Fundamentos de Criminología: Conceptos, Teorías y Control Social

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Unidad I: La Criminología y sus Conceptos Fundamentales

Temas:

1. Conceptos Fundamentales en Criminología

La criminología es una ciencia empírica que pretende instaurar un estudio multifactorial, para lo cual abarca el estudio de la figura del delincuente y de la víctima, además del delito en sí. Todo ello para responder preguntas que buscan resolver el porqué de la delincuencia y, con ese conocimiento, encontrar los mecanismos de prevención del delito.

De forma puntual, se define la criminología como la ciencia que estudia la delincuencia para conocer sus causas (o génesis) y sus consecuencias.

Objeto de la Criminología

El objeto de estudio de la Criminología es el delito, el cual presenta dos aspectos claramente identificables: el Concepto Penal o Normativo y el Criminológico o Real. Al primero pertenecen los valores y el deber ser; al segundo, todo lo físico y psíquico.

Teorías de la Criminología

Teoría de la anomia: Se refiere a la relación entre la actividad delincuencial y los valores sociales. Sostiene que los valores sociales garantizan la efectividad de la norma jurídica. Un cambio rápido en los valores, sin tiempo para sustituirlos por otros, puede resultar en la ineficacia de la ley penal, inclinando a la persona a cometer hechos punibles.

Teorías del control: Alegan que las personas antisociales poseen un bajo nivel de autocontrol. Son individuos impulsivos, sensibles, imprevisibles y propensos a asumir riesgos. Estas características, según la teoría, se conforman a temprana edad y son determinantes para la actividad delictiva. Esta falta de autocontrol les lleva a optar por las vías más fáciles hacia una satisfacción inmediata, que a menudo es la actividad delincuencial.

Teorías de la oportunidad: No se centran en la visión interna del delito ni en por qué ciertas personas están predispuestas a la actividad delictiva. En cambio, establecen que, independientemente de las predisposiciones individuales, debe presentarse una oportunidad delictiva (ocasiones que favorezcan la comisión del delito). Se clasifican principalmente en tres: la teoría de la actividad cotidiana, la teoría de la elección racional y la teoría del patrón delictivo.

La Criminología y su Relación con Otras Ciencias

La Criminología integra conocimientos de otras ciencias, como las ciencias sociales, las naturales y las ciencias penales, entre otras. Sin embargo, atendiendo a la definición de su objeto específico, se establece que: "Dados un delito y un delincuente, o la delincuencia de un pueblo o comunidad, se colige que la Criminología tendrá como objeto explicar el fenómeno mostrando su causa o causas, un fin u objeto que no tienen nada en común con las demás ciencias penales".

De lo anterior se desprende que el contenido de la Criminología se relaciona en gran medida con los siguientes factores:

  1. Con la disposición biológica del delincuente;
  2. Con el mundo circundante, o bien el pueblo o la comunidad donde se desenvuelve el delincuente, y
  3. Con la personalidad o conducta del delincuente.

Se entiende, pues, que los aspectos fundamentales de la Criminología, como ciencia que estudia las causas que producen los delitos, son:

  1. El estudio de la naturaleza físico-biológica del individuo.
  2. El estudio de la personalidad.
  3. El estudio sobre el medio geográfico y social donde se desenvuelve el individuo.
  4. Estos se identifican respectivamente con la biología, la psicología y la sociología.

Método de la Criminología

El estudio y elaboración de cualquier disciplina precisa de un método que guíe al investigador hacia la verdad. En la ciencia moderna, encontramos constantemente dos clases de métodos enfrentados:

  • a. El lógico abstracto o deductivo: Toma como punto de partida un principio general y de él saca las consecuencias lógicas pertinentes. Por su modo de formular una proposición determinada, el método deductivo debe admitir necesariamente un "a priori", es decir, un presupuesto del que hace derivar las proposiciones sucesivas.
  • b. El inductivo o experimental: En este método se parte de la observación de los datos particulares y de ellos se remonta a una proposición general que comprende los supuestos observados y todos los demás que están en relación con aquellos.

Unidad II: La Criminología y la Explicación de la Conducta Delictiva

Temas:

5. Perspectivas Biológicas y Psicológicas

La perspectiva biológica intenta localizar e identificar en alguna parte del cuerpo humano un factor patológico, disfunción o trastorno orgánico que explique la conducta delictiva. Esta localización se aborda a través de especialidades como la antropología criminal, la biotipología, la endocrinología, la genética, la neurofisiología, la bioquímica, etc.

6. Perspectivas Psicosociales, Culturales y del Control

Dentro de este enfoque se consideran variables que pueden operar como incentivos (por ejemplo, grado de urbanización, proporción de hombres jóvenes) y variables que actúan como barreras para la actividad criminal (familia, escuela, comunidad).

