Fundamentos de los Contratos Reales y Consensuales en el Derecho Romano
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,32 KB
El Contrato de Depósito: Depositante y Depositario
El contrato de depósito involucra al Depositante y al Depositario.
Obligaciones del Depositario
- Custodiar la cosa.
- Restituirla al depositante cuando este la reclame.
- Realizar todos los actos encaminados a la conservación de la cosa.
- Abstenerse de usar la cosa (si no hay autorización).
Ius Retentionis
Derecho del depositario a retener la cosa cuando esta le había ocasionado gastos.
Figuras Especiales del Depósito
- Depósito Necesario
- Causado por la necesidad (ej. saqueo, ruina, incendio, naufragio).
- Depósito Irregular
- Depósito de dinero y cosas fungibles. Más que depósito, parecía un mutuo.
- Secuestro
- Entrega de un bien en litigio a un tercero de confianza. Implica custodia y restitución al vencer el litigio.
Derechos Reales de Garantía
Derechos del Acreedor Pignoraticio
- Ius Distrahendi: Facultad de vender la cosa en caso de no ser satisfecha la obligación principal.
- Lex Commissoria: Facultad del acreedor de apropiarse de la cosa. Prohibida en época imperial.
El Contrato de Prenda (Pignus)
Contrato real, en virtud del cual una persona (deudor) entrega la posesión de una cosa a otro (acreedor) en garantía del cumplimiento de una obligación, obligándose el acreedor a devolverla cuando le sea satisfecho el crédito.
- Es un contrato accesorio: siempre se contrae en garantía de una obligación principal.
- Pueden ser objeto de prenda tanto bienes muebles como inmuebles, pero en todo caso deben ser cosas enajenables.
Comodato o Préstamo de Uso
Contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito, que consiste en la entrega de la detentación de una cosa (bienes materiales).
Naturalmente, para cosas de importante valor económico se recurría a la fiducia, aunque se permitieron casos especiales de cosas consumibles con el pacto de que no fueran consumidas.
Roles en el Comodato
- El Comodante
- Puede ser el propietario, cualquier poseedor o detentador. Debe entregar la cosa de una manera idónea para el uso que ha sido concebido.
- El Comodatario
- Quien usa la cosa según su destino normal y en los límites convencionales, debe preservar la cosa del deterioro y restituirla en las mismas condiciones en las que la recibió.
Contratos Consensuales
Acuerdo de las partes donde se obligan recíprocamente a realizar una prestación una a la otra.
El Contrato de Sociedad (Societas)
Contrato consensual, bilateral perfecto, de buena fe, en virtud del cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o trabajos para dividir entre ellos, según una proporción establecida, las ganancias y las pérdidas.
Extinción del Contrato de Sociedad
La extinción puede ocurrir por:
- Voluntad de los socios o separación de uno solo.
- Muerte o capitis deminutio de uno de los socios.
- Cumplimiento del término o consecución del fin.