Fundamentos de la Contratación Pública en España: Conceptos Clave y Tipos de Contratos
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Concepto de Contratos del Sector Público
Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades públicos de la administración estatal, autonómica y local, así como los contratos subvencionados por estos entes.
Norma Básica Reguladora
Regula el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Contratos Excluidos
Se excluyen la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral; las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público por los usuarios que requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público; y los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación, entre otros.
Principios Aplicables a la Contratación Pública
- Libertad de acceso a las licitaciones.
- Publicidad y transparencia de los procedimientos.
- No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
Elementos Personales
Los elementos personales son la Administración, representada por el órgano de contratación, y el contratista privado.
Órganos de Contratación
Puede ser unipersonal o colegiado y tiene la facultad de celebrar contratos en su nombre y de designar un responsable del contrato.
El Contratista
Son personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener plena capacidad de obrar.
- No estar incursas en una prohibición de contratar.
- Acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o estar debidamente clasificadas.
Prohibiciones para Contratar
El artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público establece múltiples prohibiciones que impiden contratar con la Administración. Algunos ejemplos son:
- Haber sido condenada mediante sentencia firme por determinados delitos.
- Haber sido declarada en concurso.
- Haber sido declarada insolvente.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, entre otras.
Solvencia
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y profesional o técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en la ley.
Clasificación de las Empresas
Para los contratos de obras de importe igual o superior a 500.000 €, es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
Elementos Reales
- Objeto: deberá ser determinado.
- Precio: deberá ser cierto.
Elementos Formales
Los contratos deberán formalizarse en documento administrativo.
Tipos de Contratos
Contrato de Obras
Es un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil que tienen por objeto un bien inmueble.
Contrato de Concesión de Obras Públicas
Su objeto son las obras, la restauración y reparación de construcciones existentes, y el mantenimiento de los elementos construidos. La contraprestación es el derecho a explotar la obra o, además, percibir un precio.
Contrato de Gestión de Servicios Públicos
Consiste en la encomienda a una persona de la gestión de un servicio cuya competencia corresponde a la Administración encomendante.
Contrato de Suministro
Tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.