Fundamentos de la Contratación: Tipos, Proceso y Cláusulas Esenciales

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Clasificación de los Contratos

La diversidad de los contratos permite su clasificación atendiendo a múltiples criterios, lo que facilita su estudio y aplicación en el ámbito jurídico.

A) Según las formalidades para su creación:

  • Contratos Reales: Se perfeccionan con la entrega del bien objeto del contrato.
  • Contratos Formales: Son aquellos para los que se exige una forma especial para su celebración, como la escritura pública.
  • Contratos Consensuales: Se perfeccionan por el simple acuerdo de las partes, sin necesidad de formalidades adicionales ni entrega del bien.

B) Según la existencia de una norma:

  • Contratos Típicos: Son aquellos regulados expresamente por la ley, con una denominación y régimen jurídico propio.
  • Contratos Atípicos: No poseen regulación específica en la ley, sino que se rigen por la voluntad de las partes, los principios generales del derecho y las normas de contratos afines.

C) Según las obligaciones para las partes:

  • Contratos Unilaterales: Generan obligaciones para una sola de las partes contratantes.
  • Contratos Bilaterales (o Sinalagmáticos): Generan obligaciones recíprocas para ambas partes.

D) Por su formación:

  • Contratos de Adhesión: Aquellos en los que una de las partes fija la mayor parte de las condiciones, y la otra solo puede aceptarlas o rechazarlas en bloque.
  • Contratos de Negociación Previa: Son aquellos en los cuales las partes negocian libremente las cláusulas que contendrá el contrato antes de su celebración.

E) Atendiendo a su función económica:

  • Contratos de Crédito: Destinados a la financiación o el préstamo.
  • Contratos de Conservación o Custodia: Aquellos cuyo fin es la guarda y preservación de bienes.
  • Contratos de Cambio: Implican la transferencia de bienes o servicios a cambio de una contraprestación.
  • Contratos de Colaboración Asociativa: Incluyen los de sociedad mercantil o simple, donde varias partes se unen para un fin común.

F) Atendiendo a la contraprestación establecida:

  • Contratos Gratuitos: Cuando solo una de las partes obtiene un beneficio, sin que exista una contraprestación por parte de la otra.
  • Contratos Onerosos: Se establecen la prestación y la contraprestación para ambas partes. Estos pueden ser tanto conmutativos (cuando las prestaciones están determinadas desde el inicio) como aleatorios (cuando la cuantía o existencia de la prestación depende de un acontecimiento incierto).

Proceso de Contratación

El proceso de contratación es la secuencia de actos jurídicos que conducen a la formación de un contrato válido y eficaz.

Oferta Contractual

La oferta contractual es la propuesta o declaración de voluntad de una de las partes que desea celebrar un contrato. Para ser válida, debe especificar todos los detalles esenciales del mismo. La oferta puede ir dirigida a una única persona o al público en general.

Aceptación

La aceptación es la manifestación de voluntad de la persona o personas a las que se dirige la oferta, confirmando los términos de esta. Desde el momento en que se produce la aceptación, el contrato se considera perfeccionado.

Cuando las partes no coinciden en el mismo lugar, el Código Civil establece que hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.

Condiciones Generales de Contratación

Una vez alcanzado el acuerdo, este debe formalizarse. Las partes tienen la libertad de establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, dentro de los límites legales.

Cada vez se impone más la existencia de contratos de adhesión, en los cuales una de las partes fija de manera exclusiva la mayor parte de las condiciones contractuales. En este contexto, es fundamental distinguir entre:

  • Condición General: Es una cláusula predispuesta e impuesta por una de las partes, cuya incorporación al contrato no es negociada individualmente. Las condiciones generales deben ser conocidas y redactarse de forma transparente, con claridad, concreción y sencillez.
  • Cláusulas Abusivas: Son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y las prácticas no consentidas que, en contra de las exigencias de la buena fe, causan un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.

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