Fundamentos de los Contratos de Comodato, Depósito y Prenda en el Derecho Clásico

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Comodato: Préstamo de Uso

El comodato es un contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito, por el que una persona (el comodante) entrega a otra (el comodatario) una cosa no consumible, mueble o inmueble, para que la use y la restituya en el término fijado.

Características del Comodato

  • Es un contrato real: se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Es sinalagmático imperfecto: genera obligaciones para una de las partes desde su nacimiento, y eventualmente para la otra.
  • Es de buena fe: las partes deben actuar con lealtad y honestidad.
  • Es gratuito: el comodatario no paga por el uso de la cosa.

Requisitos y Contenido del Comodato

  1. Sujetos:
    • Comodante: quien entrega la cosa.
    • Comodatario: quien recibe y usa la cosa.
  2. Objeto: Una cosa no consumible (mueble o inmueble).
  3. Obligaciones del comodatario:
    • Usar la cosa conforme al uso acordado o a su naturaleza.
    • Afrontar los gastos ordinarios y de mantenimiento.
    • Responder por dolo y por culpa.
    • Devolver la cosa y sus frutos en el plazo fijado.
  4. Eventuales obligaciones del comodante:
    • Indemnización por los daños ocasionados por vicios ocultos de la cosa.
    • Reembolsar los gastos necesarios y extraordinarios.

Tutela Procesal del Comodato

Las acciones disponibles son:

  • Actio commodati directa: A favor del comodante para exigir la restitución de la cosa.
  • Actio commodati contraria: A favor del comodatario para reclamar gastos o indemnizaciones.

Depósito

El depósito es un contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito, por el que una persona (el depositante o deponens) entrega a otra (el depositario o depositarius) una cosa mueble con el encargo de que la custodie y la restituya cuando le sea exigida.

Características del Depósito

  • Es un contrato real: se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Es sinalagmático imperfecto: genera obligaciones para una de las partes desde su nacimiento, y eventualmente para la otra.
  • Es de buena fe: las partes deben actuar con lealtad y honestidad.
  • Es gratuito: el depositario no recibe remuneración por la custodia.

Requisitos y Contenido del Depósito

  1. Sujetos:
    • Depositante: Quien entrega la cosa (no tiene por qué ser propietario).
    • Depositario: Quien recibe y custodia la cosa.
  2. Objeto: Una cosa mueble.
  3. Finalidad: La custodia de una cosa mueble y su posterior devolución.
  4. Obligaciones del depositario:
    • Guardar y custodiar la cosa.
    • Asegurar su conservación.
    • No usar la cosa: el uso indebido constituye furtum usus.
    • Devolver la cosa, sus frutos y accesorios.
  5. Eventuales obligaciones del depositante:
    • Reembolsar los gastos necesarios para la conservación de la cosa.
    • Indemnización por los daños que la custodia le hubiera producido.

Tutela Procesal del Depósito

Las acciones disponibles son:

  • Actio depositi directa: A favor del depositante para exigir la restitución de la cosa.
  • Actio depositi contraria: A favor del depositario para reclamar gastos o indemnizaciones.

Figuras Especiales de Depósito

Depósito Necesario o Miserable

Tiene lugar en caso de necesidad por tumulto, incendio, naufragio, inundación o cualquier otra calamidad pública o privada. Se caracteriza por la urgencia y la falta de libre elección del depositario.

Depósito Irregular

Es el depósito que tiene por objeto una cantidad de dinero u otras cosas fungibles, que puede consumir el depositario (generalmente un banquero), quien se obliga a restituir otro tanto del mismo género y calidad, y eventualmente con intereses (previo pacto).

Secuestro

Cuando dos o más personas confían a otra (el sequester) la custodia de una cosa con la obligación de devolverla a un tercero o a una de ellas al cumplirse una condición, o por la decisión de un juez (depósito judicial).

Prenda

La prenda es un contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito, por el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble o inmueble como garantía de un crédito, con la obligación para el que la recibía de restituirla cuando el crédito le hubiera sido satisfecho.

Características de la Prenda

  • Es un contrato real: se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Es sinalagmático imperfecto: genera obligaciones para una de las partes desde su nacimiento, y eventualmente para la otra.
  • Es de buena fe: las partes deben actuar con lealtad y honestidad.
  • Es gratuito: el acreedor pignoraticio no paga por recibir la garantía.

Tutela Procesal de la Prenda

Las acciones disponibles son:

  • Actio pigneraticia directa: A favor del acreedor pignoraticio para exigir la restitución de la cosa una vez satisfecho el crédito.
  • Actio pigneraticia contraria: A favor del deudor pignoraticio para reclamar gastos o indemnizaciones.

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