Fundamentos del Contrato de Trabajo y la Regulación Laboral en España

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El Estatuto de los Trabajadores (ET)

Es la ley básica que regula las relaciones de trabajo por cuenta ajena en el ámbito privado.

El Contrato de Trabajo: Definición y Terminación

Es un acuerdo voluntario por el cual un trabajador presta sus servicios a otra persona bajo su dependencia y dirección, a cambio de un salario.

El contrato nace por consentimiento de las partes (trabajador y empresario) y se rompe a instancia de:

  • Los trabajadores: por causa legal (ej. jubilación).
  • Los empresarios: mediante el despido.

Requisitos de Contratación

Las condiciones de las personas que pueden contratar y las que pueden ser contratadas son las mismas:

  • Cualquier persona de 18 años o más.
  • Mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o con una autorización de sus tutores.
  • Menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Extranjeros, de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

Forma y Contenido del Contrato

La forma del contrato puede ser:

  • Por escrito: si la duración es superior a 4 semanas.
  • De palabra o por escrito: si la duración es inferior a 4 semanas.

Datos Esenciales del Contrato

El documento contractual debe incluir, al menos, los siguientes datos:

  • Datos de la empresa.
  • Datos personales del trabajador.
  • Salario bruto mensual.
  • Vacaciones anuales.
  • Tipo de contrato.
  • Período de prueba.
  • Categoría profesional.
  • Fecha y firma.

El Período de Prueba

Es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos, puede dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de alegar ninguna causa. Tiene como finalidad comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el puesto de trabajo.

La duración del período de prueba depende del convenio colectivo de la empresa. Si no existe convenio, la duración la marca el ET, que establece:

  • Para técnicos titulados: máximo 6 meses.
  • Para no titulados: máximo 2 meses.

El período de prueba debe constar siempre por escrito en el contrato. Si no está por escrito, se entiende que no existe período de prueba.

Duración y Jornada Laboral

El ET establece que la duración del contrato puede ser:

  • Determinada: cuando el contrato tiene una duración limitada en el tiempo.
  • Indefinida: cuando su duración es ilimitada en el tiempo.

La duración de la jornada laboral puede celebrarse:

  • A tiempo completo: si su duración es de 8 horas (jornada estándar).
  • A tiempo parcial: si su duración tiene un máximo del 75% del tiempo completo.

Comunicación de las Contrataciones al INEM (SEPE)

A partir de la celebración del contrato, el empresario dispondrá de 10 días hábiles para registrar el contrato en el INEM (actualmente SEPE - Servicio Público de Empleo Estatal).

El Convenio Colectivo

Es un acuerdo por escrito entre los representantes de los empresarios y de los trabajadores para fijar las condiciones de trabajo en un ámbito laboral determinado.

Se firma para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que vienen reguladas en el ET.

Tipos de Contrato

Contratos Formativos

  • De formación en alternancia: tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en el régimen de alternancia laboral retribuido en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
  • En prácticas: tiene como objeto la obtención de una práctica adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de Formación Profesional (FP).

Contratos a Tiempo Parcial y Específicos

  • Jubilación a tiempo parcial: serán contratados bajo esta modalidad los trabajadores por cuenta ajena que reúnan las condiciones generales para causar la pensión de jubilación (ej. 64 años).
  • De relevo: trabajador que sustituye parcialmente a otro que accede a la pensión de jubilación de forma parcial.
  • Fijo-discontinuo: contrato indefinido concertado para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro de la actividad normal de la empresa.

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