Fundamentos de la Delegación Legislativa y el Régimen de los Tratados en la Constitución Española
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La Delegación Legislativa en la Constitución Española
La delegación legislativa es un mecanismo fundamental en el derecho constitucional que permite al Gobierno dictar normas con rango de ley bajo la supervisión de las Cortes Generales. Este proceso está detalladamente regulado para asegurar el equilibrio de poderes y la seguridad jurídica.
Artículo 82. Regulación de la Delegación Legislativa
- Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
- La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de Bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una Ley Ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
- La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa en materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
- Las Leyes de Bases delimitarán con precisión el objeto y el alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
- La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación.
- Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
Artículo 83. Límites de las Leyes de Bases
Las Leyes de Bases no podrán en ningún caso:
- Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
- Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84. Oposición del Gobierno a Proposiciones de Ley
Cuando una proposición de Ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.
Artículo 85. Denominación de la Legislación Delegada
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el nombre o el título de Decretos Legislativos.
Tipos de Delegación Legislativa
La delegación legislativa se materializa principalmente en dos formas:
Textos Articulados
A partir de una Ley de Bases de las Cortes Generales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Española, tendrá que proceder necesariamente del Pleno, el objeto de la delegación es innovar el ordenamiento legal a través de la aprobación de textos articulados (Art. 82.2).
Textos Refundidos
A partir de una Ley Ordinaria (Art. 82.2), el objeto de dicha delegación es lograr una unidad normativa posible mediante la compilación de diversas disposiciones legales en un único texto.
Los Tratados Internacionales en el Ordenamiento Jurídico Español
Los tratados internacionales constituyen una fuente esencial del derecho, cuya integración y control en el ordenamiento jurídico español están regulados por la Constitución y leyes específicas, garantizando su supremacía y coherencia.
Artículo 19. Control Previo de Constitucionalidad
El control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales previsto en el artículo 95 de la Constitución Española se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.
Artículo 31. Prevalencia de los Tratados
Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional.
Artículo 32. Declaración de Inconstitucionalidad
La declaración de inconstitucionalidad de los tratados internacionales se tramitará por el procedimiento regulado en el título II de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.