Fundamentos del Poder Constituyente y Sistema Normativo Español: Cuestionario y Análisis
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Cuestionario sobre el Poder Constituyente y el Sistema Normativo Español
Concepto y Características del Poder Constituyente
El poder de naturaleza extraordinaria en virtud del cual un pueblo que carece de Constitución se da una norma fundamental de convivencia, se denomina: c) Poder constituyente.
El poder constituyente originario podemos decir que es: a) Previo a la Constitución.
Son notas del poder constituyente originario: c) Es libre, unitario y extraordinario.
El poder constituyente derivado es aquel cuyo ejercicio será legítimo y correcto: a) En cuanto se adecue a los preceptos constitucionales.
La afirmación de que el poder constituyente derivado o de reforma constitucional al igual que el poder legislativo deriva de la constitución y puede modificar la Constitución, incluso en su totalidad, podemos decir que: a) Es falso.
El Proceso Constituyente Español
La afirmación de que el Régimen Político del General Franco no llegó nunca a disponer de una Constitución Política, sin embargo, sí dispuso de una serie de normas denominadas Leyes Fundamentales, podemos decir que: b) Es cierta.
La Ley para la Reforma Política es una ley puente que permite la reforma de la esencia de las Leyes Fundamentales Franquistas para pasar a una nueva legalidad respetando la legalidad existente y que se realiza: c) Por el segundo Gobierno de la Monarquía, presidido por Adolfo Suárez.
La norma que va a establecer las bases del sistema electoral que permitirá celebrar las elecciones de junio de 1977 y cuyo resultado final será la redacción de la CE 1978, es: b) Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977.
El método constituyente adoptado para la redacción del anteproyecto de Constitución fue: b) Una Comisión mixta y paritaria de ambas Cámaras parlamentarias, designó una ponencia para su elaboración.
Podemos afirmar que son notas definitorias de la CE 1978, las siguientes: c) Inacabada, imprecisa, rígida.
Fuentes del Derecho y Jerarquía Normativa
La indicación de que las fuentes del Ordenamiento Jurídico español son: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, está formulada por: c) El Código Civil, art. 1.1.
La norma del Poder Constituyente que establece el poder legislativo, determina sus funciones, el tipo de normas que puede dictar y los límites dentro de los que debe actuar, será: a) La Constitución.
La norma directamente infraordenada a la Constitución y a la cual se subordinan el resto de las normas del Ordenamiento Jurídico, será: b) La Ley.
Las Leyes Orgánicas que regulan Constitución material, en virtud de una habilitación del legislador constitucional: c) Conservan el carácter de norma legal, que puede ser reformada por otra norma de idéntica naturaleza.
Cuando la norma general a aplicar es la Constitución debe entenderse que ésta sólo puede: c) Ser creada por el poder constituyente y el juez aplica el Derecho que desarrolla la norma constitucional.
Interpretación y Aplicación de la Constitución
En el funcionamiento y relaciones entre los distintos poderes públicos existen unos usos y costumbres cuya contravención: c) No tendrá efectos jurídicos.
La Constitución es una norma jurídica, como tal es y debe ser objeto de interpretación: b) Por todos los operadores jurídicos.
La validez de las leyes sólo interpretativas de la norma constitucional, cerrando el paso a cualquier otra interpretación posible: d) Ha sido rechazada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Entre los métodos de interpretación empleados para todas las normas del ordenamiento jurídico está: c) El principio de interpretación literal.
El método o principio de interpretación de la norma constitucional que trata de no desvirtuar la división de poderes y el equilibrio entre las funciones de los distintos órganos públicos diseñado por la Constitución se denomina: b) Principio de corrección funcional.