Fundamentos del Constitucionalismo, Supremacía y Reforma Constitucional en Argentina
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Evolución del Constitucionalismo
Constitucionalismo Clásico
Referencias Históricas
- Norteamericana
- Inglesa
- Francesa
Características Principales
- Limitación al Poder del Estado.
- Creación de una Ley Suprema (Constitución).
- Reconocimiento de Derechos Individuales.
- Establecimiento de un Estado Gendarme, con intervención mínima y funciones básicas de orden y seguridad.
- Implementación de la División de Poderes.
- Sostenimiento de que el origen del poder reside en el pueblo (Soberanía Popular).
- Enfoque predominantemente individualista.
Constitucionalismo Social
Referencias Históricas
- Constitución Alemana (de Weimar, 1919)
- Constitución Mexicana (1917)
Características Principales
- Reconocimiento de Derechos Sociales (laborales, seguridad social, etc.).
- Configuración de un Estado Intervencionista o Estado de Bienestar.
- Prevalencia de los derechos sociales y colectivos, sin abolir los derechos individuales.
- Sus bases son la justicia social y la intervención del Estado en la economía para equilibrar desigualdades.
Supremacía Constitucional y Ordenamiento Jurídico Argentino
Principio de Supremacía Constitucional
Es un principio fundamental del Derecho Constitucional que postula ubicar a la Constitución de un país, jerárquicamente, por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, incluyendo leyes, decretos y tratados (con las particularidades que se verán a continuación).
Jerarquía Normativa en Argentina
En el sistema jurídico argentino, existe una jerarquía donde algunas normas prevalecen sobre otras. En la cúspide de este ordenamiento se encuentra la Constitución Nacional.
Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional (Art. 75 inc. 22)
Sin embargo, el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional reformada en 1994, otorga jerarquía constitucional a ciertos tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Éstos no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Los instrumentos con jerarquía constitucional enumerados explícitamente son:
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
- Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
(Nota: Posteriormente, otros tratados de DDHH han adquirido jerarquía constitucional mediante el procedimiento especial previsto en el mismo Art. 75 inc. 22).
La Reforma Constitucional en Argentina (Artículo 30)
El artículo 30 de la Constitución Nacional establece el mecanismo para su propia reforma.
Etapas del Proceso de Reforma
- Etapa Preconstituyente (Iniciativa): Corresponde al Congreso de la Nación declarar la necesidad de la reforma. Esta declaración debe ser aprobada por un quórum especial: al menos las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara (aunque existe debate doctrinario sobre si debería interpretarse como miembros totales). La ley declarativa debe especificar los artículos o partes de la Constitución a modificar. El Poder Ejecutivo no puede vetar esta declaración.
- Etapa Constituyente (Revisión): La reforma propiamente dicha no la realiza el Congreso, sino un órgano especial convocado al efecto: la Convención Reformadora. El artículo 30 no especifica su composición. El Congreso, al declarar la necesidad de la reforma, suele establecer el modo de elección de los convencionales constituyentes (generalmente por voto popular directo) y puede fijar un plazo para que la Convención cumpla su cometido. Si el Congreso no fija un plazo, la propia Convención puede establecerlo.
- Etapa Postconstituyente (Ratificación): En el sistema argentino, esta etapa (común en otros países, por ejemplo, mediante referéndum) no está contemplada formalmente; la reforma entra en vigor con su sanción por la Convención Reformadora y posterior publicación.
Límites a la Reforma
El poder de la Convención Reformadora no es absoluto, está sujeto a límites:
- Límites Materiales (Contenidos Pétreos): Existe consenso doctrinario en que ciertos contenidos esenciales de la Constitución (contenidos pétreos), como la forma republicana de gobierno, el federalismo o la confesionalidad del Estado (aunque este último es debatido), no pueden ser abolidos o alterados en su sustancia por la reforma, aunque sí puedan ser reglamentados o modernizados.
- Límites Temáticos: La Convención debe ceñirse estrictamente al temario (artículos o materias) habilitado por el Congreso en la ley declarativa de necesidad de reforma.
- Límites Temporales: Si el Congreso fijó un plazo para la labor de la Convención, ésta debe respetarlo.
Rigidez Constitucional
La Constitución Argentina es considerada rígida porque requiere un procedimiento especial y más complejo para su reforma que el necesario para sancionar o modificar leyes ordinarias. Esta rigidez se acentúa en relación con los denominados contenidos pétreos, sobre los cuales existe debate acerca de si admiten algún tipo de reforma que no altere su esencia o si son absolutamente inmodificables.