Fundamentos de los Contratos de Comodato, Depósito y Prenda en el Derecho Clásico
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Comodato: Préstamo de Uso
El comodato es un contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito, por el que una persona (el comodante) entrega a otra (el comodatario) una cosa no consumible, mueble o inmueble, para que la use y la restituya en el término fijado.
Características del Comodato
- Es un contrato real: se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Es sinalagmático imperfecto: genera obligaciones para una de las partes desde su nacimiento, y eventualmente para la otra.
- Es de buena fe: las partes deben actuar con lealtad y honestidad.
- Es gratuito: el comodatario no paga por el uso de la cosa.
Requisitos y Contenido del Comodato
- Sujetos:
- Comodante: quien entrega la cosa.
- Comodatario: quien recibe y usa la cosa.
- Objeto: Una cosa no consumible (mueble o inmueble).
- Obligaciones del comodatario:
- Usar la cosa conforme al uso acordado o a su naturaleza.
- Afrontar los gastos ordinarios y de mantenimiento.
- Responder por dolo y por culpa.
- Devolver la cosa y sus frutos en el plazo fijado.
- Eventuales obligaciones del comodante:
- Indemnización por los daños ocasionados por vicios ocultos de la cosa.
- Reembolsar los gastos necesarios y extraordinarios.
Tutela Procesal del Comodato
Las acciones disponibles son:
- Actio commodati directa: A favor del comodante para exigir la restitución de la cosa.
- Actio commodati contraria: A favor del comodatario para reclamar gastos o indemnizaciones.
Depósito
El depósito es un contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito, por el que una persona (el depositante o deponens) entrega a otra (el depositario o depositarius) una cosa mueble con el encargo de que la custodie y la restituya cuando le sea exigida.
Características del Depósito
- Es un contrato real: se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Es sinalagmático imperfecto: genera obligaciones para una de las partes desde su nacimiento, y eventualmente para la otra.
- Es de buena fe: las partes deben actuar con lealtad y honestidad.
- Es gratuito: el depositario no recibe remuneración por la custodia.
Requisitos y Contenido del Depósito
- Sujetos:
- Depositante: Quien entrega la cosa (no tiene por qué ser propietario).
- Depositario: Quien recibe y custodia la cosa.
- Objeto: Una cosa mueble.
- Finalidad: La custodia de una cosa mueble y su posterior devolución.
- Obligaciones del depositario:
- Guardar y custodiar la cosa.
- Asegurar su conservación.
- No usar la cosa: el uso indebido constituye furtum usus.
- Devolver la cosa, sus frutos y accesorios.
- Eventuales obligaciones del depositante:
- Reembolsar los gastos necesarios para la conservación de la cosa.
- Indemnización por los daños que la custodia le hubiera producido.
Tutela Procesal del Depósito
Las acciones disponibles son:
- Actio depositi directa: A favor del depositante para exigir la restitución de la cosa.
- Actio depositi contraria: A favor del depositario para reclamar gastos o indemnizaciones.
Figuras Especiales de Depósito
Depósito Necesario o Miserable
Tiene lugar en caso de necesidad por tumulto, incendio, naufragio, inundación o cualquier otra calamidad pública o privada. Se caracteriza por la urgencia y la falta de libre elección del depositario.
Depósito Irregular
Es el depósito que tiene por objeto una cantidad de dinero u otras cosas fungibles, que puede consumir el depositario (generalmente un banquero), quien se obliga a restituir otro tanto del mismo género y calidad, y eventualmente con intereses (previo pacto).
Secuestro
Cuando dos o más personas confían a otra (el sequester) la custodia de una cosa con la obligación de devolverla a un tercero o a una de ellas al cumplirse una condición, o por la decisión de un juez (depósito judicial).
Prenda
La prenda es un contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito, por el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble o inmueble como garantía de un crédito, con la obligación para el que la recibía de restituirla cuando el crédito le hubiera sido satisfecho.
Características de la Prenda
- Es un contrato real: se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Es sinalagmático imperfecto: genera obligaciones para una de las partes desde su nacimiento, y eventualmente para la otra.
- Es de buena fe: las partes deben actuar con lealtad y honestidad.
- Es gratuito: el acreedor pignoraticio no paga por recibir la garantía.
Tutela Procesal de la Prenda
Las acciones disponibles son:
- Actio pigneraticia directa: A favor del acreedor pignoraticio para exigir la restitución de la cosa una vez satisfecho el crédito.
- Actio pigneraticia contraria: A favor del deudor pignoraticio para reclamar gastos o indemnizaciones.