Fundamentos del Contrato de Trabajo y Derecho Laboral en España
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Fundamentos del Derecho del Trabajo
Requisitos del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo se caracteriza por ser:
- Personal: Realizado por el propio trabajador.
- Voluntario: Existe consentimiento libre de las partes.
- Retribuido: A cambio de un salario.
- Dependiente: Bajo la dirección y organización del empresario.
- Por Cuenta Ajena: Los frutos del trabajo son para el empresario, quien asume el riesgo.
Fuentes del Derecho del Trabajo
La normativa laboral proviene de diversas fuentes, ordenadas jerárquicamente:
- Normativa de la Unión Europea.
- Constitución Española (1978).
- Tratados Internacionales.
- Leyes (Orgánicas y Ordinarias).
- Reglamentos.
- Convenios Colectivos.
- Contratos de Trabajo.
- Usos y Costumbres locales y profesionales.
Principios de Aplicación de las Fuentes
Para resolver conflictos entre normas, se aplican principios como:
- Principio de Jerarquía Normativa: La norma superior prevalece sobre la inferior.
- Principio de Norma Mínima: Las normas de rango superior establecen mínimos que las inferiores pueden mejorar, pero no empeorar.
- Principio de Condición Más Beneficiosa: Se respeta la condición laboral individual más favorable adquirida por el trabajador, aunque una norma posterior sea menos favorable.
- Principio de Norma Más Favorable: En caso de conflicto entre dos o más normas aplicables, se elige la que sea más beneficiosa para el trabajador en su conjunto.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar válidamente a los derechos reconocidos por las normas legales o convencionales.
- Indubio Pro Operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se opta por la interpretación más favorable al trabajador.
Derechos y Deberes Laborales
Derechos Laborales
- Derechos Colectivos:
- Libertad de sindicación.
- Derecho de huelga.
- Negociación colectiva (convenios).
- Derechos Individuales:
- Elegir libremente profesión u oficio.
- Ocupación efectiva.
- Elegir turno (si aplica).
- Igualdad y no discriminación.
- Seguridad e higiene en el trabajo.
- Intimidad y dignidad.
- Descanso necesario.
- Percepción puntual de la remuneración pactada o legal.
Deberes Laborales
- Actuar de buena fe.
- Actuar con diligencia.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- No realizar competencia desleal.
- Cumplir órdenes e instrucciones del empresario.
- Cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales.
Poder de Dirección del Empresario
El empresario tiene facultades para organizar y controlar el trabajo, incluyendo:
- Realizar registros.
- Vigilancia por cámaras.
- Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores de la empresa.
- Vigilancia de la situación sanitaria (en ciertos contextos y con límites legales).
Tribunales Laborales
La jurisdicción social es la encargada de resolver conflictos laborales:
- Juzgado de lo Social (primera instancia).
- Tribunal Superior de Justicia (recursos de suplicación).
- Audiencia Nacional (conflictos colectivos de ámbito superior a una comunidad autónoma).
- Tribunal Supremo (recursos de casación).
- Tribunal Constitucional (recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales).
El Contrato de Trabajo: Requisitos y Modalidades
Requisitos para Contratar
Requisitos de Edad
- Mayor de 18 años.
- Menor de 18 legalmente emancipado.
- Mayores de 16 con autorización de padres o tutores.
- Menores de 16 en espectáculos públicos, si no perjudica a su salud ni estudios y con autorización administrativa.
Requisitos de Nacionalidad
- Ciudadanos de la Unión Europea (con ciertas formalidades).
- Extracomunitarios (requieren permiso de trabajo y residencia).
Elementos Sustanciales del Contrato
Para que un contrato de trabajo sea válido, debe tener:
- Consentimiento de las partes.
- Causa lícita (intercambio de trabajo por salario).
- Objeto lícito (prestación de un servicio determinado).
Contenido del Contrato
El contrato debe incluir, al menos:
- Fecha de inicio.
- Lugar de celebración.
- Identificación de las partes.
- Categoría profesional o grupo profesional.
- Lugar de trabajo.
- Jornada y horario.
- Duración del contrato (si es temporal).
- Retribución (salario base y complementos).
- Periodo de vacaciones.
- Plazo de preaviso en caso de extinción.
- Convenio colectivo aplicable.
- Otras cláusulas voluntarias pactadas.
Periodo de Prueba
Puede pactarse un periodo de prueba con:
- Pacto expreso por escrito.
- Duración máxima según convenio o ley.
- Derechos y obligaciones durante el periodo (salvo extinción sin preaviso ni indemnización).
Modalidades de Contratos
Existen diversas modalidades contractuales:
- Contrato Formativo.
- Contrato Temporal.
- Contrato a Tiempo Parcial.
- Contrato Indefinido.
Contratos Formativos
- Contrato para la formación en alternancia (anteriormente formación y aprendizaje).
- Contrato en prácticas (actualmente contrato formativo para la obtención de práctica profesional).
Contratos Temporales
- Contrato por circunstancias de la producción (sustituye al eventual).
- Contrato de sustitución (sustituye al interinidad).
- Contrato para obra o servicio determinado (modalidad en extinción, solo para convenios anteriores a la reforma).
- Regulación del encadenamiento de contratos temporales.
Contratos a Tiempo Parcial
- Contrato a tiempo parcial común.
- Contrato de relevo y de jubilación parcial.
- Contrato fijo-discontinuo (para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para la prestación intermitente de servicios en ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, tengan periodos de ejecución ciertos o inciertos).
Contrato Indefinido
- Contrato indefinido ordinario (la regla general).
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las ETTs intermedian en el mercado laboral, estableciendo relaciones entre:
- Relación ETT-EU (Empresa Usuaria): Contrato de puesta a disposición.
- Relación ETT-Trabajador: Contrato laboral entre la ETT y el trabajador.
- Relación EU-Trabajador: El trabajador presta servicios bajo la dirección de la Empresa Usuaria.
Trabajo a Distancia y Teletrabajo
Trabajo a Distancia
Es aquel trabajo que se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por él y de vez en cuando acude al centro de trabajo.
Teletrabajo
Es aquel trabajo en el que no es necesaria la presencia en el lugar de trabajo, realizándose de forma telemática.