Fundamentos de los Delitos y Cuasidelitos en el Derecho Romano Clásico
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Delitos y Cuasidelitos en el Derecho Romano
Los delitos nacen como consecuencia de un acto ilícito. En el contexto del Derecho Romano, es fundamental distinguir entre delito y crimen, o entre delitos privados y delitos públicos.
Delitos Públicos y Privados
Podemos definir los delitos privados como aquellos que afectan la esfera particular de los ciudadanos. Por otro lado, los delitos públicos son aquellos que tienen una repercusión social significativa y que afectan en mayor o menor medida a la sociedad romana en su conjunto.
Los principales delitos públicos incluían homicidios, envenenamientos, cobro ilegal de impuestos, manejos electorales y falsificaciones. Estos delitos conllevaban penas especialmente graves y eran conocidos y juzgados por tribunales especiales.
Delitos Privados: Conceptos Fundamentales
Un delito privado se define como aquel acto ilícito que genera una obligación, como consecuencia de la cual el infractor debía pagar una pena de carácter pecuniario.
Elementos del Delito Privado
Para que una conducta sea calificada como delito privado, deben concurrir los siguientes elementos:
- Tipicidad: Las conductas deben aparecer descritas como tales por el ordenamiento jurídico. Una conducta puede ser ética y moralmente reprobable, pero si no está descrita y calificada como delito en alguna norma jurídica, no puede ser considerada como tal.
- Antijuridicidad: Es todo acto ilícito, es decir, contrario al ordenamiento jurídico.
- Culpabilidad: La conducta delictiva debe poder ser atribuida a alguien que es el responsable de la misma. En materia de delitos, se habla de responsabilidad por dolo, pero también por culpa.
- Punibilidad: Las conductas delictivas deben tener una sanción penal recogida por las normas jurídicas. En el Derecho Romano, esta sanción, en el caso de los delitos privados, era de carácter pecuniario.
Acciones Penales: Civiles y Pretorias
La forma de exigir responsabilidad en el supuesto de conductas delictivas son las acciones penales. Estas acciones podían tener naturaleza civil o pretoria, ya que las acciones penales pretorias surgieron para sancionar conductas que, por alguna razón, no habían sido sancionadas por el ordenamiento jurídico civil.
Delitos Privados Específicos
Delito de Hurto (Furtum)
El hurto se refiere a la sustracción de algún objeto contra la voluntad de su dueño. Algunos autores incluyen no solo el apoderamiento de la cosa con intención de quedársela, sino también el apoderamiento del uso o de la posesión.
Podemos definir el hurto como el apoderamiento ilícito y sin violencia de una cosa mueble ajena.
- Objetivo: Apoderamiento ilícito.
- Subjetivo: Dolo.
Clases de Hurto y Sanción Procesal
- Hurto manifiesto (furtum manifestum): Cuando el ladrón es sorprendido in fraganti. La sanción era de cuatro veces el valor sustraído (4x).
- Hurto no manifiesto (furtum nec manifestum): Cuando el ladrón no es sorprendido in fraganti. La sanción era de dos veces el valor sustraído (2x).
Delito de Daños (Damnum Iniuria Datum)
Este delito sancionaba aquellas conductas que provocaban un daño patrimonial, siempre y cuando no estuvieran causadas por animales.
Estaba regulado por la Ley Aquilia de Daño (plebiscito del año 286 a.C.), la cual se dividía en tres capítulos y sancionaba tres distintas conductas dañosas:
- Muerte de esclavo o animal cuadrúpedo.
- Cuando un acreedor conjunto no reparte con los demás acreedores el crédito que ha cobrado íntegramente.
- Otros supuestos de daños, incluidos los de quemar, romper, deteriorar o causar algún tipo de lesión.
Delito de Lesiones o Injurias (Iniuria)
Este delito sancionaba los daños tanto físicos como morales causados a una persona.
La Ley de las XII Tablas incluía los daños causados a los esclavos; sin embargo, la promulgación de la Ley Aquilia tuvo como consecuencia natural la exclusión de estos, reservándose el delito de injurias para sancionar los daños causados a una persona libre.
Cuasidelitos (Quasi Delicta)
Los cuasidelitos son figuras jurídicas que, sin ser delitos en sentido estricto, generan una obligación de indemnizar. Un ejemplo clásico es la sanción a aquel desde cuya vivienda se arroja o vierte algo, causando un daño.
En estos casos, no se exige actuación dolosa ni tampoco culposa, lo que podríamos considerar un supuesto de responsabilidad objetiva.