Fundamentos del Contrato de Trabajo: Definición, Sujetos, Capacidad y Formalidades Legales
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Concepto y Sujetos del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo se define como el acuerdo entre el empresario y el trabajador por el cual el trabajador se compromete a prestar servicios por cuenta ajena y bajo el poder de dirección del empresario, a cambio de un salario. Las características esenciales para que exista un contrato de trabajo son:
- Ajeneidad: Los frutos del trabajo son para el empresario.
- Dependencia: El trabajador está sometido a las órdenes y organización del empresario.
- Voluntariedad: La prestación de servicios es libremente aceptada por el trabajador.
- Retribución: El trabajador recibe una contraprestación económica (salario) por sus servicios.
Sujetos del Contrato de Trabajo
Los sujetos principales del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario.
- El trabajador es la persona física que presta servicios para un empresario de forma voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y bajo el poder de dirección del empresario.
- El empresario es la persona física o jurídica que recibe la prestación de servicios de un trabajador.
Capacidad para Celebrar un Contrato de Trabajo
Para celebrar un contrato de trabajo (CT), las partes intervinientes deben poseer capacidad legal o capacidad de obrar.
Capacidad del Empresario
En el caso del empresario, si se trata de una persona física, tendrán capacidad plena los mayores de 18 años y los menores de 18 y mayores de 16 que estén emancipados. Quienes no cumplan estos requisitos carecerán de dicha capacidad y solo podrán actuar a través de un representante legal. Por tanto, se puede diferenciar entre capacidad plena e incapacidad.
Capacidad del Trabajador
En lo que se refiere al trabajador, tendrán capacidad plena los mayores de 18 años y los menores de 18 y mayores de 16 que estén emancipados o vivan de forma independiente. En el caso de los menores de 18 y mayores de 16 que no estén emancipados o que no vivan de forma independiente, necesitarán la firma de su padre, madre o tutor, además de la suya propia. Los menores de 16 años solo podrán ser contratados para actuar en espectáculos públicos y siempre que no se ponga en riesgo su salud. En consecuencia, se pueden diferenciar entre capacidad plena, capacidad limitada e incapacidad.
Forma, Contenido y Duración del Contrato de Trabajo
La Forma del Contrato de Trabajo
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (ET), se reconoce la existencia de una forma escrita, una forma verbal y una forma tácita, lo que implica la posibilidad de elegir entre una u otra en ciertos casos. La forma obligatoria para la mayoría de los contratos será la escrita. Solo será posible elegir la forma en el contrato indefinido común u ordinario y en el contrato eventual por tiempo inferior a cuatro semanas y a jornada completa. Cuando la relación laboral exceda de cuatro semanas, el empresario, en el plazo de dos meses, deberá comunicar al trabajador una información mínima sobre las condiciones esenciales del contrato.
Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo
El contenido mínimo del contrato de trabajo (CT) incluirá la siguiente información:
- Identificación de las partes del contrato.
- Fecha y lugar de celebración del contrato.
- Grupo profesional correspondiente.
- Domicilio social de la empresa o del empresario.
- Duración de la jornada de trabajo y su distribución.
- Fecha de comienzo de la relación laboral y su duración (si es determinada).
- Duración de las vacaciones anuales.
- Referencia a la legislación aplicable que regula dicho contrato.
- Plazo de preaviso.
- Firma de las partes contratantes.
Además, las partes podrán añadir cláusulas adicionales que estimen convenientes.
Duración del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido, cuando no tiene una fecha prevista para su finalización; o por duración determinada (contrato temporal), cuando se realiza por una causa y duración específicas. La celebración de contratos temporales en fraude de ley hará que se presuman como indefinidos.