Fundamentos del Constitucionalismo Medieval: Inglaterra, Bracton y Marsilio

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El Constitucionalismo Medieval Inglés

Esta tendencia se hace particularmente fuerte en Inglaterra. En 1215, el rey Juan Sin Tierra se ve obligado a conceder la Magna Carta ante las demandas planteadas por los principales magnates laicos y eclesiásticos del reino, descontentos con su gobierno autoritario.

Esta carta tiene el significado de un contrato que el rey se compromete a cumplir y cuyo objeto son los derechos reconocidos por la tradición a cada grupo social (clero, nobles, mercaderes, habitantes de Londres).

La Carta supone aceptar la limitación de importantes prerrogativas regias, sobre todo, la de poder imponer tributos o cargas con carácter extraordinario. Pero más importante aún es que a partir de ella nace una institución, el Consejo Real, que representa al conjunto de la comunidad política, demostrando la conciencia de la existencia de un orden constitucional, una lex terrae, que es válida para todo el reino y que señala y asegura a cada uno su función en la sociedad.

Henry Bracton (siglo XIII): La Ley como Costumbre Confirmada

Entre los teóricos de esta nueva concepción sobresale Henry Bracton (siglo XIII).

Bracton realiza una gran recopilación de las leyes y costumbres del reino. Para él, la ley es la solemne confirmación de la costumbre existente por largo tiempo. Pero para que se dé esa confirmación, es necesario que concurran:

  1. La autoridad del rey.
  2. El consentimiento de los principales nobles y eclesiásticos.
  3. El solemne compromiso de toda la comunidad política.

    Este compromiso significa que la ley no puede surgir de un mero acuerdo entre los poderosos del reino. Así afirmada, esa ley adquiere un carácter duradero y vinculante, ya que se convierte en una ley fundamental del país también en su aspecto formal, pues se prohíbe su alteración mediante procedimientos distintos a los que se aprobó.

    Además, el rey está obligado por ese compromiso a respetar la ley. Aunque ello no significa todavía que se trate de un rey constitucional, pues no es creado por la constitución, ni su superioridad es cuestionada. Solamente alude a su obligación de mantener la paz y el orden consagrados en la ley del reino.

Evolución del Consejo Real y el Parlamento

Con posterioridad, el Consejo Real evoluciona hasta convertirse en un órgano estable e institucionalizado: el Parlamento de Inglaterra, donde están representados:

  • Las grandes dignidades (nobleza y clero).
  • Las comunidades rurales y urbanas.

Esta separación es el antecedente de la división del Parlamento en dos cámaras: Lores y Comunes.

Impacto Internacional del Modelo Constitucional Inglés

El modelo de Magna Carta será repetido en otros países, como Hungría con la Bula de Oro (1222), o Aragón con el Privilegio General (1283). Al igual que otras Asambleas estamentales similares al Parlamento inglés comienzan a aparecer en otros territorios: Estados Generales (Francia), Cortes (Península Ibérica), Landtage (Alemania). Ello supone el nacimiento de un Derecho Público de base territorial.

Marsilio de Padua (1275-1343): La Supremacía de la Comunidad Política

La idea de la supremacía de la comunidad política también se manifiesta en ámbitos políticos más reducidos, como el municipal.

La obra Defensor Pacis (1324) de Marsilio contiene un auténtico tratado general sobre las formas de gobierno. Por la novedad de sus planteamientos ha sido presentado como precursor de soluciones modernas, pero sigue siendo un autor medieval por acogerse al modelo aristotélico y al argumento organicista.

Su principal aportación reside en que la fuerza coactiva de la que dispone el gobernante (defensor pacis) para cumplir su función dice que no es inherente a él, sino que le es atribuida por la comunidad política. El verdadero legislador es el pueblo, que expresa su voluntad en la asamblea de ciudadanos. Por tanto, la asamblea es la encargada de la elección del gobernante y de la forma de gobierno. Por ello, es partidario del sistema electivo frente al dinástico y hereditario.

No obstante, hay que rechazar que, como se ha afirmado, en Marsilio haya un lejano anticipo de la noción de soberanía popular, pues solo propone la vía más apta para preservar la unidad de la comunidad y enlaza con las preocupaciones comunes a los pensadores medievales anteriores:

  • La tiranía y la división social.
  • La supremacía de la ley como obra del conjunto de la comunidad.

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