Fundamentos del Contrato de Sociedad: Elementos Esenciales, Tipos y Denominación Legal
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Concepto de Sociedades
El artículo 2053 del Código Civil, en su inciso primero, define este contrato diciendo: "La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provienen."
Elementos Esenciales del Contrato de Sociedad
Para la constitución de una sociedad, se requieren los siguientes elementos fundamentales:
- Estipulación de Aportes
- Participación en los Beneficios
- Affectio Societatis
Explicación Detallada de los Elementos
Estipulación de Aportes
La sociedad se perfecciona no con la entrega de los aportes, sino con su estipulación, es decir, con el nacimiento de la obligación de efectuarlos. Si el socio incumple su obligación, los demás pueden constreñirlo a entregarlos o excluirlo de la sociedad, aplicando la condición resolutoria. De esto debemos concluir que el contrato de sociedad no es real, ya que para su perfeccionamiento no es necesaria la entrega efectiva de los aportes, sino solo su estipulación.
El aporte es patrimonial y puede consistir en cualquier clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles. El artículo 376 del Código de Comercio señala que: "Pueden ser objeto de aporte el dinero, los créditos, los muebles e inmuebles, las mercedes, los privilegios de invención, el trabajo manual, la mera industria y, en general, toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad."
Participación en los Beneficios
Todos los socios deben tener participación en los beneficios. Si no se ha estipulado otra forma de reparto de las ganancias, este debe efectuarse a prorrata de los aportes.
Affectio Societatis
La doctrina agrega la affectio societatis, que es la voluntad o consentimiento especialmente orientado a formar o constituir una sociedad, y que permite diferenciar este contrato de otros de características parecidas, como un contrato laboral o un mandato.
Clases de Sociedades y sus Conceptos
A continuación, se presentan las definiciones de las distintas clases de sociedades:
Sociedad Colectiva
Se encuentra definida en el artículo 2061, inciso 2º, del Código Civil: "Sociedad Colectiva es aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo."
Sociedad en Comandita
De acuerdo con el artículo 470 del Código de Comercio: "Sociedad en comandita es la que se celebra entre una o más personas que se comprometen a llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o por sus delegados y en su nombre particular. Los primeros se llaman socios comanditarios, y los segundos, gestores."
Sociedad Anónima
"La Sociedad Anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables."
La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Ley 3918 que las creó omitió definirlas; sin embargo, resumiendo los elementos que la misma ley proporciona, podemos definirla como: "aquella en que la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes o a la suma que se indique en la escritura de constitución, siempre que sea superior al aporte, y designada por el nombre de uno o más de sus socios o por el objeto de la sociedad, más la palabra 'Limitada'."
Razón Social y Denominación de Sociedades
Sociedad Anónima
No cabe hablar de razón social, sino más propiamente de denominación. Esta se forma con una mención al objeto de la sociedad, o con esta y el nombre de una persona natural o jurídica, o bien con un nombre de fantasía. El carácter de esta sociedad debe expresarse con las palabras "Sociedad Anónima" o la sigla S.A.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Se forma con el nombre de todos los socios más la palabra "Limitada", o bien por el de alguno o algunos de ellos más las palabras "y Compañía Limitada". También puede designarse por el objeto de la sociedad y la palabra "Limitada".