Fundamentos del Contrato de Trabajo: Partes, Cláusulas y Modalidades de Contratación Laboral
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Conceptos Fundamentales de la Relación Laboral
Definición de Contrato de Trabajo
El Contrato de Trabajo es un acuerdo entre dos partes por el que el trabajador se compromete a prestar servicios a cambio de una retribución.
El Trabajador
El Trabajador es la persona física que realiza su labor a cambio de un salario.
Capacidad para Contratar
- Edad Legal: 18 años.
- Menores de Edad: 16 años, siempre que cuenten con autorización de sus representantes legales. No pueden realizar trabajos nocturnos.
El Empresario
El Empresario puede ser persona física, persona jurídica o una comunidad de bienes.
Requisitos del Empresario (Persona Física)
- Ser mayor de 18 años.
- Ser menor emancipado.
- Ser menor con un representante legal.
Forma y Contenido del Contrato
Forma de Celebración del Contrato
El contrato puede celebrarse de forma escrita o de palabra (verbal). La ley no exige la forma escrita en los siguientes casos:
- Contrato eventual por circunstancias de la producción con duración inferior a cuatro (4) semanas.
- Contrato indefinido ordinario a tiempo completo.
Importante: Si el contrato no se formaliza de forma escrita cuando la ley lo exige, se presumirá que es por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Cláusulas Específicas del Contrato de Trabajo
Además del contenido mínimo obligatorio (identificación, salario, jornada, etc.), pueden incluirse pactos específicos:
- Confidencialidad: Compromiso al secreto de la información de la empresa.
- No Competencia: No realizar la misma actividad por cuenta propia durante la vigencia del contrato.
- No Concurrencia: No trabajar en otra empresa dedicada a la misma actividad (competencia desleal).
- Permanencia: Obligación de permanecer en la empresa hasta dos (2) años por el dinero invertido en su formación especializada.
- Dedicación Plena: No tener otra actividad laboral (requiere compensación económica).
Duración y Periodo de Prueba
Duración del Contrato
- Tiempo Indefinido: No se fija una fecha de finalización.
- Duración Determinada (Temporal): Se establece una fecha o condición de finalización.
El Periodo de Prueba
El periodo de prueba debe ser por escrito y su duración se fija por convenio colectivo. Si el convenio no establece nada, se aplican los siguientes plazos máximos:
Plazos Máximos del Periodo de Prueba
- Técnicos titulados: 6 meses máximo.
- Técnicos no titulados:
- 2 meses máximo.
- En empresas de menos de 25 trabajadores, no podrá exceder de 3 meses.
- Contratos en prácticas:
- Grado Superior: 2 meses.
- Grado Medio: 1 mes.
- Contratos temporales de hasta 6 meses: 1 mes máximo.
- Contrato de apoyo a emprendedores: 1 año (no negociable por convenio colectivo).
Derechos y Obligaciones durante el Periodo de Prueba
- El trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores.
- No se puede establecer un nuevo periodo de prueba si el trabajador ya ha realizado las mismas funciones anteriormente.
- Para la finalización del contrato durante este periodo, no se necesita preaviso.
- El trabajador no tiene derecho a finiquito ni a indemnización por la extinción del contrato.
Clasificación de las Modalidades de Contratación
1. Contratos Indefinidos
Son aquellos que no tienen fijada una fecha de finalización.
- Indefinido Ordinario: Regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET). Puede ser verbal o escrito.
- De Apoyo a Emprendedores: (Modalidad anterior) Creado para aumentar la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial.
- Fijo Discontinuo: Se combinan periodos de trabajo con periodos de inactividad (ejemplo: recolección o campañas estacionales).
2. Contratos de Duración Determinada (Temporales)
Son aquellos que tienen fijada una fecha o condición de finalización.
h4. Tipos de Contratos Temporales
- Contrato de Servicio u Obra: Duración máxima de 3 años.
- Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción: Duración máxima de 6 meses por acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Contrato de Interinidad: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración es la misma que el tiempo que el trabajador sustituido tarde en volver.
3. Contrato a Tiempo Parcial
El trabajador presta servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Debe formalizarse por escrito.
- El trabajador tiene los mismos derechos que un trabajador a tiempo completo.
- No se pueden realizar horas extraordinarias (salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes).
4. Otras Modalidades de Contratación
- Contrato de Relevo: Un desempleado sustituye al trabajador que se jubila parcialmente.
- Contrato a Distancia: Se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este (teletrabajo).
- Contrato de Víctimas de Violencia de Género o Doméstica.
- Contrato en Grupo: Se celebra con un grupo de trabajadores considerados conjuntamente (ejemplo: una banda de música o un equipo deportivo).