Fundamentos de la Cotización y Regímenes en la Seguridad Social Española

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La Relación Jurídica en la Seguridad Social Española

El Sistema de Seguridad Social (SSS): Concepto y Naturaleza

El Sistema de Seguridad Social (SSS) está presente en los derechos de todos los ciudadanos.

Definición

Se define como el sistema que establece cada Estado con la misión de regular la cobertura sanitaria, económica o asistencial que necesitan todos los ciudadanos.

Naturaleza y Financiación del Sistema

Aunque el SSS es fundamentalmente público, ya que nace del Estado, a menudo se complementa con fórmulas privadas como planes de pensiones, seguros de vida o seguros de desempleo.

Es un sistema mixto en cuanto a su presupuesto, nutriéndose de ambos sectores:

  • Financiación Privada (Cotizaciones):
    • Aportaciones comunes de los trabajadores y las empresas (la suma de las cotizaciones sociales representa aproximadamente el 30% de la base de cotización como gasto destinado al SSS).
  • Financiación Pública:
    • Presupuestos Generales del Estado (PGE).
    • Tributos (Ej. para cubrir prestaciones no contributivas o complementos de jubilación).

Regímenes del Sistema de Seguridad Social

Existen varios regímenes en el Sistema de Seguridad Social en función de los sectores, actividades o profesionales:

Régimen General (RGSS)

Aplica al Trabajador por Cuenta Ajena. Incluye a aquellas personas que se someten a la realización de una prestación de servicios a cambio de un salario.

Regímenes Especiales (RR.EE.)

Son regímenes establecidos para colectivos cuyas características laborales o profesionales requieren una regulación específica:

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Régimen Especial del Servicio de Hogar Familiar.
  • Régimen Especial de los Trabajadores Agrícolas.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Todos ellos son especiales debido a la forma particular en la que se desarrolla el trabajo y la manera en que se efectúa la cotización.

Obligaciones y Actos Jurídicos en la Relación con la Seguridad Social

Tanto el empresario como el trabajador por cuenta ajena establecen una relación jurídica con la Seguridad Social que implica obligaciones mutuas, principalmente la realización de prestaciones económicas (cotizaciones).

Los Tres Actos Fundamentales

  1. Afiliación a la Seguridad Social:

    Es el acto por el cual una persona entra a formar parte por primera vez en el Sistema de Seguridad Social (SSS). La SS asigna un número de afiliación. Es única y vitalicia para todo el sistema, sin importar el régimen o la forma de trabajo a la que se dedique el individuo.

  2. Altas y Bajas:

    Es la obligación que tiene el empresario de comunicar al sistema la situación laboral del trabajador.

    • Alta: Debe realizarse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios. El empresario tiene la obligación de dar de alta al trabajador contratado.
    • Baja: Se comunica al cese de la actividad, aunque se sigue manteniendo la situación de alta por un periodo posterior por motivos administrativos.
  3. Cotización:

    Es la parte más importante de la relación jurídica con la Seguridad Social, ya que garantiza la financiación del sistema y el derecho a las prestaciones.

Elementos de la Cotización

La cotización se compone de tres requisitos fundamentales:

  1. Bases de Cotización:

    Magnitud que está estrechamente relacionada con el salario y que generalmente comprende todos los elementos salariales. Sirve de base para el cálculo de las prestaciones que se pueden obtener.

  2. Tipos o Porcentajes de Cotización:

    Son los porcentajes que se aplican a la base de cotización. Son diferentes para el empresario y para el trabajador, y varían según la contingencia cubierta.

    Cotización por Contingencias
    • Contingencias Comunes (CC): Cubren estados de necesidad derivados de enfermedad común o accidente no laboral.
      • Aportación del Empresario: 23,6% por trabajador.
      • Aportación del Trabajador: 4,7% por trabajador.
    • Contingencias Profesionales (CP): Cubren estados de necesidad derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Solo cotiza el empresario, y el porcentaje varía dependiendo de la actividad.
      • Aportación del Empresario: El texto original indica un 30% por contingencia profesional (este porcentaje varía según la actividad).
      • Aportación del Trabajador: El texto original indica un 6% por contingencia profesional (este concepto no suele ser cotizado por el trabajador).
    Otros Conceptos de Cotización
    • Por Desempleo: Cotizan tanto el empresario como el trabajador, aunque el empresario cotiza mucho más.
    • Por Formación Profesional: Cotizan ambos para que el trabajador pueda formarse, especialmente cuando está desempleado.
    • Por FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): Solo cotiza el empresario. Este fondo se utiliza en caso de insolvencia del empresario, cubriendo hasta 120 días de salario para el trabajador y otras prestaciones.
  3. Cuota o Ingreso en la SS:

    Es la cantidad líquida que se obtiene de aplicar el tipo de cotización a las bases de cotización. Es la cantidad que el empresario tiene que ingresar en la Seguridad Social por su parte y por la del trabajador.

    Si el empresario no ingresa estas cantidades, está cometiendo un delito de apropiación indebida, salvo que tampoco haya abonado el salario al trabajador (en cuyo caso se libra de este hecho, considerándose un impago de cuotas).

Cálculo de las Bases de Cotización

La base de cotización es la magnitud que está estrechamente relacionada con el salario y que sirve para determinar las cotizaciones.

  • Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC):

    Contiene todos los elementos salariales computables, más la prorrata de las pagas extraordinarias. No se suma la cuantía de las horas extraordinarias.

  • Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP):

    Se calcula sumando la BCCC más la cuantía de las horas extraordinarias (siempre que dichas horas se hayan realizado y abonado).

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