Dado que el crimen es un fenómeno predominantemente urbano, los incrementos bruscos de urbanización y las migraciones internas suelen estar fuertemente asociados con aumentos en las tasas de delitos.

Las situaciones de exclusión social (debidas al desempleo, la marginalización prolongada, el abandono escolar, el analfabetismo) y las modificaciones estructurales de la familia parecen ser factores frecuentemente asociados a las causas sociales de la delincuencia.

Diversos estudios sobre el perfil del delincuente coinciden: el delito es una actividad que involucra mayoritariamente a hombres jóvenes, quienes constituyen el principal grupo de riesgo o vulnerable. Por ello, los incrementos en la proporción de hombres jóvenes en la población total suelen coincidir con períodos de aumento en la tasa de delitos.

7. Perspectivas de la Escogencia Racional y las Oportunidades

8. Perspectivas del Etiquetamiento y la Estigmatización

9. Perspectiva de la Criminología Crítica

Unidad III: La Criminología y el Funcionamiento del Control Social

Temas:

10. Instancias Formales e Informales de Control Social

Por control social se entiende el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que buscan promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias. Normalmente, estas actúan de forma automática y el ciudadano las asimila de forma inconsciente. Suelen ser aceptadas y apoyadas por la mayoría de los individuos de la sociedad, quienes muestran conformidad con los principios que las regulan al entender que estos les aportan seguridad para desarrollarse en sociedad. El control social persigue varios objetivos: establecer las conductas esperadas de los individuos y garantizar el mantenimiento de la organización social. De este modo, se asegura que los objetivos de la sociedad prevalezcan frente a la amenaza de individuos con comportamientos desviados o irregulares.

11. La Policía y la Investigación Penal

La Policía

Artículo 10. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), antes conocido como Policía Técnica Judicial (PTJ) y en sus orígenes como Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ), es el principal organismo de investigaciones penales de Venezuela. Se encarga del esclarecimiento científico de los delitos con miras a la posterior aplicación de la justicia por los órganos competentes.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas comprueba mediante inspecciones el estado de los lugares públicos, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, así como garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información que contribuya con la investigación. Los funcionarios que realizan la inspección deben elaborar un informe de conformidad con el artículo 19 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (2007), en el que se describirán los elementos tomados en cuenta para la investigación. Dicho informe se remite al Ministerio Público (Art. 19 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas). El Código Orgánico Procesal Penal (2001) también regula la realización de inspecciones por parte de los funcionarios policiales.

Investigación Penal

Según la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (2007), se entiende por Investigación Penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos. Por mandato legal, esta investigación debe respetar los principios de derechos humanos y el debido proceso, con especial consideración a la presunción de inocencia, el derecho a la libertad y el respeto a los procedimientos establecidos. La actividad de investigación penal será reservada para terceros.

Acciones comunes en la investigación penal:

  • Abordaje del Sitio del suceso.
  • Inspecciones Técnicas, en el sitio del suceso o sitios de liberación.
  • Inspección de personas cuando sea necesaria una comprobación inmediata, a fin de colectar evidencias de interés criminalístico que sirvan para la demostración del cuerpo del delito.
  • Exámenes corporales a personas relacionadas con el caso, entre estos se pueden mencionar: autopsias, radiografías, radioscopias, análisis hematológico, bacteriológico, seminal, etc.
  • Citaciones y entrevistas a las personas que resulten relacionadas con el caso que se averigua, y que puedan suministrar información relevante que contribuya al esclarecimiento del mismo.
  • Experticias técnicas tales como: balísticas, dactiloscópicas, activaciones especiales, físicas, químicas, biológicas, etc.
  • Entrevistar al imputado si quiere hacerlo, con la debida asistencia de su abogado defensor o abogado de confianza, previo conocimiento del fiscal del ministerio público.
  • Practicar avalúos, reconocimientos de los objetos, armas e instrumentos que sirvieron como medio de comisión del homicidio.
  • Practicar levantamientos planimétricos del sitio del suceso.


12. Los Tribunales Penales Generales y la Jurisdicción Especial

Artículo 2. Código Orgánico Procesal Penal: “Ejercicio de la Jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.”

Se reforma esta disposición adaptándola a la Constitución vigente, que establece el principio de soberanía popular como génesis de la potestad de administrar justicia.

La jurisdicción es la potestad que tienen los jueces para conocer y decidir las controversias, así como para hacer ejecutar sus decisiones.

Potestad de administrar justicia: "La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley".

Competencia del Poder Judicial: "Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias".

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