Fundamentos del Contrato de Trabajo y Derecho Laboral en España

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 8,55 KB

Fundamentos del Derecho del Trabajo

Requisitos del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo se caracteriza por ser:

  • Personal: Realizado por el propio trabajador.
  • Voluntario: Existe consentimiento libre de las partes.
  • Retribuido: A cambio de un salario.
  • Dependiente: Bajo la dirección y organización del empresario.
  • Por Cuenta Ajena: Los frutos del trabajo son para el empresario, quien asume el riesgo.

Fuentes del Derecho del Trabajo

La normativa laboral proviene de diversas fuentes, ordenadas jerárquicamente:

  • Normativa de la Unión Europea.
  • Constitución Española (1978).
  • Tratados Internacionales.
  • Leyes (Orgánicas y Ordinarias).
  • Reglamentos.
  • Convenios Colectivos.
  • Contratos de Trabajo.
  • Usos y Costumbres locales y profesionales.

Principios de Aplicación de las Fuentes

Para resolver conflictos entre normas, se aplican principios como:

  • Principio de Jerarquía Normativa: La norma superior prevalece sobre la inferior.
  • Principio de Norma Mínima: Las normas de rango superior establecen mínimos que las inferiores pueden mejorar, pero no empeorar.
  • Principio de Condición Más Beneficiosa: Se respeta la condición laboral individual más favorable adquirida por el trabajador, aunque una norma posterior sea menos favorable.
  • Principio de Norma Más Favorable: En caso de conflicto entre dos o más normas aplicables, se elige la que sea más beneficiosa para el trabajador en su conjunto.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar válidamente a los derechos reconocidos por las normas legales o convencionales.
  • Indubio Pro Operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se opta por la interpretación más favorable al trabajador.

Derechos y Deberes Laborales

Derechos Laborales

  • Derechos Colectivos:
    • Libertad de sindicación.
    • Derecho de huelga.
    • Negociación colectiva (convenios).
  • Derechos Individuales:
    • Elegir libremente profesión u oficio.
    • Ocupación efectiva.
    • Elegir turno (si aplica).
    • Igualdad y no discriminación.
    • Seguridad e higiene en el trabajo.
    • Intimidad y dignidad.
    • Descanso necesario.
    • Percepción puntual de la remuneración pactada o legal.

Deberes Laborales

  • Actuar de buena fe.
  • Actuar con diligencia.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • No realizar competencia desleal.
  • Cumplir órdenes e instrucciones del empresario.
  • Cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales.

Poder de Dirección del Empresario

El empresario tiene facultades para organizar y controlar el trabajo, incluyendo:

  • Realizar registros.
  • Vigilancia por cámaras.
  • Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores de la empresa.
  • Vigilancia de la situación sanitaria (en ciertos contextos y con límites legales).

Tribunales Laborales

La jurisdicción social es la encargada de resolver conflictos laborales:

  • Juzgado de lo Social (primera instancia).
  • Tribunal Superior de Justicia (recursos de suplicación).
  • Audiencia Nacional (conflictos colectivos de ámbito superior a una comunidad autónoma).
  • Tribunal Supremo (recursos de casación).
  • Tribunal Constitucional (recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales).

El Contrato de Trabajo: Requisitos y Modalidades

Requisitos para Contratar

Requisitos de Edad

  • Mayor de 18 años.
  • Menor de 18 legalmente emancipado.
  • Mayores de 16 con autorización de padres o tutores.
  • Menores de 16 en espectáculos públicos, si no perjudica a su salud ni estudios y con autorización administrativa.

Requisitos de Nacionalidad

  • Ciudadanos de la Unión Europea (con ciertas formalidades).
  • Extracomunitarios (requieren permiso de trabajo y residencia).

Elementos Sustanciales del Contrato

Para que un contrato de trabajo sea válido, debe tener:

  • Consentimiento de las partes.
  • Causa lícita (intercambio de trabajo por salario).
  • Objeto lícito (prestación de un servicio determinado).

Contenido del Contrato

El contrato debe incluir, al menos:

  • Fecha de inicio.
  • Lugar de celebración.
  • Identificación de las partes.
  • Categoría profesional o grupo profesional.
  • Lugar de trabajo.
  • Jornada y horario.
  • Duración del contrato (si es temporal).
  • Retribución (salario base y complementos).
  • Periodo de vacaciones.
  • Plazo de preaviso en caso de extinción.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Otras cláusulas voluntarias pactadas.

Periodo de Prueba

Puede pactarse un periodo de prueba con:

  • Pacto expreso por escrito.
  • Duración máxima según convenio o ley.
  • Derechos y obligaciones durante el periodo (salvo extinción sin preaviso ni indemnización).

Modalidades de Contratos

Existen diversas modalidades contractuales:

  • Contrato Formativo.
  • Contrato Temporal.
  • Contrato a Tiempo Parcial.
  • Contrato Indefinido.

Contratos Formativos

  • Contrato para la formación en alternancia (anteriormente formación y aprendizaje).
  • Contrato en prácticas (actualmente contrato formativo para la obtención de práctica profesional).

Contratos Temporales

  • Contrato por circunstancias de la producción (sustituye al eventual).
  • Contrato de sustitución (sustituye al interinidad).
  • Contrato para obra o servicio determinado (modalidad en extinción, solo para convenios anteriores a la reforma).
  • Regulación del encadenamiento de contratos temporales.

Contratos a Tiempo Parcial

  • Contrato a tiempo parcial común.
  • Contrato de relevo y de jubilación parcial.
  • Contrato fijo-discontinuo (para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para la prestación intermitente de servicios en ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, tengan periodos de ejecución ciertos o inciertos).

Contrato Indefinido

  • Contrato indefinido ordinario (la regla general).

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Las ETTs intermedian en el mercado laboral, estableciendo relaciones entre:

  • Relación ETT-EU (Empresa Usuaria): Contrato de puesta a disposición.
  • Relación ETT-Trabajador: Contrato laboral entre la ETT y el trabajador.
  • Relación EU-Trabajador: El trabajador presta servicios bajo la dirección de la Empresa Usuaria.

Trabajo a Distancia y Teletrabajo

Trabajo a Distancia

Es aquel trabajo que se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por él y de vez en cuando acude al centro de trabajo.

Teletrabajo

Es aquel trabajo en el que no es necesaria la presencia en el lugar de trabajo, realizándose de forma telemática.

Entradas relacionadas: