Fundamentos del Poder Constituyente y el Nacimiento de la Constitución

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Origen y Concepto de Constitución

Todo Estado necesita un conjunto de normas fundamentales que regulen la organización del poder y los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas que en él desarrollan su actividad. A este conjunto de normas se le denomina Constitución.

El poder que crea la Constitución es el poder constituyente, que faculta al Estado para dotarse de las normas necesarias para subsistir. El concepto de Estado no es aplicable a todas las épocas históricas; nace a finales del siglo XV o principios del XVI. De forma similar, el concepto moderno de Constitución surge con la Revolución Francesa y tiene su expresión más conocida en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Es a partir de este momento cuando podemos hablar propiamente de poder constituyente en su sentido moderno.

La Teoría del Poder Constituyente

Con Sieyès, figura clave de la Revolución Francesa, surge la formulación teórica del poder constituyente, aunque esta idea ya tenía una plasmación práctica previa. En Estados Unidos, por ejemplo, se sustenta esta teoría bajo la denominación de Convención Nacional, refiriéndose a los acuerdos de las asambleas de colonos para conformar los textos constitucionales.

Aquellos que se encargaron de crear la Constitución estadounidense quizás no eran plenamente conscientes de que el acto de aprobarla se convertiría en el acto fundacional más relevante dentro del Estado. Será en Francia donde los ciudadanos tendrán un papel central, con una conciencia más clara de lo que era el Estado preexistente y lo que se esperaba de la nueva Constitución, mientras que los colonos americanos crearon sus Estados simultáneamente a sus Constituciones.

Principios Básicos (Sieyès, 1789)

La primera teoría sistemática del poder constituyente, asociada a Sieyès (1789), establece los siguientes puntos básicos:

  1. La nación posee un poder originario (el poder constituyente), distinto y superior a los poderes establecidos (constituidos) en la Constitución.
  2. El poder constituyente no puede ser ejercido directamente por toda la nación, sino por representantes elegidos de manera extraordinaria para ese fin específico.
  3. Estos representantes extraordinarios no pueden ejercer, simultáneamente, ninguna función dentro de los poderes constituidos.

De esta manera, podemos definir el poder constituyente como la voluntad política originaria cuya fuerza es capaz de adoptar la decisión fundamental sobre la forma y modo de la existencia política de una comunidad.

Características del Poder Constituyente (Según Verdú)

Según el jurista Verdú, el poder constituyente posee las siguientes características:

  • Originario: Brota directamente del pueblo o la nación, no deriva de ninguna norma anterior.
  • Extraordinario: Actúa en momentos fundacionales o de cambio constitucional profundo, no de forma continua u ordinaria.
  • Permanente: No se agota con la creación de la Constitución; reside latentemente en la nación como titular de la soberanía.
  • Unitario e indivisible: Es un poder único en su naturaleza, la fuente de todos los demás poderes.
  • Soberano: Su decisión es suprema y funda el ordenamiento jurídico del Estado.
  • Eficaz: Su objetivo primordial y resultado es la creación o reforma sustancial de una Constitución válida y efectiva.

Tipos de Poder Constituyente

Partiendo de la definición y características, podemos distinguir principalmente dos manifestaciones del poder constituyente, especialmente en la actualidad donde se contemplan mecanismos para la reforma constitucional:

  1. Poder Constituyente Originario: Es aquel que crea una Constitución de manera global, unitaria y completa, fundando un nuevo orden estatal o reorganizándolo radicalmente (creación ex novo).
  2. Poder Constituyente Derivado (o Constituido): Es aquel que modifica, reforma o revisa una Constitución ya existente, actuando dentro de los cauces y límites establecidos por la propia Constitución.

Diferencias Clave entre Poder Constituyente Originario y Derivado

  • Legitimidad vs. Legalidad: El poder constituyente originario es genuino y previo a la Constitución, basando su legitimidad en la soberanía popular o nacional. El poder derivado, en cambio, encuentra su legitimación y límites en la propia Constitución que reforma; su actuación se mide en términos de legalidad constitucional.
  • Subordinación: Mientras que el poder originario crea la Constitución (es pre-jurídico o supra-jurídico en su momento fundacional), el poder derivado está claramente subordinado al texto constitucional existente y a los procedimientos que este marca para su reforma.
  • Naturaleza de la Representación: Es importante distinguirlo del poder legislativo ordinario. Aunque en muchos casos el poder constituyente derivado es ejercido por los mismos órganos que el poder legislativo (parlamentarios), estos actúan en una calidad distinta: como representantes extraordinarios de la nación para la reforma, no como legisladores comunes que crean leyes ordinarias.

Relación con Conceptos Fundamentales

El concepto de poder constituyente está intrínsecamente ligado a otros principios fundamentales del Estado moderno:

Soberanía

La idea democrática moderna sostiene que el pueblo (o la nación) es el titular último del poder, incluido el poder constituyente. Esta doctrina, con raíces en pensadores como Rousseau, considera que es la colectividad (la nación) y no un monarca o un grupo reducido, quien posee la soberanía y, por ende, la capacidad de darse una Constitución.

Separación de Poderes

La Constitución, creada por el poder constituyente, es la norma que establece la estructura del Estado, incluyendo la separación de los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo, judicial), sus funciones y sus límites, asegurando así el equilibrio y evitando la concentración del poder.

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