollar la economía española en un contexto de crisis internacional y alinear al país con las estructuras y expectativas europeas.

Ruptura o Reforma Pactada: El Camino hacia la Democracia

Las transiciones pactadas facilitan el acercamiento entre el poder establecido y la oposición. Se basan en una serie de negociaciones que se producen entre las élites políticas, lo que, por su naturaleza, tiende a reducir el papel directo de la ciudadanía en el proceso.

Para que estas transiciones sean exitosas, es indispensable una clara predisposición al pacto por ambas partes. Solo son posibles si una parte significativa de los gobernantes autoritarios acepta los cambios propuestos y si la oposición, a su vez, centra su estrategia en una negociación adecuada y moderada, buscando el consenso en lugar de la confrontación radical.

La Monarquía Parlamentaria: Pilar del Estado Español Moderno

La Monarquía Parlamentaria es la forma política del Estado español, tal como se establece en la Constitución de 1978. En este sistema, el Jefe de Estado es el Rey (en el momento de la Transición, S.M. el Rey Juan Carlos I), quien ejerce una participación activa, pero siempre regulada y limitada por el poder legislativo (las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado) y el poder ejecutivo (el Gobierno).

El papel del Rey fue fundamental durante la Transición española, llevando a cabo una labor de arbitraje y moderación que fue ampliamente reconocida por los líderes políticos de la época.

El Parlamentarismo y la Interrelación de Poderes

En la Monarquía Parlamentaria, el concepto de parlamentarismo implica una estrecha interrelación entre los poderes del Estado. Así, en la función legislativa participan tanto el poder legislativo como el ejecutivo. Además, el poder legislativo recae en el Parlamento, que es responsable ante el Gobierno y, a su vez, el centro de impulso político del país.

Esta forma política representa la acomodación de la democracia en España, ya que conjuga eficazmente la institución monárquica con los principios democráticos. El Rey ostenta una magistratura simbólica e integradora, y sus funciones son actos debidos a la Constitución, actuando como garante de su cumplimiento y de la unidad del Estado.

La Sucesión Hereditaria y la Regencia

Otra de las características esenciales de la Monarquía Parlamentaria es la sucesión hereditaria, que sigue un orden de primogenitura, tal como se especifica en el artículo 57.1 de la Constitución Española. Este orden establece que, según el grado de parentesco, el más próximo se antepone al más remoto; y en función del sexo, el varón tiene una posición privilegiada respecto a la mujer. En igualdad de condiciones de grado y sexo, la persona de mayor edad heredará la Corona.

Si se da un caso de minoría de edad o inhabilitación del Rey, lo que se conoce como Regencia, una persona española y mayor de edad ejerce el mandato constitucional en nombre del Rey durante el tiempo necesario. Un caso histórico y claro de Regencia en España es el de María Cristina, quien ocupó el lugar de su hija Isabel II en el trono tras la muerte de Fernando VII, hasta que la heredera fue declarada mayor de edad.

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