Fundamentos del Contrato de Trabajo: Sujetos, Periodo de Prueba y Modalidades Contractuales
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El Contrato de Trabajo: Elementos Esenciales
Sujetos del Contrato de Trabajo
El Trabajador
- Debe ser persona física.
- Edad mínima: 18 años.
- Menores de 16-17 años: Pueden trabajar si están emancipados o cuentan con permiso de sus padres o tutores legales.
- Restricciones para menores: Los menores no pueden realizar horas extraordinarias, trabajar de noche ni desempeñar trabajos peligrosos.
- Excepción (Menores de 16): Pueden trabajar en espectáculos públicos (cine, teatro, televisión) con autorización previa de la Autoridad Laboral y permiso de los padres, siempre que no perjudique su salud o formación.
- Extranjeros: Deben contar con permiso de residencia y trabajo.
El Empresario
- Puede ser persona física o jurídica.
- Debe tener capacidad legal para contratar (mayores de 18 años o menores emancipados o representados legalmente).
El Periodo de Prueba
El periodo de prueba debe formalizarse por escrito.
Duración Máxima
La duración se establece según el convenio colectivo aplicable. En su defecto, se aplican los siguientes límites:
- Técnicos titulados: Máximo 6 meses.
- Resto de trabajadores: Máximo 2 meses.
- Excepción (Empresas con menos de 25 trabajadores): Máximo 3 meses para el resto de trabajadores (no técnicos titulados).
- En contratos temporales de duración igual o inferior a 6 meses: Máximo 1 mes.
Características y Efectos
- El trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, incluyendo el mismo salario y el alta en la Seguridad Social (SS).
- Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato, sin indemnización y sin necesidad de preaviso.
- No puede establecerse un segundo periodo de prueba si anteriormente se realizó en un primer contrato en la misma empresa para el mismo puesto.
Modalidades Contractuales
Contrato Indefinido Ordinario: Causas de Conversión
Un contrato temporal puede convertirse en indefinido si se dan las siguientes circunstancias:
- El contrato no cumple con la forma escrita, siendo esta obligatoria.
- El contrato se ha realizado en fraude de ley (uso indebido de una modalidad temporal).
- Cuando el trabajador no haya sido dado de alta en la Seguridad Social (SS) una vez transcurrido el periodo de tiempo equivalente al periodo de prueba.
- Encadenamiento de contratos: Ningún trabajador podrá estar más de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses en la misma empresa con dos o más contratos temporales.
El Contrato a Tiempo Parcial
Características
- Debe formalizarse siempre por escrito.
- No se pueden realizar horas extraordinarias, excepto en casos de fuerza mayor.
Horas Complementarias
Son horas adicionales a la jornada parcial pactada.
- Se retribuyen al mismo valor que la hora ordinaria.
- Solo se pueden pactar horas complementarias en contratos a tiempo parcial de duración superior a 10 horas a la semana en media anual.
- La suma de las horas del contrato más las horas complementarias nunca puede superar el límite de la jornada máxima ordinaria.
Tipos de Horas Complementarias
1. Horas Complementarias Pactadas
- Máximo de horas complementarias pactadas: 30% de las horas del contrato.
- Por convenio colectivo, este porcentaje puede ampliarse hasta un máximo del 60% de las horas del contrato.
2. Horas Complementarias Voluntarias
- Solo aplicables en contratos indefinidos a tiempo parcial.
- Máximo de horas complementarias voluntarias: 15% de las horas del contrato.
- Por convenio, este porcentaje puede ampliarse hasta el 30% de las horas del contrato.
Contrato de Duración Determinada (Antiguo Contrato por Obra o Servicio)
Duración
- Duración máxima: 3 años. Por convenio colectivo, puede ampliarse hasta un máximo de 4 años.
- La duración puede ser:
- Cierta: Cuando se establece una fecha de fin específica.
- Incierta: Cuando la fecha de fin está ligada a la finalización de la obra o servicio.
Formalización y Extinción
- Debe formalizarse por escrito.
- Preaviso: Si el contrato dura más de 1 año, se debe preavisar con 15 días de antelación o sustituir el preaviso por la correspondiente compensación económica.
- Indemnización por finalización: 12 días de salario por año de servicio.